Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-53

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la nueva subestación ST Complutum 220 kV, ubicada en polígono “El Encín”, Polígono 11, en el término municipal de Alcalá de Henares, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. Número Expediente: 2023P631 - 14-0141-00631.0/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 16 de junio de 2023 y referencia 10/644681.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 17 de abril de 2023, por David González Jouanneau, con número de colegiado 11729 del COIIM.

Segundo

Con fecha 15 de julio de 2025 y referencia 10/599676.9/25, se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 69/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada (alternativa 1 para la línea eléctrica y alternativa 2 para la ST Complutum) para el proyecto “Línea aéreo-subterránea de alta tensión L220 kV Anchuelo-Complutum, SE Complutum-SE Anchuelo”, promovido por Red Eléctrica de España, S. A. U., en los términos municipales de Alcalá de Henares, Anchuelo y Los Santos de la Humosa, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, y en el que se incluye la necesidad de establecer una serie de medidas compensatorias por parte del promotor.

Con fecha 1 de agosto de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, se publica la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Línea aéreo-subterránea de alta tensión L220 kV Anchuelo-Complutum, SE Complutum-SE Anchuelo”, en los términos municipales de Alcalá de Henares, Anchuelo y Los Santos de la Humosa, promovido por Red Eléctrica de España, S. A. U. (Expediente: 26-EIA-00069.0/2023).

Con fecha 19 de noviembre de 2025, se le da traslado desde esta Dirección General a la DG Biodiversidad y Gestión Forestal escrito de respuesta por parte del promotor con las medidas compensatorias a realizar, y que, con fecha 27 de noviembre de 2025, se recibe igualmente en esta Dirección General escrito de contestación por parte de la DG Biodiversidad y Gestión Forestal informando favorablemente sobre el conjunto de medidas compensatorias presentadas por el promotor.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la nueva subestación ST Complutum 220 kV en Polígono “El Encin”, Polígono 11, en el término municipal de Alcalá de Henares, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 27 de noviembre de 2025), a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario ABC en fecha 28 de noviembre de 2025 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en fecha 24 de noviembre de 2025 y hasta el 9 de enero de 2026.

Como resultado de la fase de información pública, con fecha 10 de diciembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General la petición de toma de vista del proyecto por parte de Alfanar Energía España, S. L. U., procediéndose a la misma el 17 de diciembre de 2025, y sin ninguna alegación posterior.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Alcalá de Henares, DG Urbanismo de la Comunidad de Madrid, DG Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II.

Con fechas 13 de mayo de 2024, 5 de junio de 2024 y 9 de septiembre de 2024, tienen entrada en esta Dirección General escritos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la DG Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y la DG Urbanismo de la Comunidad de Madrid, respectivamente, indicando una serie de procedimientos y normativa a cumplimentar por parte del titular. Con fechas 17 de julio de 2024, 26 de julio de 2024 y 16 de septiembre 2024, tienen entrada en esta Dirección General escritos de contestación por parte de Red Eléctrica de España, S. A. U., tomando en consideración y aceptando lo indicado por los organismos mencionados anteriormente.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del resto de los organismos indicados.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 19 de enero de 2024 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente de la Administración General del Estado. En fecha 2 de febrero de 2024 (referencia de registro de entrada 10/087639.9/24) se recibe Informe Favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U., la instalación de la nueva subestación ST Complutum 220 kV en Polígono “El Encin”, Polígono 11, del término municipal de Alcalá de Henares, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

ST Complutum 220 kV (RSE298)-X: 473021; Y: 4484482

Sistema de 220 kV: Sistema de celdas blindadas de interior tipo GIS con aislamiento en SF6, con configuración en doble barra, formado por las siguientes posiciones:

— Tres (3) posiciones de línea (L-Anchuelo 1; L-Anchuelo 2; L-EvRE).

— Una (1) posición de transformador de potencia.

— Una (1) posición de acoplamiento de barras.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 69/23) y de lo establecido por la DG Biodiversidad y Gestión Forestal, señaladas en la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Línea aéreo-subterránea de alta tensión L220 kV Anchuelo-Complutum, SE Complutum-SE Anchuelo”, en los términos municipales de Alcalá de Henares, Anchuelo y Los Santos de la Humosa, promovido por Red Eléctrica de España, S. A. U. (Expediente: 26-EIA-00069.0/2023), cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 12 de febrero de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/2.377/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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