Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260304-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Ambite. Régimen económico. Ordenanza precio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza de acuerdo regulador del precio público por prestación del servicio de piscina municipal y actividades deportivas, siendo la fecha de entrada en vigor el 7 de febrero de 2026, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

La modificación afecta al artículo 5 “Cuantía” y artículo 8 “Normas de gestión”, quedando redactados de la siguiente forma:

“Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:



Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

En el Ayuntamiento, el pago se podrá efectuar en metálico de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:00 h, medios digitales o transferencia. En las instalaciones, el pago solo se podrá efectuar mediante medios digitales.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

8.1. Denegaciones y reservas:

Se podrá denegar la utilización de las instalaciones cuando la entidad o persona que lo solicite no cumpla con las garantías que exija el Ayuntamiento. Así mismo el Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar el uso de las instalaciones municipales cuando discrecionalmente lo estime oportuno.

8.2. Bicis y triciclos:

Tanto la recogida como la posterior entrega de la bicicletas o triciclos, se realizará en días laborables en las instalaciones municipales, con independencia de la fecha reservada para su uso, en horario de atención del Ayuntamiento, todo ello previa cumplimentación del formulario de alquiler de bicis o triciclos”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ambite, a 19 de febrero de 2026.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/2.817/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260304-60