Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-80

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

ARGANDA RESIDENTIAL LEASEHOLD, S. A.

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Arganda Residential Leasehold, S. A. Iniciativa urbanística

Anuncio del inicio de la comercialización de las viviendas en alquiler asequible incluidas en el lote 2 del Plan Vive III de la Comunidad de Madrid, con número de expediente CD/NG-01/2023.

De conformidad con el artículo 4.2 del decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, el concesionario Arganda Residential Leasehold, S. A. (CIF A-70942289), anuncia el inicio de la comercialización de las 210 viviendas de alquiler asequible incluidas en el lote 2 del Plan Vive III de la Comunidad de Madrid.

Las viviendas ofertadas presentan las siguientes características y pueden consultarse con mayor detalle en la página web www.distritovive.com , que estará disponible al público a partir del 3 de marzo de 2026.

Nombre de la promoción: DistritoVive Arganda I.

Dirección: calle de Kiev, número 10. Arganda del Rey (Madrid).

Tipo: VPPB.

Las superficies aquí informadas podrán sufrir algún ajuste en el momento de la calificación definitiva.

Todas estas viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos, el cual no excede del precio del módulo publicado mediante Resolución de 19 de enero de 2026 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, calculado en base a la superficie útil computable a efectos de vivienda protegida, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.

Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son las relativas al momento de publicación de los precios de los módulos para el año 2026 y, por tanto, están pendientes de aplicación de los incrementos que pudiera corresponderles.

Las rentas de alquiler son objeto de revisión en el mes de enero de cada año de concesión de acuerdo con las variaciones del Índice General Precios (IPC) en España o el que lo sustituya en su caso, siendo la fecha de la formalización de la adjudicación de la concesión el momento a partir del cual se produce la actualización de los valores de la renta.

Adicional a las rentas mensuales indicadas anteriormente, se repercutirán los gastos de los servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, piscina, conserjería, suministros de las zonas comunes, etc.) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del inmueble y su/s plaza/s de garaje y trastero. La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los arrendatarios será acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, y en adición a lo anterior, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un prorrateo mensual sin ningún sobrecargo adicional, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras u otras tasas municipales a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas.

El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.

Los requisitos para acceder a estas viviendas están regulados en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre y, a modo de resumen, son:

i) Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional.

ii) Ser mayor de edad o menor emancipado.

iii) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

iv) Ingresos mínimos: 1,5 veces IPREM. Además, la renta anual a abonar no deberá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.

v) Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL).

vi) Prioridad para aquellos empadronados y/o con su centro de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda con una antigüedad mínima de 3 años.

La apertura de las inscripciones para los interesados se producirá el día 6 de abril de 2026.

Aquellos interesados deberán dirigirse a la página web www.distritovive.com para registrar su solicitud de inscripción en la lista de interesados, previa lectura de las bases de adjudicación que se encuentran a disposición en la misma página web.

La lista de interesados, ordenada y periódicamente actualizada, figurará permanentemente publicada y podrá consultarse a través de www.distritovive.com

La fecha en la que se realizará la primera asignación de viviendas para cada promoción se reflejará en la página web www.distritovive.com . A partir de esa fecha y hasta el fin de la concesión, se realizarán nuevas asignaciones a solicitantes que se encuentren en lista de espera a medida que existan viviendas disponibles.

Siguiendo el orden de prelación para la asignación, el concesionario dirigirá al solicitante que por turno corresponda, comunicación con indicación de las características de la vivienda ofertada y requerimiento para la acreditación de los requisitos de acceso con identificación de la documentación necesaria aportar al efecto en el plazo de diez naturales a contar desde su recepción.

Los requisitos de acceso deberán cumplirse a la fecha del requerimiento de acreditación para proceder a la formalización del contrato de arrendamiento.

Tras la acreditación efectiva de todos los requisitos se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento, obligándose el arrendador a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. La fecha prevista de entrada de inquilinos en la promoción figurará publicada en la página web www.distritovive.com

Esta promoción de viviendas incluye una reserva del 4 por 100 de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida, siguiendo la normativa aplicable (artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Arganda del Rey, a 2 de marzo de 2026.—Firmado.

(01/3.205/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS

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