Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Tielmes. Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Funcionamiento Cementerio

En sesión ordinaria de pleno celebrada con fecha 18 de diciembre de 2025 queda aprobado provisionalmente el Reglamento Interno del Funcionamiento del Cementerio Municipal de Tielmes.

De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Interno del Funcionamiento del Cementerio Municipal de Tielmes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TIELMES

El Reglamento del Cementerio Municipal cubre la gestión de sepulturas y nichos, el cuidado y limpieza de las instalaciones, las normativas para obras y construcciones, y los derechos y tasas.

Es fundamental solicitar licencia municipal para realizar construcciones y reformas, además de seguir las normas sobre el respeto a la intimidad de los usuarios.

El Ayuntamiento es el responsable principal del servicio y su mantenimiento general, incluyendo la vigilancia. La gestión está a cargo del municipio y se basa en normativas como la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales, el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Titularidad.—El cementerio municipal es propiedad, con carácter demanial, del Ayuntamiento de Tielmes (Madrid), estando afectado al servicio público de cementerio.

Art. 2. Definiciones.

— Cadáveres: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, registrados desde la fecha que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

— Restos humanos: partes del cuerpo humano, de entidad suficiente, procedentes de intervenciones quirúrgicas, amputaciones o abortos.

— Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo transcurridos cinco años desde la muerte, registrados desde la fecha que figure en la inscripción de la defunción del registro Civil.

— Inhumación: acción y efecto de enterrar un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.

— Exhumación: es el acto de extraer un cadáver para sacarlo de su sepultura, nicho o fosa.

— Depósito de cadáveres: sala o dependencia ubicada en el cementerio que sirve para permanencia temporal de cadáveres.

— Unidad de enterramiento: lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos.

— Sepultura: unidad de enterramiento construida bajo rasante destinada a alojar uno o varios cadáveres o restos cadavéricos.

— Nicho: unidad de enterramiento integrada en edificación de enterramiento integrada en edificación construidas sobre rasante destinada a alojar uno o varios cadáveres o restos cadavéricos.

— Columbarios: unidad de enterramiento integrada en edificación construida sobre rasante destinado a alojar urnas cinerarias.

— Lápida: piedra llana que forma parte del panteón y cubre la sepultura y que ordinariamente contiene una inscripción.

Art. 3. Competencias.—En virtud de la titularidad del servicio, corresponde al ayuntamiento su dirección, administración y conservación conforme a las disposiciones legales vigentes, al presente reglamento y demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento.

En concreto, son competencias de este:

a) La distribución y concesión de unidades de enterramientos, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

c) Realizar la vigilancia general del recinto, sin asumir responsabilidad por robos y deterioros.

d) Apertura y cierre del cementerio.

e) Cuidar que haya disponible un mínimo de sepulturas para atender las demandas posibles.

f) La inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y cenizas, y la reducción de restos cadavéricos dentro del Cementerio Municipal.

g) Llevar el registro de sepulturas en un libro registro.

Art. 4. Registro Público del Cementerio.—El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Registro Público del Cementerio en el que constarán:

— Las sepulturas.

— Las inhumaciones en sepulturas.

— Las exhumaciones.

— Las reducciones de restos.

— Los traslados de restos.

Art. 5. Horario.—El horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal se fijará por el Ayuntamiento y se publicará en el tablón de anuncios de este y en la puerta del cementerio.

Art. 6. Inscripciones y objetos de ornato.—Las lápidas, cruces, alzados, etc., que se coloquen en las sepulturas, nichos o panteones, pertenecen a los herederos de los fallecidos siendo de su cuenta el arreglo y conservación de estos.

Los epitafios y símbolos e inscripciones deberán guardar el debido respeto, siendo responsable el titular por los daños que pudieran producir en terceros.

La sustracción, sin la debida autorización, de algún objeto perteneciente a la sepultura, útiles de trabajo o cualquier otro perteneciente al cementerio, será comunicada a la autoridad competente, no siendo responsable el ayuntamiento de las sustracciones que puedan producirse.

Art. 7. Libertad de culto.—No existirá discriminación alguna a la hora del enterramiento por razones de religión. Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

TÍTULO II

Derecho funerario

Art. 8. Titular del derecho funerario.—El titular del derecho funerario es la persona a nombre de la cual se otorga la concesión por haberlo solicitado para si o para un familiar cercano.

Podrán ser titulares del derecho funerario las personas físicas.

Para la concesión de una sepultura, nicho o cualquier otro bien funerario será necesaria la existencia de cadáver cuyo fallecimiento se haga producido en las últimas 48 horas.

Art. 9. Nacimiento y ejercicio del derecho funerario.—El derecho funerario de enterramiento surge mediante concesión demanial otorgada por el Ayuntamiento y el pago de la tasa establecido en la ordenanza municipal correspondiente y conlleva el reconocimiento del derecho de enterramiento de un titular, su cónyuge, o familiares, así como de los que tengan constituida unión de hecho y la acrediten documentalmente.

El derecho funerario, constituido en la forma determinada por este Reglamento, atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, durante el tiempo fijado en la concesión.

Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.

Las unidades de enterramiento son bienes de dominio público propiedad del Ayuntamiento, por lo que no podían ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase.

El derecho funerario queda reconocido por el título suscrito a su constitución y su inscripción en el libro de Registro correspondiente.

Art. 10. Facultades de titular del derecho funerario.—El derecho funerario otorga a su titular los siguientes derechos:

— La conservación de los cadáveres o restos cadavéricos.

— Conservar el título de derechos funerarios, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y colocación de lápidas. En caso de extravío, deberá notificarse al ayuntamiento para la expedición de duplicado.

— Aseguran el cuidado, conservación y limpieza de las fosas y nichos, pudiendo revertir el derecho funerario a favor del ayuntamiento en caso de incumplimiento.

Art. 11. Plazo de las concesiones.—La concesión del derecho a la ocupación de los terrenos se realizará por cincuenta años, contados a partir de la fecha de la primera inhumación, el caso de sepulturas ordinarias y nichos.

Las concesiones se otorgarán de acuerdo con la programación efectuada por el ayuntamiento, garantizando, en todo caso, sus condiciones y plazos.

Art. 12. Fosas y nichos.—Las fosas y nichos construidos con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento reunirán las condiciones siguientes:

a) Las lápidas que se instalen sobre las fosas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento no podrán sobrepasar la medianera de forma que invadan la fosa colindante.

b) Las lápidas que se instalen sobre las fosas tendrán como máximo 2,40 metros de altura, 2,50 metros de largo, 1,20 metros de ancho y la base o pedestal tendrá una altura 0,70 cm.

Art. 13. Deberes de los concesionarios.—Los titulares de la concesión tienen los deberes previstos en la normativa aplicable y en el presente Reglamento y especialmente el deber de conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los panteones y sepulturas de su titularidad.

Art. 14. Transmisiones del derecho funerario.—Para que pueda surtir efecto cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida por el Ayuntamiento.

La transmisión del derecho funerario podrá efectuarse por actos “inter vivos” o “mortis causa”.

TÍTULO III

Inhumaciones, exhumaciones y otros

Art. 15. Proceso de enterramiento.—Una vez concluido el cadáver al cementerio se procederá a su enterramiento siempre y cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.

En el mismo acto de enterramiento y a continuación de la inhumación del féretro, se procederá obligatoriamente al tabicado del comportamiento donde se haya depositado el féretro y al sellado de este frente al exterior.

Art. 16. Inhumaciones.—Las inhumaciones, exhumaciones o el traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas se practicarán respetando en todo momento las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria y el presente Reglamento.

Con carácter previo a la inhumación de cadáveres, deberán mostrarse la licencia de enterramiento.

Art. 17. Exhumaciones.—No podrán exhumarse cadáver no embalsamados salvo intervención judicial, y además contar con las autorizaciones necesarias que en el mismo se disponen.

Las exhumaciones se realizarán en el horario que señale el Ayuntamiento, el cual procurará que se hagan en el momento en que se haya menor afluencia de público en el cementerio.

Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Art. 18. Reducción de restos.—No se admitirá la reducción de cadáveres hasta transcurridos el plazo de 5 años, fecha en que se consideran ya restos cadavéricos.

En el caso de que, transcurridos los 5 años desde el fallecimiento, el cuerpo humano no haya terminado los procesos de destrucción de materia orgánica, la exhumación, el transporte y su posterior inhumación, se llevarán a cabo en las mismas condiciones que si se tratase de un cadáver inhumado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Se reconocen a todos los efectos las cesiones de terreno para enterramientos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento a las que se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tielmes, a 20 de febrero de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/2.776/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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