Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260302-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Precios privados

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2025, y posterior subsanación aprobada en sesión de 29 de mayo, acordó la aprobación de los precios privados de los servicios de campamento de verano, que presta el Ayuntamiento a través de contratistas y concesionarios con el siguiente tenor literal:

ACUERDO DE PRECIOS PRIVADOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO DE VERANO, QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE FORMA INDIRECTA A TRAVÉS DE CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS

Artículo 1. Objeto.—El presente acuerdo regula la tarifa o precio privado por la prestación del servicio de campamento de verano cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

Art. 2. Concepto.—Tendrán la consideración del precio privado regulado en este acuerdo las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por los usuarios a la empresa que resulte adjudicataria del contrato de concesión de los servicios del campamento de verano.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios regulados en este acuerdo quienes se beneficien de los servicios de campamento de verano. A estos efectos se considerarán beneficiarios, y, en consecuencia, obligados al pago, los solicitantes del servicio o actividad por la cual se exige el precio.

Cuando el beneficiario sea menor de edad, tendrán la consideración de obligado al pago aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la patria potestad o tengan encomendada la tutela del menor.

Art. 4. Tarifa.—La cuantía del precio privado quedará fijada en el contrato de concesión de servicios teniendo las siguientes cantidades el carácter de máximo:

Art. 5. Gestión y pago.—1. La obligación de pagar el precio privado nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que justifique su exigencia, siendo la empresa concesionaria del servicio la encargada de recaudarlo.

2. El cobro de las cuotas establecidas se realizará a través de los medios habilitados por el contratista o concesionario. El pago ha de realizarse siempre con carácter previo al inicio de la actividad en la primera semana de cada período de cobro establecido. No se podrán abonar días sueltos, sino semanas completas

3. Una vez abonada la cuota correspondiente, no se tendrá derecho a la devolución íntegra ni porcentual de la misma excepto cuando concurran causas no imputables al beneficiario.

4. Una vez abonada la cuota no se realizará devoluciones.

5. La inscripción deberá realizarse por semanas. Los participantes asistirán como mínimo a períodos no inferiores a una semana de lunes a viernes. Podrán inscribirse todas las semanas que elijan, continuas o alternas. No se podrán cambiar semanas ni cancelar el servicio una vez finalizado el período de inscripción. En ningún caso se devolverá cantidad alguna a los participantes por su no asistencia, independientemente de la causa. Se deberá estar al corriente de la cuota que se devengará con el inicio del servicio para poder realizar la actividad.

6. El impago del precio por la prestación del servicio recibido dará lugar a la suspensión de la prestación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora General para el establecimiento y modificación de precios privados por las actividades y los servicios que presta el Ayuntamiento de forma indirecta a través de contratistas y concesionarios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 195 de fecha 13/8/2020) y al Reglamento de organización y funcionamiento del campamento urbano de verano del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 140 de fecha 13/6/2024)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los precios privados señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

Camarma de Esteruelas, a 18 de febrero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz.

(01/2.634/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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