Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260302-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 248/2026, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los premios de catadores de aceites de oliva virgen de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en los artículos 26.1.20 y 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica; y de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, respectivamente.

Conforme al Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponden a dicha consejería, entre otras, las competencias en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural.

En este sentido, corresponderá la gestión de estos certámenes al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que, conforme se establece en los artículos 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) (hoy IMIDRA) entre sus fines y funciones se encuentra el impulso y fomento de la investigación e innovación tecnológica en el sector primario, así como en su industria asociada.

Asimismo, se establece su rol en la promoción del desarrollo integral del medio rural, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos en la producción y transformación de productos agrícolas, como el aceite de oliva virgen.

A este respecto, la Orden 1764/2005 de 4 de abril estableció formalmente el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad de Madrid, gestionado por el IMIDRA y adscrito a la Dirección General de Agricultura, para garantizar la calidad del aceite de oliva virgen extra mediante análisis sensoriales estandarizados según el Reglamento (CE) n.o 2568/1991 y posteriores modificaciones. Esta legislación se alineó con las normativas europeas, complementando el Real Decreto 1011/2001 sobre la calidad y comercialización del aceite de oliva, asegurando la independencia y objetividad en la clasificación de los aceites y protegiendo la autenticidad del producto en el mercado.

El IMIDRA ha desempeñado un papel fundamental en la formación y consolidación de paneles de cata de aceite de oliva virgen, contribuyendo significativamente al sector oleícola de la Comunidad de Madrid. Desde el primer curso de formación de catadores en 1992, hasta la creación oficial del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen en 2005, el IMIDRA ha liderado iniciativas clave para entrenar y seleccionar catadores altamente cualificados.

La calificación del aceite de oliva virgen es un proceso singular y altamente especializado, debido a que no solo se basa en análisis químicos, sino que también incluye la valoración organoléptica como determinación obligatoria. El análisis sensorial es fundamental para determinar la calidad del aceite virgen, permitiendo identificar atributos positivos y/o negativos que no pueden medirse químicamente, pero que son cruciales para clasificar el aceite de oliva virgen en sus diferentes categorías de calidad: virgen extra, virgen o lampante.

En este contexto, la formación y entrenamiento de catadores independientes se convierte en un aspecto de vital importancia. Los catadores deben ser capaces de realizar estas valoraciones con un alto grado de precisión y objetividad. El entrenamiento riguroso permite a los catadores desarrollar un paladar altamente afinado para identificar incluso las sutilezas más pequeñas en el sabor y aroma del aceite, pero también exige un esfuerzo constante que a menudo es poco conocido y reconocido.

Promover un premio para incentivar la actividad de los catadores de aceite de oliva virgen se considera, por tanto, una actividad de promoción fundamental porque resalta la importancia de la formación y el reconocimiento de estos expertos, quienes desempeñan un papel crucial en la determinación de la calidad del aceite mediante análisis sensoriales. Un premio no solo motiva a los catadores a perfeccionar sus habilidades y mantener altos estándares de evaluación, sino que también contribuye a garantizar la transparencia e imparcialidad en la clasificación del aceite de oliva virgen, fortaleciendo la confianza del consumidor y protegiendo la reputación de este producto en el mercado.

Con esta iniciativa, se pretende, por tanto, promover a través del reconocimiento de la excelencia, a las personas que mediante su constancia y entrenamiento ayudan a garantizar la calidad del aceite de oliva virgen posicionando a la Comunidad de Madrid como una región comprometida con la producción de aceites de oliva virgen extra de alta calidad.

En aplicación de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Orden 3039/2025, de 21 de julio, por la que se crea la línea 03 del Anexo III del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, para la concesión de ayudas dirigidas a la celebración de concursos de catadores de aceite de oliva virgen procedente de la Comunidad de Madrid, señalando como entidad competente al IMIDRA.

Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente las inversiones necesarias para impulsar y promover la investigación, innovación y desarrollo en el sector privado agrícola, ganadero, forestal y de su industria asociada y agroalimentaria de la Comunidad de Madrid.

En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta Orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos.

De esta forma, en su tramitación se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Abogacía General de la Comunidad de Madrid, Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y su Secretaría General Técnica.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que habrán de regir la concesión de premios de catadores de aceite de oliva virgen extra, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la calidad y el conocimiento de los aceites de oliva de la Comunidad de Madrid, en el marco de los proyectos de investigación, de la prestación de servicios de calidad agroalimentaria y de la acción formativa en materia de cata de aceite.

2. La finalidad de estos premios radica en promover a través del reconocimiento de la excelencia, a las personas que mediante su constancia y entrenamiento ayudan a garantizar la calidad del aceite de oliva posicionando a la Comunidad de Madrid como una región comprometida con la producción de aceites de oliva virgen extra de alta calidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estos premios se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras. En todo lo no dispuesto en las mismas, se aplicará el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3

Destinatarios

Podrán participar en los certámenes que se convoquen al amparo de esta Orden:

1. Modalidad A (Expertos): todas las personas naturales, que residan legalmente en España o en otro país de la Unión Europea y que formen parte de paneles de cata procedentes de institutos de investigación, almazaras, cooperativas y productores.

2. Modalidad B (Aficionados): Todas las personas naturales que, siendo aficionados a la cata del aceite de oliva virgen extra, residan en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades:

1. Modalidad A: Expertos.

Dirigida a personas que puedan acreditar formación en análisis sensorial o cata de aceite de oliva virgen, hasta completar un número determinado de solicitudes que se detallará en la convocatoria.

Los medios de acreditación podrán ser, a elección de los participantes, cualquiera de los siguientes:

a) Título, diploma o certificación acreditativos de poseer la formación requerida, emitido por Centro Oficial Habilitado.

b) Pertenecer a un Panel de Catas de Aceite de Oliva Virgen reconocido por el Consejo Oleico Internacional, debidamente certificado.

2. Modalidad B: Aficionados.

Abierta a cualquier persona mayor de 18 años interesada en la cata de aceite de oliva virgen, hasta completar un número determinado de solicitudes que se detallará en la convocatoria.

Artículo 5

Requisitos

Para poder participar, los concursantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La inscripción deberá realizarse a través del formulario oficial que estará disponible en el sitio web del IMIDRA, en la dirección electrónica que se indique expresamente en la correspondiente convocatoria.

2. Para la modalidad A, acreditar su formación en cata de aceite de oliva virgen.

3. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Condiciones de participación

1. Los catadores de la modalidad B deberán ser mayores de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los participantes de la modalidad A deberán acreditar formación reglada o no reglada en cata de aceite de oliva virgen.

Artículo 7

Catas

Las catas tendrán lugar en las instalaciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) situadas en la finca El Encín (Alcalá de Henares).

Artículo 8

Financiación

1. Los premios que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos del IMIDRA, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

2. La concesión de los premios estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y programa que, en su caso, se establezca en la convocatoria, que determinará la cuantía máxima de los premios.

Artículo 9

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. Los premios serán convocados mediante Orden de la consejería a la que esté adscrita el IMIDRA. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 10

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Los solicitantes podrán, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos y se dirigirá a la persona titular del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

2. Documentación: Los participantes deberán presentar la documentación requerida en el procedimiento junto con la solicitud de inscripción que se concrete en la convocatoria. No obstante lo anterior, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si bien, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.

3. Declaración responsable: Los interesados deberán presentar obligatoriamente una Declaración Responsable en la que se detallarán todas las ayudas de minimis concedidas en los dos años anteriores y en el año en curso, a fin de garantizar el cumplimiento del umbral máximo permitido (300.000,00 euros) para este tipo de subvenciones.

4. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes, realizadas por medios electrónicos, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de medios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica http://sede.comunidad.madrid , o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Asimismo, podrán recibir las notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificación Electrónica, disponible en la citada dirección electrónica, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Plazo de presentación: Será el que se determine en la Orden de convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Criterios de valoración

Modalidad A. Catadores expertos.

Fase 1. Habilidades Sensoriales: de 0 a 60 puntos:

— Capacidad para identificar y cuantificar atributos positivos y negativos en muestras de aceite de oliva virgen: de 0 a 40 puntos.

Los participantes realizarán cuatro pruebas que se valorarán de 0 a 10 puntos cada una, que podrán incluir test de reconocimiento y/o de clasificación por intensidad de atributos positivos y negativos y pruebas triangulares.

— Capacidad de identificación de variedades de aceituna en muestras de aceite de oliva virgen: de 0 a 20 puntos.

Los participantes realizarán dos pruebas consistentes en el reconocimiento y diferenciación de muestras de aceite de oliva virgen monovarietales y/o coupages, que se valorarán de 0 a 10 puntos cada una.

Puntuación: Máximo de 60 puntos.

Será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para pasar a la Fase 2.

Fase 2. Exactitud y Consistencia (de 0 a 40 puntos):

Grado de coincidencia entre los resultados de los catadores y los emitidos por un panel de referencia.

Los participantes realizarán el perfil sensorial de 8 muestras de aceite de oliva virgen, verificándose el grado de compatibilidad entre sus resultados y los de un panel de expertos de referencia.

Para cada muestra, se valorará:

— Coincidencia de la clasificación asignada por los participantes y por el panel de referencia (2,5 puntos).

— En caso de acierto en la clasificación de la muestra, se evaluará la compatibilidad de las puntuaciones del defecto mayoritario (si aplica) y del frutado, amargo y picante (si aplica) declarado por cada participante y los asignados por el panel de expertos (2,5 puntos).

Puntuación: Máximo de 40 puntos.

La puntuación final será la resultante de sumar las puntuaciones de las dos fases del concurso. El participante que obtenga la máxima puntuación total será declarado ganador -y con este mismo criterio se declarará la 2ª y 3ª posición-, resolviéndose, en caso de empate, mediante sorteo.

Modalidad B. Catadores aficionados.

El certamen se desarrollará en una única fase, en la que se realizarán pruebas de habilidad y destreza sensorial relacionadas con la cata y conocimiento de aceite de oliva virgen.

— Fase 1: Cuestionario escrito tipo test con 20 preguntas relativas a la calidad y cata del aceite de oliva virgen: de 0 a 20 puntos .

— Fase 2: Pruebas sensoriales de diferenciación de aceites de oliva virgen con o sin defecto: de 0 a 40 puntos.

— Fase 3: Pruebas de ordenación y/o diferenciación de muestras de aceite de oliva virgen en función de la intensidad de atributos positivos y negativos: de 0 a 40 puntos.

Puntuación: Máximo de 100 puntos.

La puntuación final será la resultante de sumar las puntuaciones de las tres fases del concurso. El participante que obtenga la máxima puntuación total será declarado ganador -y con este mismo criterio, se declarará la 2ª y 3ª posición-, resolviéndose, en caso de empate, mediante sorteo.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. El régimen de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de selección que se establece en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señalan los artículos 8.3 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo extracto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El IMIDRA será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estos premios, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en la solicitud como en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para el otorgamiento de los premios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.

7. El otorgamiento de los premios se realizará a los participantes que obtengan mayor valoración en aplicación de los criterios fijados en estas bases reguladoras, apreciados por el Jurado.

8. Una vez valorados los participantes, en cada una de las dos modalidades, el Jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El IMIDRA, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.

Artículo 13

Jurado

La valoración de los criterios para la concesión de los premios, en ambas modalidades, se llevará a cabo por el Jurado que se constituya en la convocatoria.

El Jurado estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que tendrá voto de calidad y actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General del referido organismo, que formará parte del mismo con voz, pero sin voto.

El Jurado, además, estará formado por cuatro vocales, que serán propuestos por el titular del Área de Investigación Agroalimentaria del IMIDRA y nombrados por su presidente o persona en quien delegue. Dicho nombramiento habrá de recaer en catadores de reconocido prestigio, miembros de almazaras y Consejos Reguladores y asociaciones profesionales relacionadas con el sector oleícola.

El Jurado será el responsable de supervisar el certamen, garantizar un alto nivel de integridad y resolver aquellas cuestiones, recursos o apelaciones que puedan surgir.

El funcionamiento del Jurado se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 15 y siguientes, sobre órganos colegiados de las Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14

Premios

La cuantía máxima de los premios que se podrá conceder a cada uno de los premiados, cuya concreta determinación se efectuará en cada una de las convocatorias, será conforme al detalle que seguidamente se indica:

1. Modalidad A (Expertos):

— Primer premio: Mínimo 3.000,00 y máximo 8.000,00 euros.

— Segundo premio: Mínimo 2.000,00 y máximo 4.000,00 euros.

— Tercer premio: Mínimo 1.000,00 y máximo 2.000,00 euros.

2. Modalidad B (Aficionados):

— Primer premio: Mínimo 300,00 y máximo 500,00 euros.

— Segundo premio: Mínimo 100,00 y máximo 300,00 euros.

— Tercer premio: Mínimo 50,00 y máximo 200,00 euros.

Artículo 15

Compatibilidad de los premios

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, otras Administraciones públicas o entidades privadas.

Artículo 16

Concesión

1. El órgano competente para resolver será el Consejo de Administración del IMIDRA, quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión.

2. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, por el órgano competente en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a los interesados, no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los premios. Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid ).

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concedan premio, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 17

Entrega de los premios

La entrega de premios se efectuará en un acto institucional convocado al efecto en el que se hará entrega de los diplomas acreditativos del premio, que los beneficiarios recogerán personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

El pago de los premios en metálico se realizará en la cuenta bancaria de los beneficiarios que hayan indicado a tal efecto.

Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Artículo 18

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales se recogen con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de premios de catadores de aceite de oliva virgen de la Comunidad de Madrid.

Esta actividad de tratamiento se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, identificada como. “Subvenciones y ayudas en materia de investigación y desarrollo rural, agrario y alimentario”, cuyo responsable es el IMIDRA.

Ante el responsable del tratamiento identificado en el Registro podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Artículo 19

Publicidad

1. El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y el extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de ésta a la publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Esta Orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección Gerencia del IMIDRA para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, así como para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/2.620/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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