Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260227-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

OTROS ANUNCIOS

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Villalbilla. Otros anuncios. Coeficientes impuesto incremento valor inmuebles

De conformidad con la resolución de la concejala de Hacienda, en fecha 16 de febrero de 2026, que se transcribe a continuación, se procede a la publicación de los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2026:

ANTECEDENTES

1.o En fecha 28 de enero de enero de 2022 el Pleno de este Ayuntamiento modificada la ordenanza fiscal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

2.o En fecha 24 de diciembre de 2025 y con efectos desde el 01 de enero de 2026, se publica en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 309 el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, donde consta, entre otros, la modificación de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y con efectos desde el 1 de enero de 2026.

3.o En fecha 2/1/2026 la concejala-delegada de Hacienda

RESUELVE

“Primero. Publicar, para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2026, como a continuación se detallan:

4.o En fecha 14 de enero de 2026 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID num. 11 los coeficientes indicados en el punto anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

5.o La resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso de Diputados , por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, fue publicada en fecha 28 de enero de 2026 “Boletín Oficial del Estado” num. 25, surtiendo efectos la citada derogación desde esa misma fecha.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. La legislación vigente aplicable al caso está constituida fundamentalmente por:

— Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Artículo 5.4 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor d ellos terrenos de naturaleza urbana.

— Artículo 18 Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social

— Artículo 86 Constitución Española 1978.

Segunda. El artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, del RDL 9/2024, de 23 de diciembre, modifica el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y establece desde su entrada en vigor los nuevos importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación del incremento de valor.

Tercera. El último párrafo del apartado 4 del artículo 5. “Base imponible”, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana aprobada en el Pleno de 28 de enero de 2022, “Boletín Oficial del Estado”; n.o 91 de 18 de abril de 2022, establece que:

“El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al alcalde/recaudación municipal para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”

Cuarta. El artículo 18 del Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, establece con efectos desde el 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a alicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Quinta. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Española, los coeficientes indicados en el citado y derogado Decreto-Ley 16/2025 tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 27 de enero de 2026, y a partir del 28 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Visto cuanto antecede, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por la concejala-delegada de Hacienda, Contratación, subvenciones, Medioambiente, Sostenibilidad y Parques y Jardines.

De acuerdo con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia corresponde al alcalde-presidente, no obstante, en virtud del decreto de Alcaldía n.o 2025-0274 de fecha 25 de marzo de 2025, de delegaciones genéricas por áreas o materias determinadas, la competencia corresponde a la concejala-delegada de Hacienda, Vanessa Aguilar Parra.

Por lo anterior,

RESUELVO

Primero. Publicar, para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, según el siguiente cuadro:

Segundo. Publicar la actualización en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

En Villalbilla, a 17 de febrero de 2026.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(03/2.513/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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