Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260227-17

Páginas: 47


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ACUERDO de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa de la Comunidad de Madrid.

La mejora de la calidad normativa constituye un instrumento esencial en el desarrollo de las políticas públicas. Tanto la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, como la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, en línea con las políticas de la Unión Europea en materia de mejora regulatoria, han apostado por establecer un marco claro de la calidad de las normas con la finalidad de facilitar la efectiva implantación de las políticas autonómicas.

Una de las manifestaciones del principio de seguridad jurídica en el ámbito de la regulación se concreta en la necesaria claridad de las normas, que facilite su comprensión y cumplimiento por todos los agentes implicados; en particular, por los ciudadanos y las empresas, para lo cual resulta determinante contar con una técnica normativa adecuada. En este sentido, las Directrices de técnica normativa (en adelante, Directrices) constituyen un instrumento imprescindible para lograr esos fines y para procurar su presentación de una forma estructurada y lógica. En palabras del Tribunal Constitucional, se trata de perseguir la claridad y no la confusión normativa, de manera que los ciudadanos y los operadores jurídicos, en general, tengan la certeza de cuál es el Derecho aplicable y cuáles sus efectos y consecuencias (STC 46/1990, de 15 de marzo de 1990, FJ 4).

Las Directrices no son propiamente normas jurídicas, pero adquieren una gran relevancia como pautas para el desarrollo de la producción normativa. Permiten, entre otros fines, homogeneizar la estructura de las normas y armonizar aspectos formales de su contenido.

La Comunidad de Madrid ha venido aplicando las Directrices, de 22 de julio de 2005, aprobadas para la Administración General del Estado, cuyas reglas han contribuido a crear una práctica común en las distintas Administraciones públicas. No obstante, nuestra destacada producción normativa, la experiencia adquirida, las singularidades de la organización y de la legislación autonómica y la clara voluntad de la Comunidad de Madrid de mejorar su calidad motivan la aprobación de unas Directrices propias.

Las Directrices son de aplicación a los anteproyectos y proyectos normativos, pudiendo ser extensibles a los actos administrativos.

En la elaboración de las Directrices han participado las secretarias generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de febrero de 2026,

ACUERDA

Primero

Aprobación de las Directrices de técnica normativa de la Comunidad de Madrid

Se aprueban las Directrices de técnica normativa de la Comunidad de Madrid (en adelante, las Directrices) cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo

Ámbito de aplicación

Las Directrices son de aplicación a los anteproyectos de ley y a los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias, pudiendo ser también aplicables a los actos administrativos.

Tercero

Aplicación y actualización

La secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Presidencia velará por la correcta aplicación de las Directrices, para lo cual prestará el apoyo necesario a las demás secretarías generales técnicas y realizará las adaptaciones y actualizaciones que resulten necesarias.

Cuarto

Publicación y efectos

El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 18 de febrero de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

























































































(03/2.903/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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