Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitiva el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, de 10 de diciembre de 2025, sobre al modificación de la ordenanza fiscal tasa comedor municipal.—Exp.: 812/2025.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad establece la tasa por la prestación del servicio de comedor municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la recepción del servicio de comedor municipal de aquellas personas que lo demanden y reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo, previa resolución de concesión del servicio, de conformidad con el artículo 20.4.ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos las personas que soliciten y resulten beneficiadas por este servicio de comedor municipal conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa será:

— Comida: 5,65 euros por menú y día.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa:

— En la cuantía financiada por la Comunidad de Madrid establecida en las resoluciones pertinentes de la Dirección general de ayudas y becas de la Consejería de educación, siempre que el Ayuntamiento tenga acuerdo para el cobro de la cantidad ahorrada al contribuyente.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará, de conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

— Cuando se inicie la prestación del servicio público.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, de conformidad con el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Las personas interesadas en este servicio deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, el cual resolverá si pueden ser beneficiarios o no de este servicio de comedor.

2. Junto con la solicitud, deberán aportar los documentos necesarios para justificar que se puede ser beneficiario de este servicio.

3. El Ayuntamiento establecerá los horarios de este servicio de comedor y los días en que no se prestará dicho servicio.

4. Se perderá la condición de beneficiario:

— Cuando varíen las circunstancias que llevaron a incluirlo como beneficiario de este servicio.

— Por impago de la tasa correspondiente.

— Por renuncia del beneficiario.

— Por incumplimiento de las normas.

5. El abono de la tasa se efectuará con posterioridad a la prestación del servicio, agrupándose los días mensuales que se ha disfrutado del servicio de comedor pagándose todos ellos antes del día 5 del mes posterior. El pago se realizará a través de domiciliación bancaria.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento (si existiera).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión 10 de diciembre de 2025 celebrada en fecha, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presenta acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plaza de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Los Santos de la Humosa, a 4 de febrero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Carolina Urtasun Calleja.

(03/2.148/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-48