Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de colaboración de 28 de enero de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos para el reconocimiento de créditos entre ciclos formativos de Grado Superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Superior, y enseñanzas deportivas de Grado Superior con los estudios universitarios de Grado.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

D. Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 28/2025 de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 124, de 26 de mayo de 2025), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para convenir, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que uno de los objetivos que persigue la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es aumentar la movilidad de estudiantes entre las diferentes enseñanzas que lo conforman. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de Grado Superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Superior y las enseñanzas deportivas de Grado Superior constituyen la educación superior” (artículo 3.5).

Segundo

Que la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario reconoce en su artículo 3 la autonomía universitaria y en su punto 2, apartado g) atribuye a las universidades la competencia para la elaboración y aprobación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado y en su apartado l), entre otros extremos, la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Que, por tanto, corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de ciclos formativos de Grado Superior, de enseñanzas artísticas superiores, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Superior, y de enseñanzas deportivas de Grado Superior, de aquellos estudiantes que vayan a cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado en su universidad.

Tercero

Que el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, tiene por objeto establecer el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades –como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se le atribuye con carácter general, la competencia autonómica en materia de enseñanza y universidades– ha venido colaborando con las universidades para una correcta adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje de las materias conducentes a la obtención de títulos de Grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior.

Cuarto

Que, a estos efectos, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha acordado con las universidades madrileñas el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, conforme a un procedimiento establecido de mutuo acuerdo.

Desde el curso 2007/2008, en que se implantó el programa de convalidaciones en la Comunidad de Madrid, el número de los estudiantes que se han beneficiado de la medida ha venido creciendo exponencialmente cada año, lo que también ha supuesto una puesta en valor de las enseñanzas artísticas superiores, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de enseñanzas deportivas o de ciclos formativos de Grado Superior de nuestra región.

Quinto

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 10.7 dispone que: En el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación profesional de Grado Superior y un centro universitario, aprobado por el órgano de gobierno de la universidad y el Departamento competente en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título.

De este real decreto se desprende la necesidad de suscribir un convenio entre la Administración Educativa competente y la Universidad Rey Juan Carlos para proceder a la convalidación de créditos, con las limitaciones que en cuanto al porcentaje se refiere.

Sexto

Es de interés común para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en virtud de las competencias que, en materia educativa, le atribuye el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y para la Universidad Rey Juan Carlos formalizar el presente convenio, con el objetivo de que sus estudiantes puedan seguir beneficiándose del programa de convalidaciones vigente.

Asimismo, se hace constar que las actuaciones a las que se compromete la Universidad Rey Juan Carlos con la celebración de este convenio de colaboración están incluidas dentro de los fines y ámbitos de actividad recogidos en sus Estatutos.

Por todo lo expuesto, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los compromisos y obligaciones de cada parte, así como también el procedimiento para acordar las convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior –los ciclos formativos de Grado Superior, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Superior y las enseñanzas deportivas de Grado Superior– con los estudios universitarios –títulos universitarios oficiales de Grado–.

Segunda

Procedimiento

La universidad remitirá a la dirección general competente en materia de universidades la propuesta de convalidación, junto con la guía docente y la memoria justificativa para su valoración.

La propuesta se reflejará en una tabla que deberá contener: el nombre de la universidad, el título de formación profesional o enseñanzas junto con los estudios universitarios referidos en la cláusula primera para los que se propone la convalidación, los módulos profesionales y asignaturas propuestos, con especificación del tipo de asignatura de que se trate (formación básica, obligatoria u optativa) y los créditos a reconocer.

La dirección general competente en materia de universidades remitirá la propuesta, para su estudio y valoración, a la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Régimen Especial o la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas, que emitirá informe motivado sobre la propuesta. Si éste resultara desfavorable, se solicitará la subsanación de la propuesta a la universidad.

En el caso de que persistan las discrepancias, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control analizará la propuesta y tomará una decisión unánime que mediante acta elevará a la dirección general competente en materia de universidades.

La dirección general competente en materia de universidades, una vez recibido el informe favorable o el acta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, propondrá a la firma de los representantes competentes de cada una de las partes el acuerdo de convalidación, que se comunicará al ministerio con competencias en Educación y se publicará para el acceso de los interesados y su publicidad general en la página web correspondiente de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades asume las siguientes obligaciones:

— Designar a sus representantes encargados de estudiar la propuesta de convalidación enviada por la universidad.

— Poner a disposición de la universidad el informe motivado en el supuesto de que hubiese alguna discrepancia con la propuesta presentada.

— Publicar en la página WEB de la dirección general en materia de universidades las tablas de convalidación acordadas.

Cuarta

Obligaciones de la universidad

La universidad asume las siguientes obligaciones:

— Designar a sus representantes encargados de estudiar la propuesta de convalidación.

— Enviar a la dirección general competente en universidades la propuesta de convalidación. Esta propuesta debe cumplir las siguientes condiciones:

— Debe indicar si es nueva petición (nuevo Grado) o actualización.

— Debe existir una relación directa entre las enseñanzas artísticas superiores, los ciclos formativos de Grado Superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Superior o las enseñanzas deportivas de Grado Superior, y la rama de conocimiento de los estudios universitarios previstos en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

— Solo se solicitará el reconocimiento de aquellas asignaturas de los estudios universitarios que tengan un número de créditos ECTS igual al número de créditos ECTS de los módulos y asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores, los ciclos formativos de Grado Superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Superior o las enseñanzas deportivas de Grado Superior de los títulos LOE o de las horas de la carga lectiva en el caso de títulos LOGSE.

— Los resultados de aprendizaje de la asignatura de los estudios universitarios a convalidar deberán tener una correspondencia con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y asignaturas que se aportan con evidencias en la guía docente y el plan de estudios de la Comunidad de Madrid.

— Reflejar la propuesta en una tabla que deberá contener el nombre de la universidad, el título de formación profesional o enseñanzas referidos en la cláusula primera junto con los estudios universitarios para los que se propone la convalidación, los módulos profesionales y asignaturas propuestos, con especificación del tipo de asignatura de que se trate (formación básica, obligatoria u optativa) y los créditos a reconocer.

Junto con la propuesta de convalidación, la universidad debe adjuntar las guías docentes de las asignaturas de los estudios universitarios de los que se solicita convalidación y una memoria justificativa con el siguiente contenido:

— Referencias al acuerdo del Consejo de Ministros donde se aprobó el título universitario oficial de Grado del que se solicita la convalidación de asignaturas y a la Resolución de la publicación del plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” por parte de la universidad.

— Referencia al correspondiente real decreto del título de Grado Superior de formación profesional o enseñanzas referidos en la cláusula primera y al decreto por el que se aprueba el correspondiente plan de estudios para la Comunidad de Madrid.

— Correspondencia de número de créditos ECTS de las asignaturas a convalidar con los créditos ECTS de los módulos y asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores, los ciclos formativos de Grado Superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Superior o las enseñanzas deportivas de Grado Superior de los títulos LOE (téngase en cuenta las modificaciones introducidas por LOOIFP) o sus horas en el caso de títulos LOGSE.

— Justificación de la coincidencia de los resultados de aprendizaje de la asignatura a convalidar con los resultados de aprendizaje de la asignatura o módulo profesional. En el caso de que los resultados de aprendizaje no coincidan en su denominación se incluirá explicación razonada.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de seguimiento, vigilancia y control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria.

La comisión estará formada por:

a) Dos representantes de la consejería con competencias en universidades, adscritos a la dirección general competente en universidades, o personas en quien deleguen.

b) Dos representantes de la Universidad Rey Juan Carlos, preferiblemente del Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica, o personas en quien deleguen.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control no tendrán periodicidad establecida, reuniéndose a requerimiento de cualquiera de las partes.

La presidencia y la secretaría de la comisión será rotatoria entre los miembros, por el orden establecido en esta cláusula y durará un período de un año, cada vez. El cómputo se iniciará desde la fecha de designación del último de los miembros de la comisión.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable y las discrepancias que puedan surgir en la solicitud de reconocimiento de créditos por parte de las universidades.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y la universidad se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid o por la universidad respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Séptima

Vigencia del convenio

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de dicho plazo por un período de cuatro años adicionales.

Octava

Modificación, extinción y resolución

Se podrá proceder a la modificación del convenio para su adaptación a los cambios que le afecten durante su período de vigencia, para lo cual se podrán firmar las adendas correspondientes.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción competente

1. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

3. Asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas Partes lo firman en Madrid.

Madrid, a 28 de enero de 2026.—Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/1.780/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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