Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 242/2026, de 9 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden 2942/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 2538/2025, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2025.

Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y por Orden 1021/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2025.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, en su artículo 11.f), atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Por Orden 2538/2025, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se concedieron subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2025.

Con posterioridad a la concesión, ocho entidades no habían justificado total o parcialmente la ayuda concedida en la forma prevista en el artículo 9.4, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, y el apartado quinto de la Orden 2538/2025, de 24 de octubre, debido a que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario no se había mantenido de alta en la federación o no seguía participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el apartado primero de la citada Orden 1021/2025, de 30 de abril, por lo que mediante la Orden 2942/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se revocaron total o parcialmente las subvenciones concedidas a las mismas.

Se ha advertido un error en la cantidad revocada a dos entidades beneficiarias que no coincide con el importe concedido, y se procede a corregirlo mediante la presente orden.

Al expediente 491, CDE de Sordos de Upsala, se le revocó la cantidad de 271,73 euros, cuando la cantidad concedida había sido de 274,67 euros.

Al expediente 850, CDE Amistad de Alcorcón, se le revocó la cantidad de 941,72 euros, habiéndosele concedido la cantidad de 951,90 euros.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el apartado quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros, procede rectificar los errores advertidos, que figuran en las cantidades citadas, a propuesta de la Dirección General de Deportes.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Rectificación de los errores advertidos en la Orden 2942/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 2538/2025, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2025.

Rectificar el error advertido en la Orden 2942/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 2538/2025, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2025, de la siguiente manera:

En el cuadro de cantidades revocadas totalmente del expediente 491, CDE de Sordos de Upsala, donde dice 271,73 euros, debe decir 274,67 euros.

En el cuadro de cantidades revocadas totalmente del expediente 850, CDE Amistad de Alcorcón, donde dice 941,72 euros, debe decir 951,90 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 9 de febrero de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/2.140/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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