Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260220-18

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

18
ORDEN 226/2026, de 10 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los Criterios de Actuación para los años 2026-2028.

El Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos y la salvaguarda de los derechos de los usuarios en aquellas materias del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, velando por el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación, mediante una actuación coordinada de todas las áreas de inspección.

La Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 2 que la elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las circunstancias que se puedan presentar en cada momento.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Criterios de actuación

Aprobar el Plan Integral de Inspección de Sanidad para los años 2026-2028, así como los criterios de actuación en materia de inspección sanitaria dentro de la Comunidad de Madrid, que figuran como Anexo I a la presente Orden.

Segundo

Planes parciales

Aprobar los planes parciales para el año 2026 que figuran en el Anexo II.

Tercero

Desarrollo

Facultar a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria y a la Dirección General de Salud Pública, para que adopten las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Cuarto

Efectos de la Orden

Esta Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de febrero de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA











































(03/2.181/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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