Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260219-4

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN conjunta de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos.

Mediante Orden 522/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272, de 15 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 177/2022, de 3 de febrero, de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero).

En observancia de lo dispuesto en las bases novena y décima de la indicada Orden 522/2021, de 22 de octubre, en concordancia con lo estipulado, igualmente, en la bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el referido proceso selectivo, ha de dictarse la correspondiente Resolución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo determinado en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la disposición adicional sexta del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, se considera obligado articular el procedimiento conducente a la adjudicación de destinos a las personas aspirantes que han resultado aprobadas en el enunciado proceso selectivo.

En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones que tienen conferidas, respectivamente, por los artículos 7.1.p) y 15.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre)

RESUELVEN

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado este las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del especificado Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, las personas seleccionadas, con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se detalla a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo también prescrito en la base segunda de la reseñada Orden 522/2021, de 22 de octubre, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia de la titulación de Grado, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Diplomatura Universitaria, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguna de las anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte aplicable a tal efecto.

C) Quienes hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado en vigor acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir esas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación definida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) En su caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución, petición de destinos con arreglo al orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicos-ge...

E) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el supuesto de solicitarse, en su caso, en la enunciada petición de destinos, algún puesto que, a la vista de la indicada relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dictaminado en ese precepto.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación reflejada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo delimitado en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que hubiera sido emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente formulada.

De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra E), obteniéndose, de oficio, esa información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos consignados en el aludido modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta fijada a tal objeto, habrá de aportarse dicha certificación.

3. La documentación concretada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera”, que estará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-tecnicos-... , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicos-ge... .

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

A tenor de lo estipulado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, en cuanto a la acreditación de la posesión, por las personas aspirantes que han superado el presente proceso selectivo de promoción interna, de los dos últimos requisitos recogidos en el apartado primero de la base segunda de la mencionada Orden 522/2021, de 22 de octubre, así como del requisito contemplado en la base 6.1.e) de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la disposición adicional sexta del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia, podrá optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

2. Se podrá optar por permanecer en el puesto de trabajo que se desempeña en los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, ya sea con carácter definitivo o provisional.

b) Cuando el puesto de trabajo no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, siempre que se desempeñe con carácter definitivo. Con carácter previo a su nombramiento, se procederá a la adaptación del puesto de trabajo mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria.

c) Cuando el puesto ocupado en comisión de servicios se encuentre reservado a otro personal funcionario, se podrá optar por permanecer en el puesto que tenga reservado la persona aspirante, siempre que estuviera abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

d) Cuando la persona aspirante se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaba con carácter previo a pasar a aquella situación.

3. Las personas aspirantes deberán, en todo caso, elegir destino en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hallen en una situación administrativa diferente a la de servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo.

b) Cuando ocupen con carácter provisional un puesto de trabajo que no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

4. Las personas aspirantes que ejerciten la opción de permanencia, habrán de presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifiesten expresamente esa opción, indicando el número de puesto de trabajo, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

A efectos de la solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, no se tendrán en cuenta las movilidades que puedan producirse con posterioridad a la finalización del plazo fijado en el apartado segundo de la presente Resolución.

El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y presentarse en el plazo y forma consignados en el apartado segundo de esta Resolución, junto con el resto de la documentación delimitada en aquel apartado.

Quinto

En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2026.—La Directora General de Recursos Humanos, María Belén Anaut Escudero.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

























(03/2.030/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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