Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260219-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
ORDEN 215/2026, de 10 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se designan miembros del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo prevé en sus artículos 15 y 16 la existencia de un comité clínico, que deberá pronunciarse en determinados supuestos de interrupción del embarazo.

El artículo 2.3 del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, señala que los comités previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, serán designados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, entre los especialistas ejercientes de su red asistencial pública.

Mediante Orden 39/2023, de 16 de enero, de la Consejería de Sanidad, se designaron los miembros del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Habiendo concluido el plazo de duración de tres años de vigencia de dichos miembros, establecido en el apartado segundo de la referida Orden, procede el nombramiento de los nuevos miembros del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo; del artículo 2.3 del Real Decreto 825/2010, de 3 de marzo, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Nombrar como miembros del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo de la Comunidad de Madrid, encargado de emitir el dictamen médico previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, a los siguientes especialistas ejercientes en la red asistencial del Servicio Madrileño de Salud:

a) Titulares:

— Dr. Santiago Lizárraga Bonelli. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

— Dr. Manuel Sánchez Luna. Médico Especialista en Pediatría.

— Dr. Miguel Ángel Huertas Fernández. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

b) Suplentes:

— Dr. Juan Antonio de León Luis. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

— Dra. Begoña Adiego Burgos. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

— Dr. José Luis Bartha Rasero. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

— Dra. Eva M.a Soto Sánchez. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

— Dra. Patricia Barbero Casado. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

— Dra. Berta M.a Martín Cabrejas. Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia.

— Dra. Dorotea Blanco Bravo. Médico Especialista en Pediatría.

— Dra. Carmen Muñoz Labián. Médico Especialista en Pediatría.

— Dra. Cristina Ramos Navarro. Médico Especialista en Pediatría.

— Dra. Gemma Villar Villar. Médico Especialista en Pediatría.

— Dra. M.a Teresa Moral Pumarega. Médico Especialista en Pediatría.

Segundo

La duración de la designación de los miembros titulares y suplentes del comité será por un período de tres años.

Tercero

La designación surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Dejar sin efecto Orden 39/2023, de 16 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se designan miembros del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o bien impugnarla directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 10 de febrero de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/2.101/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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