Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260218-47

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Limitaciones generales circulación

Resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2026.

De conformidad con lo previsto en los apartado a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.

En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204 contempla el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), por las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo esta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que “anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios, fijará entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho transporte”.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.

Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 14.1.4.f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Limitaciones generales en cuanto a fechas y horarios.—1.1. Restricciones por razón de calendario.

1.1.1. Conforme establece el artículo 204 de la OMS, queda prohibida con carácter general la circulación en todas las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40 excluyendo esta y sus enlaces, a todos los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Se podrá autorizar la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas siempre que obtengan la autorización específica al efecto y que cumplan con los siguientes horarios de circulación:

— De lunes a viernes queda prohibida la circulación de 8:00 a 10:00 h y de 16:00 a 18:00.

— Las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, queda prohibida la circulación de 16:00 a 24:00 h.

— En el caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, queda prohibida la circulación de 8:00 a 15:00 h del primer día festivo y de 8:00 a 24:00 h del último día festivo.

1.1.2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas en razones de interés público podrá autorizarse la circulación en horarios distintos a los señalados anteriormente.

1.2. A los vehículos de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles de señalización de peligro reglamentarios, además de las restricciones establecidas en el punto anterior, se les aplican las contenidas en el artículo 181 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Segundo. Restricciones por razón del itinerario.—De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

2.1. Desplazamiento para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo de la red de Itinerarios de mercancías peligrosas de la ciudad de Madrid (RIMPM) que figura en el Anexo I de esta resolución, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de las vías urbanas hasta el punto de entrega de la mercancía.

Se deberán utilizar los accesos y salidas más próximos a los lugares de carga, descarga, base de la empresa, taller de reparaciones o para efectuar los descansos diarios o semanales. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores deberán utilizarlas inexcusablemente y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano. Únicamente se accederá al casco urbano para realizar operaciones de carga y descarga siempre por el acceso más próximo al punto de recogida o entrega salvo por causa justificada o de fuerza mayor.

2.2. En otro tipo de desplazamientos: si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la red de Itinerarios de mercancías peligrosas de la ciudad de Madrid (RIMPM) descrita en el Anexo I de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.

Si uno de esos puntos o ambos, quedan fuera de la RIMPM, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

2.3. A los transportes que se indican a continuación se les exigirá la utilización de los itinerarios de accesos a gasolineras desde Calle 30 que figura en el Anexo II de esta resolución:

— De materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

2.4. En cualquier caso, la circulación por los itinerarios marcados quedará supeditada a lo que indiquen las limitaciones de circulación de vehículos de carácter temporal o permanente que les puedan ser de aplicación, así como al cumplimiento de los requisitos ambientales generales para la circulación de vehículos en el ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones exigidos en cada momento en aplicación de la normativa vigente.

2.5. La circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen de ADR estará prohibida cuando tanto su origen como su destino se encuentren fuera de las vías de titularidad municipal, así como en todos los túneles.

2.6. Excepcionalmente y mediante solicitud individualizada en la que se establezca el recorrido del vehículo podrá autorizarse puntualmente la circulación por un túnel de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen de ADR por motivos debidamente justificados, cuando el túnel sea el origen y/o destino.

Tercero. Supuestos de no aplicación.—Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones contempladas en el capítulo 1.1 Campo de Aplicación y Aplicabilidad del ADR, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general que les pueda ser de aplicación:

— Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.

— Exenciones relacionadas con el transporte de gas.

— Exenciones relativas al transporte de los combustibles líquidos.

— Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas.

— Exenciones relacionadas con los envases/embalajes sin limpiar.

— Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.

— Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de producción de energía eléctrica.

— Exenciones relacionadas con mercancías peligrosas utilizadas como agentes refrigerantes o de acondicionamiento durante el transporte.

— Exenciones relacionadas con el transporte de lámparas que contienen mercancías peligrosas.

Cuarto. Transporte de mercancías peligrosas: materias exentas.—4.1. Quedan exceptuados de la restricción de circulación establecida por razón de calendario en los epígrafes 1.1 y 1.2 del punto primero de esta resolución, los vehículos, siempre que las condiciones del transporte sean las que establece el ADR para cada tipo de producto, que transporten las siguientes mercancías:

— Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

— Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

— Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

— Combustibles para el abastecimiento al transporte ferroviario.

— Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

— Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

— Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria, así como su suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos.

4.2. Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular en las fechas y horarios objeto de restricción:

— Productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales.

— Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado anterior.

— Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

— Material de pirotécnica, en las condiciones de transporte que establezca la autorización.

— Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.

Quinto. Autorizaciones Especiales para el transporte de mercancías peligrosas.—La circulación de vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR con origen o destino en un emplazamiento público del núcleo urbano de Madrid y los dedicados a la distribución y el reparto de las mercancías descritas en el epígrafe 4.1 de esta resolución, requiere de autorización municipal expresa que determine las condiciones del transporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Se podrá conceder autorización especial de carácter temporal o para un solo viaje a los vehículos que transporten mercancías peligrosas ADR y precisen la realización de un transporte por las vías y períodos restringidos recogidos en el epígrafe 1.2 de esta resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular.

Asimismo, se podrá conceder autorización especial en aquellos casos en que la Dirección General de Tráfico, en aplicación del artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, haya otorgado también autorización especial para la circulación de vehículos que tengan origen o destino en Madrid.

Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales.

Deberá emitirse informe por parte de la Policía Municipal en los siguientes supuestos:

— Los Transportes de Mercancías Peligrosas incluidas en el apartado 1.10.3.1 de la Parte 1 Disposiciones Generales del Anejo A del ADR, “Definición de las mercancías peligrosas de Alto Riesgo” cuando sean transportadas en cantidades superiores a 18 Tn dentro de M30 o de 12 Tn dentro del área delimitada en el interior de la ZBEEP de Centro.

— Cuando la cantidad de Mercancía Peligrosa transportada se realice en cantidades o vehículos que por su condición necesiten acompañamiento policial de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 O. M. S.

— En las solicitudes de circulación por un túnel de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen de ADR, cuando el túnel sea el origen y/o destino.

Sexto. Publicación.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). La publicación íntegra de los anexos se realizará en el BOAM y en el portal web municipal.

Séptimo. Recursos.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

II. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

Octavo. Periodo de vigencia.—Esta resolución tendrá vigencia hasta que finalice el año 2026. No obstante, su vigencia se prorrogará automáticamente hasta la entrada en vigor de la nueva resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación de la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Madrid, a 5 de febrero de 2026.—El subdirector general, Álvaro de la Vega Marcos.—La directora general, Marta Alonso Anchuelo.

(03/1.943/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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