Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260218-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

19
ORDEN 144/2026, de 2 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2026, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2026, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid” aprobada por la Directora General de la Mujer con fecha de 26 de enero de 2026.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Por Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 8.1 del Acuerdo de 14 de mayo de 2024, el otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.

En virtud del artículo 6.1 del Acuerdo de 14 de mayo de 2024, mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión durante el ejercicio 2026, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la citada Ley 2/1995, como órgano concedente de las referidas ayudas,

DISPONGO

Primero

1. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2026, de las Ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid, es de 75.000 euros.

2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 Generales de la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Segundo

1. Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/1.768/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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