Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Coeficientes impuesto valor terrenos

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que con fecha 4 de febrero de 2026 el titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha dictado la siguiente:

RESOLUCIÓN

El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (redactado por el apartado dos del artículo único del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), establece que los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, el artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana señala en su apartado 2.o que “el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Titular del Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”.

El Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre de 2025) dispone, en su artículo 18, la actualización de los importes máximos de los coeficientes que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto, por Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria de fecha 29 de diciembre de 2025 se acordó dar publicidad a la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía.

El citado Real Decreto-Ley 16/2025 ha sido derogado por acuerdo del Congreso de los Diputados, según Resolución de 27 de enero de 2026 (“Boletín Oficial del Estado” número 25, de 28 de enero de 2026) siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86.2 de la Constitución, por lo que dichos nuevos coeficientes dejan de tener vigencia, debiendo aplicarse los coeficientes anteriores a dicha norma.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo único. Coeficientes de actualización.

— Dejar sin efecto la resolución del titular del Órgano de Gestión Tributaria, de fecha 29 de diciembre de 2025, por la que se acordaba dar publicidad a la actualización de los coeficientes máximos a aplicar en el cálculo de la plusvalía.

— Aplicar, desde el 28 de enero de 2026, los coeficientes vigentes a 23 de diciembre de 2025, que son los siguientes:

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozuelo de Alarcón, a 4 de febrero de 2026.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.

(03/1.749/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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