Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260214-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

19
ADENDA de 18 de diciembre de 2025, de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del embalse del Atazar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, del 26 de junio, actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de la otra, D. Juan Pedro García Orgaz, Presidente de la Mancomunidad del Embalse del Atazar, nombrado en sesión ordinaria del día 2 de julio de 2024, actuando en virtud de lo de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y en el artículo 7 de los Estatutos de la Mancomunidad; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 29 de septiembre de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Embalse del Atazar y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de diciembre de 2022 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 19 de junio de 2026.

3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de estas proceder a la modificación y prórroga del convenio. Por ello, con fecha 2 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por 2 años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

5. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de 2 años, afectando este a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 19 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por 2 años la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el período de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 19 de diciembre del 2027 y la justificación finalizará el 19 de junio del 2028, incluyéndose así el período de ejecución y justificación, por un plazo máximo de 6 meses, dentro de la vigencia de 2 años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 19 de junio de 2028.

Tercera

Modificaciones

A estos efectos, se modifica el siguiente apartado del convenio.

Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística la Mancomunidad del Embalse del Atazar incluido en el convenio de 19 de diciembre de 2022:

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar queda modificado de la siguiente forma:

Cuarta

Perfección de la adenda

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta

Subsistencia del resto del convenio

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.

Madrid, a 18 de diciembre de 2025.—La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Presidente de la Mancomunidad del Embalse del Atazar, Juan Pedro García Orgaz.

(03/1.654/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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