Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260214-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
ADENDA de 20 de enero de 2026, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Cultura en Vena, para la implantación del programa “Mediación Cultural” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 1.2 del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Juan Alberto García de Cubas, en nombre y representación de la Fundación Cultura en Vena, con domicilio social en Madrid (28005), calle Arquitectura, 17, piso bajo, puerta izquierda y NIF G-88541750, en calidad de presidente de su Patronato y en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en escritura notarial de 27 de diciembre de 2019 (protocolo número 2.268), de constitución de la fundación, otorgada ante D. José María de Prada Guaita, notario del Ilustre Colegio de Madrid y según el artículo 23 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid entre otras, en materia de humanización sanitaria según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

El ejercicio de estas funciones se enmarca en el II Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2022-2025, que tiene como objetivo prioritario la atención centrada en la persona (eje 1 del plan) y la mejora de la experiencia del paciente mediante la promoción, entre otras, de la programación de actividades lúdicas y de acompañamiento para pacientes y familiares o allegados (objetivo 1.1.4), así como la colaboración con las entidades de acción voluntaria, asociaciones de pacientes y otras organizaciones para el desarrollo de acciones de humanización (objetivos 1.1.4; 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3).

Cuarto

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre y, conforme al artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, recoge los centros adscritos al mismo.

Quinto

La Fundación Cultura en Vena es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Estatal de Fundaciones con el número 2300, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias a través de los efectos beneficiosos de la música y el arte en la salud de las personas, así como facilitar el acceso al arte y la cultura en el ámbito hospitalario, favoreciendo su humanización, el conocimiento, el ocio, el aprendizaje, la integración y el disfrute estético.

Sexto

En fecha 24 de febrero de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Cultura en Vena para la implantación del programa “Mediación Cultural” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Mediante adendas suscritas el 22 de junio de 2023 y el 11 de enero de 2024, se amplió la relación de centros sanitarios incluidos en el ámbito del convenio, incorporando al Hospital Universitario del Tajo y al Hospital “Enfermera Isabel Zendal” –actualmente denominado Hospital de Emergencias “Enfermera Isabel Zendal”–, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2024, se formalizó una nueva adenda que incluyó al Hospital Universitario “Santa Cristina” y al Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

Séptimo

El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad de ampliación por la voluntad de las partes de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su Anexo I.

Octavo

La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las partes, por lo que se considera conveniente para la finalidad de humanización de la asistencia sanitaria y conforme con el objeto del convenio extender su implantación al Hospital Universitario “Rodríguez Lafora”.

Noveno

Por otro lado, según su cláusula novena, el convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes, por lo que finaliza el 23 de febrero de 2026. Conforme a dicha cláusula, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.

Por todo lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de suscribir esta adenda de modificación y prórroga del convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la relación de centros del Anexo I al convenio

Se amplía la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio suscrito entre las partes en fecha 24 de febrero de 2022 para la implantación del programa “Mediación Cultural” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud y se extiende la implantación al Hospital Universitario “Rodríguez Lafora”, de manera que el anexo I del convenio queda redactado como sigue:

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital Clínico “San Carlos”.

— Hospital Asociado Universitario de Guadarrama.

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Universitario del Tajo.

— Hospital de Emergencias “Enfermera Isabel Zendal”.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital Universitario “Rodríguez Lafora”.

Segunda

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 24 de febrero de 2026 y el 23 de febrero de 2030, ambas fechas incluidas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda.

Madrid, a 20 de enero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Cultura en Vena: El Presidente, Juan Alberto García de Cubas.

(03/1.382/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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