Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260214-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

11
CONVENIO de 29 de enero de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y diversas sociedades del Grupo Inditex firmantes del convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Javier Monteoliva Díaz, con domicilio a todos los efectos derivados del presente en avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15143 Arteixo (A Coruña), en nombre y representación de las siguientes sociedades mercantiles, pertenecientes todas ellas al Grupo Inditex:

— Bershka BSK España, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 1.980 del Archivo, Sección General, Folio 179, Hoja número C-19.163, con domicilio en Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15143 Arteixo (A Coruña) y CIF número A-78276854. Interviene haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2021 por el notario de A Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 3.219 de su protocolo.

— Grupo Massimo Dutti, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 1.762 del Archivo, Sección General, Folio 211, Hoja número C-15.800, con domicilio en avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15143 Arteixo (A Coruña) y CIF número A-78115201. Interviene haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2021 por el notario de A Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 3.219 de su protocolo.

— Oysho España, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 971 del Archivo, Sección General, Folio 68, Hoja número C-3.363, con domicilio en avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15143 Arteixo (A Coruña) y CIF número A-15026347. Interviene haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2021 por el notario de A Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 3.219 de su protocolo.

— Pull & Bear España, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 960 del Archivo, Sección General, Folio 17, Hoja número C-3.282, con domicilio en avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15143 Arteixo (A Coruña) y CIF número A-15108673. Interviene haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2021 por el notario de A Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 3.219 de su protocolo.

— Stradivarius España, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 2.344 del Archivo, Sección General, Folio 121, Hoja número C-24.580, con domicilio Arteixo (A Coruña), polígono industrial de Sabón, avenida de la Diputación, sin número y CIF número A-60348240. Interviene haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2021 por el notario de A Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 3.219 de su protocolo.

— Zara España, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 929 del Archivo, Sección General, Folio 153, Hoja número C-2.751, con domicilio en avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15143 Arteixo (A Coruña) y CIF número A-15022510. Interviene haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2021 por el notario de A Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 3.219 de su protocolo.

— Zara Home España, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de A Coruña, en el Tomo 898 del Archivo, Sección General, Folio 16, Hoja número C-2.350, con domicilio en avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15143 Arteixo (A Coruña) y CIF número A-15340516. Interviene haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2021 por el notario de A Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 3.219 de su protocolo.

En lo sucesivo, las referidas sociedades mercantiles pertenecientes al Grupo Inditex serán denominadas, conjuntamente, como “las empresas del Grupo Inditex firmantes del convenio”.

En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,

EXPONEN

I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.

El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.

Por su parte, el artículo 179.6 determina que las administraciones competentes podrán planificar, de manera coordinada con las empresas, procesos de acreditación de competencias profesionales con carácter masivo para su plantilla, asociados a planes de formación complementarios definidos por la empresa. En este caso, las administraciones flexibilizarán los procesos de asesoramiento y evaluación, pudiendo desarrollarse en los espacios propios de la empresa e incorporando a los cuadros profesionales de la misma como asesores, asesoras, evaluadores y evaluadoras en el procedimiento.

II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo, asignando a la dirección general competente en materia de formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales; correspondiendo a la dirección general con competencias en materia de cualificación y acreditación de competencias profesionales, de conformidad con lo que se establece en el artículo 58 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, la organización, desarrollo y gestión del procedimiento administrativo abierto de forma permanente, conforme a lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

III. Las empresas del Grupo Inditex firmantes del convenio, tienen por objeto, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la comercialización y venta al detalle o al por mayor de equipamiento y complementos de la persona y el hogar y artículos de regalo y, especialmente, prendas de vestir masculinas, femeninas e infantiles, tanto interiores como exteriores, confecciones, calzado, accesorios y complementos del vestir (incluidos la perfumería, la marroquinería y cualesquiera otros similares), objetos de regalo, papelería, librería, música, deportes, fotografía, electrónica y electricidad, informática y telecomunicación, entre otros, y la prestación de servicios relacionados con estas actividades. Como entidades empresariales, tienen como una de sus prioridades, proporcionar, a cada persona trabajadora de su plantilla, los recursos y oportunidades necesarios para aprender, avanzar y desarrollar plenamente su potencial. Las empresas del grupo Inditex indicadas están interesadas en realizar actuaciones de formación con los trabajadores de su plantilla, así como de acreditación de sus competencias que mejoren su cualificación profesional.

De conformidad con la normativa anteriormente indicada y en el ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid considera de indudable interés la realización de un convenio con diversas sociedades del grupo Inditex indicadas anteriormente para establecer su colaboración en el desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías de formación no formal e informal para sus trabajadores.

La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales para mejorar el desarrollo profesional de los trabajadores.

Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y diversas empresas del Grupo Inditex firmantes del convenio en actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización.

Segunda

Obligaciones de las Partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:

a) Organizar el procedimiento acreditación de competencias profesionales en los estándares de competencia que se definan con las empresas firmantes del Grupo Inditex, en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituirá de conformidad con la cláusula cuarta.

b) Gestionar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

c) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal correspondiente.

d) Realizar la difusión del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.

e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión, información y orientación del procedimiento.

f) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias) acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la obtención de títulos de formación profesional y de certificados profesionales.

g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

2. Las empresas del Grupo Inditex firmantes del convenio se comprometen a:

a) Informar, orientar e inscribir a los potenciales candidatos en el procedimiento de acreditación asegurando que se ajusten a los requisitos establecidos.

b) Aportar la documentación justificativa para participar en el procedimiento de acreditación de competencias, que obre en las empresas del Grupo o facilitárselas al trabajador, en su caso, asegurando la calidad de la información aportada.

c) Garantizar la participación del personal en todas las fases del procedimiento, adoptando las medidas organizativas necesarias.

d) Proporcionar los recursos materiales y humanos requeridos para las fases de asesoramiento y evaluación, incluyendo equipos y materiales para pruebas de competencia, cuando proceda.

e) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen los órganos competentes, asegurando su desarrollo satisfactorio.

f) Facilitar la gestión ágil del procedimiento.

Tercera

Financiación

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dos representantes de las empresas del Grupo Inditex firmantes del convenio.

La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión. Los miembros de esta Comisión podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto del presidente como de los demás integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

La Comisión realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral.

c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) La Comisión realizará una valoración del cumplimiento del convenio.

f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.

g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.

En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación a la Comisión de Seguimiento, lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Vigencia del convenio y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siempre que lo comuniquen con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Sexta

Modificación y extinción

1. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda.

2. Son causas de extinción y resolución del convenio:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecida en el artículo 51.2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la Comisión.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Protección de datos

Las partes, como responsables independientes del tratamiento de los datos personales, se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, dado que la colaboración objeto del presente convenio implica el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de cualquier otra obligación aplicable. Estas obligaciones deberán ser conocidas por los empleados o colaboradores de las partes que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Difusión y publicidad

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web.

Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la citada Ley 10/2019, de 10 de abril.

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudieran efectuar las empresas del Grupo Inditex firmantes del convenio en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Novena

Comunicaciones y notificaciones

Todas las comunicaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente convenio se podrán realizar indicando en el asunto “convenio de colaboración PEAC” y enviando solicitud de confirmación de lectura, a las direcciones de correo electrónico que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

Las notificaciones en relación con obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento, o para proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, se realizarán por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción por cada parte.

Décima

Legislación aplicable y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, a 29 de enero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por las empresas del Grupo Inditex firmantes del convenio, el Representante, Javier Monteoliva Díaz.

(03/1.547/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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