Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260212-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

17
ORDEN 231/2026, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024.

Por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Plan se incluye la intervención 6501.4: “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Apicultura para la biodiversidad”.

Dichas ayudas se han dispuesto a través de la Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024.

En dicha Orden se recoge entre los compromisos agroambientales de los beneficiarios la exigencia de mantener el número de colmenas que se establezca en el compromiso, que no podrá ser inferior a 50 colmenas, en la Comunidad de Madrid durante todo el período de retención que se establezca en la convocatoria, con el fin de garantizar la polinización de las especies existentes en los distintos períodos de floración y que dicho período será como mínimo de seis meses consecutivos, permitiéndose de forma habitual en cada convocatoria elegir entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre, atendiendo a los períodos de floración en la Comunidad de Madrid.

La evolución climática en los últimos años, con un aumento progresivo de las temperaturas, está adelantando la floración de la vegetación cuya polinización es objeto de estas ayudas, con lo que julio está dejando de ser un mes productivo a estos efectos y el no desplazarse hacia terrenos en los que haya floración en este mes (en latitudes más al norte de la Comunidad de Madrid) durante el período de retención que suele abarcar de febrero a julio, ambos inclusive, supone para aquellos colmenares que practican la trashumancia una pérdida importante en la producción de miel y un coste añadido para su alimentación sin ningún beneficio medioambiental.

Por tanto, tras diversas reuniones con organizaciones representativas del sector apícola se considera conveniente la reducción del período mínimo de retención exigible a cinco meses consecutivos para lo que debe modificarse la citada Orden de bases.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 apartados 2.a) y 4.a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024

La Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6

Compromisos agroambientales de los beneficiarios

Para cada campaña agrícola del período plurianual establecido se deberán cumplir los siguientes compromisos agroambientales:

1. Cumplimentar y mantener actualizado el libro de registro de explotación apícola.

2. Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado por alguna de las siguientes figuras, siempre que cuenten con conocimiento y experiencia en apicultura: Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, así como por cualquier institución reconocida por la Comunidad de Madrid como entidad que preste servicios de asesoramiento o técnicos en el ejercicio libre de la profesión.

3. Mantener el número de colmenas que se establezca en el compromiso, que no podrá ser inferior a 50 colmenas, en la Comunidad de Madrid durante todo el período de retención que se establezca en la convocatoria, con el fin de garantizar la polinización de las especies existentes en los distintos períodos de floración. Dicho período será como mínimo de cinco meses consecutivos. No obstante, en la solicitud anual de pago se admitirá una disminución en el número de colmenas solicitadas de hasta un 10% frente al total comprometido sin que se aplique penalización siempre que se esté por encima del mínimo indicado.

4. Para garantizar que los procesos de polinización se realicen durante todo el año se establece el compromiso de que se mantengan los asentamientos con el 100% de las colmenas en las zonas elegibles de la Comunidad de Madrid durante el período de retención. Fuera de este período se permitirá la trashumancia de un máximo del 80% de las colmenas objeto del compromiso.

5. Cada colmena deberá disponer de, al menos, dos hectáreas para pecoreo (carga de pecoreo), de superficie elegible. Este compromiso se verifica dividiendo la superficie elegible por el número de colmenas. La superficie elegible será aquella que contenga vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con alta biodiversidad. Para ello se tomará la suma de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal), en un radio de tres kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas. La superficie de uso Forestal (FO) computará con un coeficiente de 0,6. Este compromiso de cantidad de colmenas y cantidad de superficie de usos elegibles se detallará en el Anexo I de solicitud de participación en el programa.

6. Cada asentamiento que se disponga no podrá contener más de 80 colmenas. La distancia mínima entre los centros geográficos de dos asentamientos del mismo apicultor no podrá ser inferior a 1 km. Siempre se respetarán las distancias entre colmenares establecida por el artículo 13 del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.

7. Las localizaciones de los asentamientos de los colmenares deberán declararse anualmente según modelo del Anexo IV “Plan anual de explotación y manejo” en coordenadas X e Y en la proyección UTM con el sistema geodésico ETRS89 establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 17 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. En dicho anexo se declararán la ubicación de los asentamientos durante el período de retención, partiendo de los asentamientos declarados en la Solicitud Única indicando los traslados desde dichos asentamientos si los hubiere.

8. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) que sean aplicables y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013”.

Artículo segundo

Recursos contra esta Orden

Contra esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/1.631/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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