Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 26 de enero de 2026, se aprueba inicialmente la Modificación de la periodicidad de las sesiones del Pleno y Comisiones Informativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el siguiente acuerdo:

«Asunto: Modificación de la periodicidad de las sesiones del Pleno y Comisiones Informativas.

“1. Por Pleno de la Corporación celebrado el 12 de julio de 2023, se acordó por unanimidad, la fijación de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno, disponiendo “Las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar con una periodicidad mensual, con carácter general el último lunes de cada mes, a las 17:30 horas en primera convocatoria, y con el siguiente régimen especial:

a) En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria, salvo acuerdo en contrario de la Junta de Portavoces.

b) Si la fecha en la que correspondería celebrar la sesión ordinaria del Pleno coincidiera en día festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el traslade al primer día hábil que siga.

c) De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento Orgánico, la Alcaldía, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, una vez oída la Junta de Portavoces, podrá adelantar o retrasar dichas fechas y horas”.

2. En la misma sesión plenaria se acordó “Las Comisiones Informativas permanentes celebrarán sus sesiones ordinarias con periodicidad mensual, la semana anterior a aquella en la que tenga lugar la sesión ordinaria del Pleno, los días que fije la Alcaldía o Presidencia de la comisión, a partir de las 16:00 horas. Si el día que correspondiese celebrar la sesión ordinaria fuese festivo, la sesión se celebrará, con el mismo carácter ordinario, el primer día hábil que siga”.

3. El artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación de los Ayuntamientos de municipios de más veinte mil habitantes tendrán lugar con una periodicidad mínima de un mes.

4. El artículo 96 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, contempla en referencia a las Comisiones Permanentes “Estas Comisiones celebrarán su sesión el lunes de la semana de la celebración del Pleno”.

5. Vista la normativa, se propone modificar el régimen de sesiones ordinarias del Pleno, y de las Comisiones informativas, acordados por Pleno en sesión extraordinaria de 12 de julio de 2023, manteniendo el resto de los acuerdos invariados.

La competencia para modificar el acuerdo de Pleno corresponde al mismo órgano y atendiendo al artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

Por lo expuesto, el Pleno de la Corporación

ACUERDA

Primero.—Las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar con una periodicidad mensual, con carácter general el último lunes de cada mes, a las 13:00 horas en primera convocatoria, y con el siguiente régimen especial:

a) En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria, salvo acuerdo en contrario de la Junta de Portavoces.

b) Si la fecha en la que correspondería celebrar la sesión ordinaria del Pleno coincidiera en día festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el traslade al primer día hábil que siga.

c) De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento Orgánico, la Alcaldía, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, una vez oída la Junta de Portavoces, podrá adelantar o retrasar dichas fechas y horas.

Segundo.—Las Comisiones Informativas permanentes celebrarán sus sesiones ordinarias con periodicidad mensual, la semana anterior a aquella en la que tenga lugar la sesión ordinaria del Pleno, los días que fije la Alcaldía o Presidencia de la comisión, a partir de las 13:00 horas. Si el día que correspondiese celebrar la sesión ordinaria fuese festivo, la sesión se celebrará, con el mismo carácter ordinario, el primer día hábil que siga.

Tercero.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Cuarto.—El acto administrativo que contiene este acuerdo pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y contra él podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) se podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que se establece un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)».

Villaviciosa de Odón, a 29 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/1.433/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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