Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Humanes de Madrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de las bases que rigen la participación y solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones y grupos de personas en el desfile de Carnaval 2026 de Humanes de Madrid.

Código asignado por la BDNS: 885547

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

1. Objeto

Promover la participación en el desfile de Carnaval que se celebrará el 14 de febrero de 2026, con el objetivo de favorecer la participación ciudadana, y fomentar el desarrollo de actividades sociocomunitarias, así como regular las subvenciones que se otorguen con motivo de la participación en el desfile de Carnaval, para entidades y grupos de personas que participen en el desfile y deseen solicitarla. Teniendo esta un régimen de concurrencia competitiva.

2. Participantes

Podrán solicitar subvención:

— Asociaciones legalmente constituidas inscritas en el Registro de Asociaciones correspondientes, con una participación mínimo de 10 personas. Estas deberán de:

• Estar registradas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

• No estar incursa en ninguna de las causas de incapacidad presentes en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

— Grupos personas sin identidad jurídica, representados por persona mayor de edad. Y con una participación mínima de 10 personas. No estar incursas en causas de incapacidad del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Requisitos y criterios para participar

Para la concesión de subvenciones se valorarán los siguientes criterios. Siendo la puntuación máxima a obtener 10 puntos.

Criterio 1. Originalidad de la temática del disfraz. Hasta 5 puntos.

Para este criterio se tendrá en cuenta, la innovación en materiales, uso de materiales no reciclados o hechos a mano para la confección, los acabados, adornos y accesorios que añaden complejidad, La integración armoniosa de todos los elementos (maquillaje, vestuario, accesorios) para representar fielmente el concepto elegido, la capacidad del disfraz para impresionar primera vista, incluyendo la caracterización, La singularidad del concepto que asegura que el disfraz no sea una réplica exacta de otros.

Criterio 2. Número de participantes:

— De 26 personas en adelante disfrazadas con la temática del grupo: 4 puntos.

— De 10 a 25 personas disfrazadas con la temática del grupo: 3 puntos.

Criterio 3. Ser una entidad sin ánimo de lucro legalmente reconocida: 1 puntos.

En caso de empate, se tendrá por referencia el orden de registro de la solicitud, decantándose el desempate.

Quedan excluidos de esta convocatoria de subvención:

— Cuando el motivo sea exclusivamente publicitario.

— Llevar marcas publicitarias.

— Participar con una subvención para el mismo objeto por parte de otras administraciones públicas.

— Aquellas que participen con menos de 10 integrantes.

— Aquellas que no cumplan los requisitos de la presente convocatoria.

— Aquellas que hayan sido beneficiarias de una subvención municipal de las mismas características y no la hayan justificado con anterioridad a la presente convocatoria.

— Aquellas que sean deudoras por cualquier concepto de la Hacienda Municipal.

— Aquellas que estén incursas en causas de incapacidad del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

— Aquellas que hagan alusión a cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, edad, religión, raza, procedencia social, discapacidad, origen étnico o nacional, o cualquier otra característica creencia que atente contra el principio de igualdad y dignidad de las personas raza, procedencia social, discapacidad, origen étnico o nacional, o cualquier otra característica.

4. Forma y plazo de presentación

Se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid: https://humanesdemadrid.eadministracion.es/home , así como a través del Registro Electrónico General, de forma obligatoria si se trata de persona jurídica; en el caso de tratarse de persona física, en cualquiera de las Oficinas de Atención en Materia de Registro del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, así como por cualquier otro medio, de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para aquellas entidades o grupos de personas que quieran participar en el desfile, y optar a la subvención objeto de estas bases deberán rellenar los Anexo II, III, IV y V, así como adjuntar la documentación requerida, y listado de integrantes. Las solicitudes para optar a la subvención se ajustarán al modelo que se adjunta en las presentes Bases, e irán dirigidas al concejal-delegado de Cultura y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

Serán presentadas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

El plazo de presentación de solicitudes para opta a la subvención será hasta el 13 de febrero de 2026, desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Jurado / Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración será la encargada de valorar las solicitudes presentadas para la concesión de la subvención, y estará formada por:

— EL concejal-delegado de Participación Ciudadana

— Un representante del área de Cultura.

— Un representante del área de Participación Ciudadana.

— Un funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid que actuará como secretario/a.

6. Cuantía de la subvención

El presupuesto total para estas subvenciones asciende a 6.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 924 48900 “Participación Ciudadana y Otras Transferencias”. Tendrá carácter anual y el pago se realizará con cargo al presupuesto del año 2026. Las subvenciones tendrán una cuantía máxima de 350,00 euros (impuestos incluidos), por entidad/grupo de ciudadanos participante de acuerdo al siguiente desglose:

— Grupos integrantes de 10 a 25 personas: 250,00 euros.

— Grupos integrantes de 26 personas en adelante: 350,00 euros.

Las subvenciones se abonarán una vez justificadas por la cuantía que se justifique y hasta el máximo expresado anteriormente. Así mismo el Ayuntamiento se reserva el derecho a sancionar con la retirada de la subvención en caso de incumplimiento de las presentes bases. Se establece la prohibición de doble financiación no pudiendo ser financiado por dos o más subvenciones públicas (comunitarias o nacionales), garantizando que la suma de ayudas no supere el 100 % del coste total, conforme al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativas de los fondos europeo.

La concesión de la Subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, todo ello en aplicación del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Aceptación y publicidad

La participación en el desfile implica la aceptación de las presentes bases:

— La solicitud de subvención implica la aceptación de las presentes bases.

— La interpretación que se haga de lo no recogido expresamente en estas bases, así como su resolución, corresponde exclusivamente a la organización.

Humanes de Madrid, a 5 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Cultura, Alberto Rivas González.

(03/1.944/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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