Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo acordado por Resolución de Alcaldía núm. 2026-0224, de fecha 28 de enero del 2026, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:

Debido a que podría existir un conflicto de intereses en distintos asuntos para esta Alcaldía en su condición de alcalde de este Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

De acuerdo con el art. 47.1 y 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en lo relativo a delegaciones de la Alcaldía.

De acuerdo con el artículo 44.1 y 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en lo relativo a delegaciones de la Alcaldía, se resuelve:

Delegar en el primer teniente alcalde de esta Corporación municipal, D. Jesús Haro Pérez, para que realice los informes y decretos en los casos en que esta Alcaldía tenga una posible incompatibilidad.

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento, alojado en su Sede Electrónica y en la web municipal. Dicha resolución tendrá su efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal.

Lo que se hace público en Colmenar de Oreja, a 29 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/1.462/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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