Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
EXTRACTO de la Orden de 15 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid en el marco del programa FSE+: Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

BDNS: 878418 y 877778

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2026 para la realización del Programa de Jóvenes Investigadores, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web https://sede.comunidad.madrid

Primero

Objeto

Convocar, para el año 2026, las subvenciones del “Programa de Jóvenes Investigadores” para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F. S. E. y otras, por cuantía de 6.000.000,00 euros que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, tendrá la siguiente distribución:

a) 4.000.000,00 de euros para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengan carácter de actividad económica, por parte de organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos o privados) en los términos del apartado 1 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

b) 2.000.000,00 de euros para el desarrollo de proyectos de investigación por parte de empresas y entidades privadas que desarrollan actividades económicas, en los términos y con los límites del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

2. En el ejercicio 2026, el Programa de Jóvenes Investigadores se enmarca en el Programa FSE+ 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 100 %:

— Prioridad: 9. Desarrollo de capacidades y cualificaciones relacionadas con la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (04).

— Objetivo específico: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes (ESO 4.1).

3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tipos indicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de las solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas por reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gasto inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria.

4. La cuantía total estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse en 3.000.000,00 de euros, en los términos del artículo 69 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programa queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Cuarto

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, las siguientes personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Quinto

Destinatarios

1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa y, por lo tanto, en el momento de la formalización del contrato (coincidente con el alta en Seguridad Social).

a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.

b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.

2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Acción subvencionable y cuantía

1. Al amparo de esta orden resultan subvencionables las contrataciones de personas jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12 meses (equivalentes a 360 días), realizadas a jornada completa por los organismos y entidades establecidas en esta convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.

2. Las iniciativas de investigación e innovación deberán apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en Europa, o bien fortalecer sus respectivas cadenas de suministro, y, además, abordar la escasez de mano de obra y desarrollar las capacidades de los jóvenes destinatarios, en los siguientes sectores:

a) Tecnologías digitales, y la innovación de tecnología profunda.

b) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria de cero emisiones netas.

c) Biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes.

Todo ello de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores” y de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

3. El citado Reglamento dispone que son tecnologías fundamentales aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

— Aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo.

— Contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.

4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsiones recogidas en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevé contratar y de los siguientes módulos:

a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de Formación Profesional de grado medio o superior, el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.

b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Máster Universitario, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.

Séptimo

Procedimiento de concesión

De conformidad con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la concesión de las subvenciones seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

Dicho orden de prelación se aplicará por separado para cada una de las dos líneas de subvención definidas en función de la distribución del crédito en el resuelve segundo, apartado 1.

La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/116/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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