Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

12
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2026, de la Dirección General de Emergencias, por la que se aprueba y publica el programa, regulación y duración del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, previsto en la Orden 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Mediante la Orden 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de marzo) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1 de la Comunidad de Madrid.

La base novena de la citada orden establece que los aspirantes que superen la oposición habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, que será organizado por la Dirección General de Emergencias, a través de la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales, cuyo programa, regulación y duración, se establecerá por resolución de la Dirección General de Emergencias, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La programación de este curso se ha planificado de conformidad con los criterios que al respecto se contienen en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, especialmente en atención a lo previsto en la instrucción decimotercera “Cursos selectivos y períodos de prácticas”.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las facultades conferidas a la Dirección General de Emergencias por el artículo 3 letra n) del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid,

RESUELVO

Primero

Objetivo general

La finalidad primordial del curso selectivo es la adquisición por los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar su preparación específica y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de dicho Cuerpo.

Segundo

Duración y horario

La duración estimada del curso es de 420 horas distribuidas en 12 semanas consecutivas. Dicha estimación estará sujeta a la disponibilidad de los docentes y a la organización y realización de actividades.

Con carácter general, el curso selectivo se desarrollará de 08:00 a 15:00 horas, salvo en aquellos módulos en los que las diferentes actividades, disponibilidad de docentes u otras necesidades organizativas impliquen una modificación, ampliación del horario o su realización en horario de tarde, lo que se comunicará con la máxima antelación posible.

Tercero

Lugares de impartición y desplazamientos

Con carácter general, el curso selectivo se desarrollará en las instalaciones del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, existiendo la posibilidad de realizarse en cualquier otro emplazamiento, lo que se comunicará con la máxima antelación posible. Los desplazamientos correrán a cargo del/a aspirante, siempre que no se haya planteado lo contrario, con la debida antelación, desde el Servicio de Formación de Agentes Forestales.

Cuarto

Programa

Los alumnos recibirán la formación correspondiente a los módulos formativos del Anexo 1 de la presente Resolución.

Quinto

Sistema de evaluación

1. En aplicación de las Bases Específicas de la Orden 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo), parte Novena, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todas las materias formativas que lo componen, así como participar y superar las diferentes actividades prácticas que se realicen durante el mismo.

En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

La asistencia a las clases y participación en las actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas realizadas y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera.

Si durante el curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno/a de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, que se evacuará en el plazo máximo de diez días y será determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

La evaluación del curso consistirá en la realización de un examen de cada uno de los contenidos de los módulos formativos, con arreglo al sistema de calificación y en las fechas que el Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales considere más conveniente y que se comunicará con la antelación suficiente durante el desarrollo del curso. Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada uno de los módulos formativos evaluados (ver Anexo 1).

El número mínimo de preguntas de los exámenes de cada módulo formativo será determinado por el Servicio de Formación para garantizar un adecuado muestreo de los contenidos de los mismos. El sistema de corrección de los distintos exámenes será igualmente determinado por el Servicio de Formación para garantizar la adecuada evaluación.

Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada uno de los módulos formativos evaluados (ver Anexo 1).

2. Exámenes. Para la evaluación se realizarán:

— Exámenes teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido temático.

— Los exámenes teóricos consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en el desarrollo de uno o varios temas por escrito. El Servicio de Formación decidirá en cada caso el sistema de corrección de los exámenes tipo test, a saber, número de preguntas, número de alternativa de respuestas, penalización a respuestas incorrectas, etcétera.

— Los exámenes prácticos consistirán en demostraciones o maniobras de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada módulo.

• Podrá solicitarse el desarrollo por escrito de temas técnicos y operativos.

• Podrán realizarse prácticas, ejercicios de sala o simulacros evaluables.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación el personal docente o de apoyo tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa la prueba, levantando acta de los motivos, que será elevada al Servicio de Formación para su valoración.

Para los supuestos en los que algún aspirante haga alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, la informará el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Servicio de Formación en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que interponga los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento selectivo, convocado por la Orden 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Calificaciones:

En aplicación de la Orden 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el curso selectivo se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

Superados todos los módulos formativos se dará una calificación ponderada para cada uno de ellos de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Anexo 1.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder, en aplicación del régimen de penalizaciones previsto en la presente Resolución.

Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los módulos, podrá realizar una única recuperación según lo establecido en el apartado relativo a recuperaciones. En caso de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias afectadas, no será posible realizar dicha recuperación.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación el personal docente o de apoyo tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa la prueba, levantando acta de los motivos, que será elevada al Servicio de Formación para su valoración.

4. Recuperaciones:

Los/as aspirantes que no superen algún módulo formativo en su correspondiente examen, podrán acceder a una única recuperación de cada uno de ellos; parte teórica, parte práctica o ambas, según corresponda.

La nota de una recuperación superada será del cincuenta por 100 de la puntuación del módulo que corresponda o del mínimo establecido para el aprobado, en su caso.

5. Convocatorias:

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, ya sean individuales como de valoración de grupo, se harán en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales.

Sexto

Deberes y obligaciones

Sin perjuicio de las normas establecidas en la Orden 293/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, Artículo 11 de Régimen disciplinario, se aplicarán las siguientes reglas de obligado cumplimiento durante el curso:

1. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo es obligatoria:

— Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada siempre que sea posible y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es éste hubiera podido delegar.

— Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 48 horas desde que se hubiese producido el hecho, para su valoración.

— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia completa a dicha clase, y se deberá esperar a que comience la clase siguiente, para no interrumpir su desarrollo. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades a la autorización del personal docente o de apoyo para incorporarse a la misma.

— Sobrepasar el 20 por 100 del tiempo de un módulo formativo en ausencias, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe de no superación del curso por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General.

— La ausencia a una prueba de evaluación o examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo.

2. El adecuado comportamiento del/la aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, personal docente o de apoyo, compañeros, así como al personal de las instalaciones donde se desarrolle la formación.

— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar el inicio o participación en altercados, riñas, etcétera.

— Vestir el uniforme de forma adecuada, conforme a las indicaciones recibidas en cada momento, cuidando su imagen y la del Cuerpo.

— Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc., evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

— Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios en los que se desarrollen.

— Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el personal docente o de apoyo a la actividad.

— Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

a) Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

b) El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.

c) Comer dentro de las aulas y zonas de prácticas salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.

d) Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

e) Realizar grabaciones de vídeo/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.

f) Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación.

g) Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno o perjudicar la imagen del Cuerpo de Agentes Forestales, siendo el Servicio de Formación el que en cada caso lo determine.

Séptimo

Penalizaciones

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del/la aspirante supondrá la penalización de puntuación que corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:

— 10 por 100 de penalización en el módulo formativo por cada incumplimiento.

— 20 por 100 de penalización en el módulo formativo por cada incumplimiento, cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos.

Octavo

Sesión inaugural

A efectos de dar inicio al curso selectivo, se convoca a los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso de referencia a que comparezcan el día 20 de febrero de 2026 a las 08:00 horas, en el Salón de Actos del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) sito en la Carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, Madrid.

Noveno

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 quién resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 28 de enero de 2026.—El Director General de Emergencias, José Javier Guijarro Merelles.

(03/1.445/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-12