Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260209-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 185/2026, de 27 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara la prescripción del derecho al cobro de ayudas del programa del Bono Social Térmico concedidas por Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía.

Por Resolución de 1 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Energía, en el marco del programa denominado Bono Social Térmico, creado por el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 30.639.716,91 euros, en concepto de ayudas del Bono Social Térmico 2021.

El artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la prescripción de las obligaciones, señalando lo siguiente: “1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, aquellos que obtuvieran la condición de beneficiario del bono social térmico en 2021, por haber sido beneficiarios del Bono Social Eléctrico a fecha de 31 de diciembre de 2020, deben ver prescrito su derecho a esta ayuda a 31 de diciembre de 2025.

De acuerdo con lo previsto en el dispongo Tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales,

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Declarar la prescripción del derecho al cobro relativo a las ayudas concedidas por Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, en el marco del programa denominado Bono Social Térmico, creado por el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Madrid, a 27 de enero de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.

(03/1.390/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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