Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260209-31

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Alcaldía

31
Madrid. Organización y funcionamiento. Alcaldía. Creación Comisión Terrazas Hostelería

Decreto de 28 de enero de 2026, del alcalde por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante, la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre). Según su artículo 64.1 “La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se creará y regulará por decreto del alcalde, conforme al régimen de los órganos colegiados municipales previsto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, sin perjuicio de las normas específicas de desarrollo que regulen su funcionamiento interno, aprobadas por la propia Comisión”. El título VI establece el régimen jurídico de la comisión.

Por su parte, la disposición adicional cuarta establece que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración (en adelante, la comisión) se creará y regulará por decreto del alcalde en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ordenanza.

Conforme a la ordenanza precedente de 2013, la comisión fue creada por el decreto de 27 de noviembre de 2013 de la alcaldesa. Posteriormente, se dictó el decreto de 2 de junio de 2016 de la alcaldesa, que tenía por objeto adaptar la comisión a la nueva estructura y organización administrativa municipal, actualizar la denominación orgánica de las vocalías, así como adscribir la comisión al área de gobierno competente en materia de urbanismo. El mencionado decreto se modifica por el decreto de 10 de julio de 2019 del alcalde, volviendo a adaptar la comisión a la estructura y organización administrativa municipal derivada de la constitución de una nueva corporación municipal, quedando desde entonces adscrita al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos.

El presente decreto tiene por objeto ajustar la regulación de la comisión al nuevo régimen jurídico resultante de la vigente ordenanza, establecer su composición, funciones, organización y funcionamiento, así como adscribirla al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, de acuerdo con la estructura y organización administrativa municipal vigente.

En consecuencia, el contenido del decreto se ajusta a la normativa municipal reguladora de los órganos colegiados en general, y se desarrollan expresamente los cometidos de la comisión en consonancia con la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, con una redacción alineada con el tenor de los acuerdos de organización y competencias, de manera que todas estas normas y actos presenten un contenido homogéneo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración (en adelante, la comisión), como órgano colegiado con capacidad decisoria en materia de terrazas y quioscos de hostelería y restauración.

Art. 2. Adscripción y naturaleza jurídica.—La comisión se adscribe al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada por quienes ostenten la titularidad de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento de Madrid con competencias relacionadas con el objeto de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre.

Art. 3. Régimen jurídico.—1. La comisión se rige por lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

Art. 4. Finalidad y funciones.—1. La comisión tiene como finalidades garantizar el desarrollo y aplicación uniforme de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, en toda la ciudad, y previa delegación del órgano competente, informar previamente la autorización de terrazas en las condiciones de excepcionalidad establecidas en dicha Ordenanza, y aprobar los instrumentos de ordenación conjunta.

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la comisión llevará a cabo las funciones siguientes, en los términos que se le deleguen por la Junta de Gobierno:

a) Emitir dictamen preceptivo, que será vinculante en caso de resultar desfavorable, sobre la instalación de terrazas en las que se excepcione el cumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones previstos en los artículos 8, 10 y anexo I.f) de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, siempre que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su autorización.

En todo caso, el resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, serán de obligatorio cumplimiento.

El dictamen se evacuará conforme a las siguientes consideraciones:

1.a En todo caso, requerirá dictamen favorable la instalación de terrazas adosadas a fachada cuando no se ubiquen en calles peatonales.

2.a Se tendrá en cuenta lo resuelto para situaciones de idénticas circunstancias, el precedente de la instalación de la terraza, la distancia entre la terraza y los vecinos potencialmente afectados, el carácter residencial de la zona o del edificio, la ubicación en zonas con algún instrumento de protección acústica, la existencia de otras terrazas en su conjunto, y la incidencia en la movilidad o seguridad de la zona.

3.a El dictamen se emitirá a solicitud de los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones de terrazas, en procedimiento en el que por una parte se acreditarán los extremos técnicos cuya excepción se propone a juicio de los servicios técnicos, y, por otra, se justificarán motivadamente las especiales circunstancias que aconsejen la excepción. Ambos extremos constarán en la propuesta suscrita por el órgano competente del distrito.

b) Emitir dictámenes por los que se establezcan criterios interpretativos de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre.

c) Tramitar los procedimientos y aprobar los acuerdos de delimitación de zonas saturadas y de los estudios de ordenación conjunta de terrazas.

d) A iniciativa propia o a solicitud de otros órganos, la comisión podrá evacuar informes, aprobar directrices técnicas y protocolos de funcionamiento destinados a coordinar actuaciones comunes u homogéneas para la aplicación y desarrollo de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, y promover soluciones técnicas, administrativas y de gestión relativas a las terrazas de hostelería y restauración.

e) En circunstancias excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas así declaradas por la autoridad competente, o cualquier otra prevista legalmente, que impidan o dificulten la aplicación de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, la comisión podrá apreciar la oportunidad o necesidad de adoptar medidas excepcionales que flexibilicen su aplicación o efectividad, o interpretar temporalmente determinadas condiciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas.

f) Asesorar sobre la posibilidad de autorizar o promover la instalación de nuevos dispositivos en los términos comprendidos en el anexo I.g) y anexo II.h) de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, si a causa de avances científicos o tecnológicos fuese posible la autorización de nuevas medidas o elementos no existentes en el momento de la entrada en vigor de la ordenanza, y de las que resultasen mejoras en el confort de las personas o mayores beneficios al medio ambiente, previo informe de los órganos sustantivos correspondientes.

g) En su caso, proponer al órgano competente la incorporación de nuevos elementos de protección de alcorques, en el catálogo de elementos normalizados de mobiliario urbano de los previstos en el anexo I.h) de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre.

h) La comisión podrá resolver recursos de reposición sobre sus propios actos administrativos.

3. En el desarrollo de las funciones descritas, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, la comisión emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la presidencia, al órgano competente para su aprobación.

La comisión podrá dictar resoluciones administrativas con efectos frente a terceros en las materias en las que ejerza competencias por delegación o desconcentración de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno.

Art. 5. Composición.—1. La comisión estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. Quienes sean integrantes del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Art. 6. Presidencia.—1. La presidencia de la comisión corresponderá a la persona titular del órgano directivo de mayor rango competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos.

2. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la comisión.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la comisión para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Designar a la persona titular de la vicepresidencia.

i) Designar a las personas titulares de las vocalías.

j) Nombrar a la persona titular de la secretaría del órgano, así como a su suplente.

k) Disponer el inicio del procedimiento para la aprobación de la delimitación de zonas saturadas y de los estudios de ordenación conjunta.

l) Elevar a la comisión la propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos ante acuerdos de esta.

m) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Art. 7. Vicepresidencia.—1. La persona titular de la vicepresidencia de la comisión será designada por la presidencia entre las personas titulares de las vocalías.

2. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la vicepresidencia sustituya a la presidencia, esta recaerá en una de las vocalías, por designación de la presidencia, previa comunicación a la secretaría.

Art. 8. Vocalías.—1. Serán titulares de las vocalías de la comisión:

a) La persona titular del órgano superior o directivo competente en materia de turismo.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de los distritos.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de policía municipal.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de control ambiental y sostenibilidad.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación estratégica.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de control de la edificación.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio y hostelería.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de intervención en el paisaje urbano y patrimonio cultural.

i) La persona titular de la dirección general competente en materia de espacio público.

j) La persona titular de la dirección general competente en materia de accesibilidad.

k) La persona titular de la gerencia del organismo autónomo competente en materia de actividades económicas.

2. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la comisión.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Cada vocalía tendrá una suplencia, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las personas suplentes serán designadas por la presidencia de la comisión a propuesta de cada vocalía y tendrán el mismo rango que el de aquella a la que sustituyan.

Art. 9. Otros asistentes.—A las sesiones de la comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titulares de las áreas de gobierno, de los distritos y de los órganos directivos, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la presidencia.

Art. 10. Secretaría.—1. La persona titular de la secretaría de la comisión será designada por la presidencia entre el personal funcionario adscrito al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos y no ostentará la condición de vocal.

2. Corresponde a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de la comisión, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Despachar aclaraciones y emitir informes técnicos y jurídicos a las consultas formuladas a la comisión siempre que no supongan interpretación de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, ni requieran pronunciamiento expreso de la comisión o la adopción de un acuerdo.

h) Instruir las actuaciones relativas a los acuerdos de la comisión y a las resoluciones de la presidencia.

i) Informar e instruir consultas o propuestas en materia de terrazas de hostelería y restauración formuladas por los distritos u otros órganos municipales.

j) Instruir el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de ordenación conjunta, en particular, solicitar informes, elevar propuestas de actos a la comisión y a la presidencia, remitir los actos para publicación y realizar las actuaciones de comunicación y notificación de los correspondientes actos administrativos de la comisión y la presidencia.

k) Impulsar los trámites de las actuaciones que sean propias a la comisión.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La presidencia nombrará a la persona suplente de la secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos.

Art. 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.—1. La comisión se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima trimestral, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.

La comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, cada integrante del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la presidencia con una antelación mínima de tres días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada integrante del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

3. Para la válida constitución de la comisión se requerirá la asistencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de estas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la presidencia.

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la presidencia, en caso de empate.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

8. La comisión podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

Art. 12. Actas.—1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la secretaría, en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad de este, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentación de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de cada miembro del órgano.

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cada miembro de la comisión que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

6. La secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Art. 13. Grupos de trabajo.—1. La comisión contará con un grupo de trabajo técnico, formado por personal municipal en representación de los distritos y de los órganos integrados en la comisión de terrazas, que podrá asumir cometidos de asesoramiento, estudio y preparación de los asuntos que se le propongan por la presidencia o la secretaría de la comisión.

La designación de las personas integrantes del grupo de trabajo, tanto titulares como suplentes, se realizará mediante resolución de la presidencia, a propuesta de las coordinaciones de los distritos y de las vocalías titulares de la comisión.

2. La comisión de terrazas podrá constituir otros grupos de trabajo específicos para el desarrollo de cometidos especiales o extraordinarios.

3. Aparte de los órganos y personal municipales, podrán formar parte de los grupos de trabajo otras personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la presidencia.

Art. 14. Publicidad.—Los acuerdos de la comisión por los que se aprueben criterios interpretativos de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de alcance general, así como los acuerdos de inicio y aprobación de los instrumentos de ordenación conjunta, se publicarán en la página web municipal y en Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, con independencia de la publicación en los boletines oficiales, cuando así corresponda según la naturaleza del acto.

Art. 15. Dotación de medios.—El área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos dotará a la comisión de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones, sin que ello suponga aumento del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Decretos precedentes

Queda sin efecto el decreto de 2 de junio de 2016, de la alcaldesa, de creación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, así como aquellos decretos que lo modifican.

Queda sin efecto la Instrucción 1/2014, relativa al procedimiento de remisión, tramitación y resolución de las solicitudes dirigidas a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración para la instalación de terrazas y para la interpretación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por decreto de 7 de marzo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (ANM 2014\10, “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 7128, de 17 de marzo de 14).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo y aplicación

Se faculta al titular del área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia y comunicación

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

Madrid, a 28 de enero de 2026.—El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

(03/1.392/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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