Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260209-28

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

28
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea aérea de 15 kV ubicada en los Parajes “El Pandero” y “Valdealcalá” en el término municipal de Ambite, solicitada por Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U. N.o Expediente: 2023P31 - 14-0141-00031.0/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 18/01/2023 y referencia 10/058123.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 16/05/2023 por Francisco Javier Bouza Cabarcos con número de colegiado 867 del ICOIIG.

Segundo

Con fecha 1 de octubre de 2025 y referencia 10/806028.9/25, se emite, por parte de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, el Informe de Impacto Ambiental de referencia SEA 62/23, en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el informe de impacto ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto «Reforma de red AT aérea para su integración en la red de distribución 15 kV» promovido por Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L., en el término municipal de Ambite, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el propio Informe de Impacto Ambiental, incluidas en el anexo de la presente Resolución.

Con fecha 22 de octubre de 2025, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 252, se publica la Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Reforma de red AT aérea para su integración en la red de distribución 15 kV”, promovido por Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L., en el término municipal de Ambite (Expediente: 26-EIA-00062.2/2023).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de Ambite, el Canal de Isabel II y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ambite ni del Canal de Isabel II lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se han recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el que se establecen una serie de condicionados que han sido aceptados por el solicitante.

Cuarto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea aérea de 15 kV en los Parajes “El Pandero” y “Valdealcalá”, en el término municipal de Ambite, solicitada por Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 274, de 17 de noviembre de 2025).

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Distribución Eléctrica Las Mercedes, S. L. U. la instalación de una línea aérea de 15 kV en los Parajes “El Pandero” y “Valdealcalá" del término municipal de Ambite, cuyas características son:

— Instalación de una línea aérea de 15 kV, circuito simple, con aislamiento polimérico y protección de avifauna, con origen en el apoyo AP-0 existente de la línea “LP a Fuentenovilla” y final en el nuevo apoyo AP-24 de celosía C-4500/16 cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

— Desmantelamiento de 3.481 metros de línea aérea existente de conductor desnudo de aluminio LA-30, aisladores de vidrio y 38 apoyos de celosía.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental de referencia SEA 62/23 emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular citado en los Antecedentes de Hecho. Las citadas condiciones están incluidas en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 23 de enero de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

1. Condiciones previas al inicio de la actividad

1.1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:

— De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a las afecciones al dominio público hidráulico y zonas de policía y servidumbre de los cauces afectados por el proyecto.

— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto de las medidas compensatorias por reducción de suelo forestal y a las licencias de corta y aprovechamiento.

— De la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.

1.3. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

2. Condiciones generales del proyecto

2.1. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2.2. Como indica el promotor, el acceso a los apoyos para el montaje se realizará a través de la propia traza de la línea (servidumbre) y por los caminos existentes, por lo que, no se efectuarán nuevos accesos.

2.3. Las instalaciones temporales de obra y auxiliares deberán situarse sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra para su explanación) y carentes de vegetación arbórea o arbustiva, evitando las zonas inundables y ocupando el menor espacio posible. Dichas instalaciones deberán contar con elementos de impermeabilización y de recogida y tratamiento de escorrentías que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios. Su restauración implicará la retirada de los elementos de impermeabilización y una roturación del terreno.

2.4. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.

2.5. De acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:

— Para la protección de avifauna en relación a tendidos eléctricos se deberá cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves) teniendo en cuenta aspectos como la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores en el tramo objeto del informe de acuerdo a la normativa de protección citada.

— Dado que el tendido se localiza parcialmente en zona de protección aprobada mediante Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se dispone la delimitación y la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad de Madrid en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, las medidas estructurales de protección de avifauna frente a riesgo de electrocución deben prevalecer sobre las de aislamiento (p.e. cumplimiento de medidas de seguridad del R. D., en amarre deben ser estructurales mediante la instalación de alargaderas, frente las opción de aislamiento con preformados de elementos en tensión eléctrica). En el anexo de este Informe de Impacto Ambiental se indican las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves.

— Debido a la proximidad a zonas con arbolado en la que es previsible la cría de rapaces forestales, la ejecución de las obras evitará el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. Se realizará en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada.

2.6. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en especial las medidas preventivas contenidas en su Anexo 2, tanto durante la ejecución de las obras como durante la explotación de las infraestructuras, y su Anexo 5.

2.7. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares y la limpieza de la zona de obras. Se repondrá a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.

3. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos los caminos existentes de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en camiones con cajas cubiertas con lonas. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

3.3. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables.

4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido y vibraciones

4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la normativa aplicable (incluyendo Ordenanzas Municipales), tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.

4.3. Deberá priorizarse el uso de maquinaria eléctrica frente a la convencional de explosión. En la medida de lo posible, se utilizarán baterías en lugar de grupos electrógenos en la ejecución de las obras.

5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas

5.1. En las operaciones de replanteo de las obras se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación, incluyendo las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria, al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

5.2. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular autónomamente por vía pública. Para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada dentro de las instalaciones auxiliares de obra, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también los residuos peligrosos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y, en su caso, los depósitos de combustible, que deberán ser aéreos y estar dotados de cubeto de contención individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado, disponiendo de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.

5.3. Por otra parte, se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubiquen parques de maquinaria e instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándola de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos y sobrenadantes recogidos en ella. Tal impermeabilización se retirará a la finalización de las obras, devolviendo el terreno a sus condiciones edáficas originales.

5.4. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como residuos de construcción y demolición.

5.5. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.

5.6. Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

5.7. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos en la maquinaria, se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.

5.8. Se remodelarán convenientemente, devolviéndoles a su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las obras en general, el campamento de obra y zonas de acopios.

6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos

6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean estos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

6.3. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística

7.1. Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. No se apearán ejemplares arbóreos de las especies catalogadas de cualquier calibre, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

7.2. Según lo establecido en el artículo 43 de la ley 16/1995 la disminución de suelo forestal, deberá ser compensada, a cargo del promotor, mediante la reforestación de una superficie del doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 %, la compensación será del cuádruple de la ocupada.

7.3. Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación se constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural

8.1. En aplicación del artículo 62.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el hallazgo casual de restos materiales se comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

9. Seguimiento y vigilancia ambiental

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución, haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, además del contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación examinada, deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas auxiliares, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a remover (exclusivamente parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, y cimentaciones de nuevos apoyos).

— Seguimiento quincenal de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos.

— Seguimiento ambiental semanal durante las obras de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y correctoras adoptadas y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

— Control de calidad en aguas y comunicación inmediata al organismo competente en el caso de que se produzcan vertidos o accidentes en el río Tajuña y zonas aledañas.

— Control y seguimiento de cada uno de los arranques y talas que se produzcan sobre especies de pies arbóreos .

— Comprobación al inicio de cada jornada de trabajo de la posible presencia de fauna atrapada en vaciados, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

El promotor de la actuación elaborará anualmente informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, que incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Energía de esta Dirección General (como órgano sustantivo), así como a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

(02/1.240/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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