Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260209-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
ORDEN de 26 de enero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión del derecho arrendaticio de la planta tercera del inmueble sito en la Gran Vía, número 30, de Madrid, a favor de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para que se destine a los fines propios de esa Federación.

En virtud del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito el 18 de febrero de 2021, la Comunidad de Madrid es arrendataria de la planta 3.a completa (758,87 m2), planta 5.a B (275,86 m2) y planta 6.a B (276,04 m2) del edificio sito en la Gran Vía, número 30, de Madrid.

Mediante comunicación de 2 de julio de 2024, la Sociedad Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S. A., actualmente Colonial SFL, SOCIMI, S. A., informó a la Comunidad de Madrid de la transmisión de la propiedad del inmueble y de su subrogación plena como nueva arrendadora en dicho contrato desde esa fecha.

El 14 de enero de 2026, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local solicitó a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la tramitación de la cesión gratuita del derecho arrendaticio a favor de la Federación Madrileña de Municipios (FMM), de la planta tercera del citado inmueble.

La Federación de Municipios de Madrid (FMM) es una asociación de entidades locales autonómicas constituida para la protección y promoción de sus intereses comunes, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y tiene como objeto la representación y defensa de los municipios ante la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo establecido en la estipulación duodécima (cesión y subarriendo) del citado contrato de arrendamiento, la arrendataria no podrá ceder ni subarrendar todo o parte del inmueble arrendado sin autorización expresa de la arrendadora, por lo que la Comunidad de Madrid ha solicitado dicha autorización.

Con fecha 23 de enero de 2025, el representante legal de la sociedad arrendadora, D. Alberto Alcocer Teixidó, remitió escrito a la Comunidad de Madrid manifestando su expresa conformidad con la cesión del derecho arrendaticio respecto de la planta tercera.

Consta en el expediente el plano de la tercera planta en el que se determina la superficie cedida y la documentación acreditativa del poder de representación vigente otorgado a D. Alberto Alcocer Teixidó mediante escritura autorizada el 10 de diciembre de 2024, protocolo 2.193, ante el notario de Barcelona D. Santiago M. Giménez Arbona, inscrito en el Registro Mercantil, que le faculta para otorgar, consentir y autorizar contratos de arrendamiento, subarriendo y cesión, en representación de Colonial SFL, SOCIMI, S. A.

En virtud de lo expuesto, conforme a la propuesta realizada por Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local, en uso de las competencias conferidas por el artículo 56.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en el apartado primero, 3.j) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión gratuita del derecho arrendaticio a favor de la Federación Madrileña de Municipios (FMM), de la planta tercera del inmueble sito en la Gran Vía, número 30, de Madrid, para que se destine a los fines propios de esa Federación.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local ejercer la tutela de la presente cesión, a través de su Secretaría General Técnica, ejerciendo las funciones y responsabilidades de vigilancia, administración, gestión, conservación y defensa del inmueble que le son propias, velando por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión en las condiciones establecidas en el Anexo adjunto a la presente Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación Madrileña de Municipios (FMM) y se comunicará a la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local y a la entidad propietaria y arrendadora Colonial SFL, SOCIMI, S. A.

Madrid, a 26 de enero de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Publica, Juan Revuelta González.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DEL DERECHO ARRENDATICIO DE LA PLANTA TERCERA DEL INMUEBLE SITO EN LA GRAN VÍA, NÚMERO 30, DE MADRID, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID (FMM), PARA QUE SE DESTINE A LOS USOS PROPIOS DE ESA FEDERACIÓN

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a favor de la Federación Madrileña de Municipios (FMM), el derecho arrendaticio de la planta tercera del inmueble sito en la Gran Vía, número 30, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización.

La superficie construida afectada por la cesión del derecho arrendaticio asciende a los 758,87 m2 que constituyen la tercera planta.

Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 3987, el citado espacio está arrendado por la Comunidad de Madrid y adscrito a la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local.

Segunda

Exclusividad de la cesión y finalidad

1. El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Federación Madrileña de Municipios (FMM) para que se destine a los fines propios de esa federación, en las condiciones establecidas en la presente Orden y de conformidad con las cláusulas del contrato de arrendamiento de 18 de febrero de 2021.

2. La FMM solo podrá destinar el espacio a los usos vinculados a sus fines institucionales.

3. La presente cesión queda limitada al uso del espacio por la Federación Madrileña de Municipios (FMM) no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido.

4. El cesionario adoptará las medidas necesarias a fin de evitar que el inmueble pueda ser utilizado por terceros y asumirá la entera responsabilidad en caso de producirse dicho uso por terceros.

5. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte al inmueble objeto de cesión deberá hacer referencia a la condición de destino a la que se encuentra sujeto.

6. Corresponde a la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local, velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión.

Tercera

Efectos y plazo

1. La cesión produce efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

2. La duración de la cesión gratuita del derecho arrendaticio queda condicionada al mantenimiento del contrato de arrendamiento original suscrito el 18 de febrero de 2021, sin que se alteren la renta, duración ni demás condiciones estipuladas. La Comunidad de Madrid continuará siendo la única arrendataria frente a Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S. A.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y uso y en los términos y con las condiciones que permitan el estricto cumplimiento de las exigencias fijadas en el contrato de arrendamiento de 18 de febrero de 2021. A tal efecto, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tendrá que suscribir con el cesionario un acta de entrega del inmueble previa a la finalización del contrato de arrendamiento.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión del derecho arrendaticio es gratuita, atendiendo a los fines de utilidad pública o interés social de la actividad a realizar por la Federación Madrileña de Municipios (FMM) durante la vigencia del acuerdo de cesión, no comportando ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

El abono de las rentas y gastos previstos en las cláusulas quinta y sexta del contrato de arrendamiento de 18 de febrero de 2021 corresponde a la Comunidad de Madrid.

Quinta

Régimen de uso del inmueble: mantenimiento y obras

1. La Federación Madrileña de Municipios (FMM) conoce y acepta el estado actual del espacio objeto de cesión.

2. Corresponde al cesionario el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Será obligación del cesionario conservarlo en perfecto estado de conservación, y mantenimiento ordinario.

Sexta

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

El cesionario deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión, tanto en sus medios de identificación externa como en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolla. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid, en los términos y con las condiciones previstas en el contrato de arrendamiento de 18 de febrero de 2021.

Séptima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte del cesionario, podrá exigir su cumplimiento o, previa audiencia del cesionario, revocar la cesión del derecho arrendaticio.

A tal fin, el cesionario deberá permitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el ejercicio de las facultades de inspección y control del cumplimiento del acuerdo de cesión.

Octava

Extinción de la cesión

1. Se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho.

b) Extinción del contrato de arrendamiento de 18 de febrero de 2021.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones y cargas previstas en la presente Orden.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

2. La extinción de la cesión por cualquiera de las causas citadas no dará derecho al cesionario a ningún tipo de indemnización o compensación económica, siendo compatible con el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en los artículos 19 y siguientes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de renuncia por el cesionario deberá acordarse la misma por resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Novena

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cesionario está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la Comunidad de Madrid deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, el cesionario deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Décima

Inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid

1. La cesión del derecho arrendaticio y su reversión se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

2. Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita del derecho arrendaticio se rige por las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento de 18 de febrero de 2021, por las contempladas en la presente Orden, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley por lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario se regirán por las disposiciones del Código Civil.

(03/1.383/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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