Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260206-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación de las bases generales y específicas de las subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del municipio de Leganés para el año 2026, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 3 de febrero de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro puede consultarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD... ).

Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la actividad ciudadana en cada una de las áreas, Comercio, Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales.

Segundo. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (Beneficiarias).—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

— Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos del Ayuntamiento de Leganés a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra las circunstancias previstas en el art. 13 de la LGS.

Tercera. Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del presupuesto ordinario de gastos 2026 (prorrogados 2025), Capítulo IV del Ayuntamiento de Leganés.

La concesión de ayudas se ajustará al crédito aprobado y asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en cada una de las bases específicas de las Delegaciones participantes.

Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:

a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.

b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito: Comercio, Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica de la página web municipal www.leganes.org . En caso de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos, se acordará la ampliación del plazo no vencido. Tanto la incidencia técnica como la ampliación del plazo se publicarán en la web municipal y en la Sede Electrónica.

Las personas jurídicas están obligadas, según establece el artículo 14 de la LPACAP, a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas. Deberán efectuar las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación obligatoriamente por vía telemática. Si la solicitud la realiza un representante, según establece el artículo 5 de la LPACAP deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en derecho (modelo de autorización de representación en Sede Electrónica).

La presentación se realizará a través del acceso a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés-tramites no tributarios: http://sede.leganes.org , y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org .

Toda la documentación se encontrará en la página web, Sede Electrónica, trámites no tributarios, subvenciones:

https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD...

y tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de Información al Ciudadano 010, desde el municipio y 912 489 010, si lo hace desde fuera de Leganés.

Leganés, a 4 de febrero de 2026.—La concejala-delegada de mayores, Contratación y Compras, Participación Ciudadana y Promoción Salud, Virginia Benito Serrano.

(03/1.761/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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