Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260205-24

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

24
CONVENIO de colaboración de 26 de enero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, para el fomento y el desarrollo de los servicios bibliotecarios del municipio en el marco de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 26 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de acuerdo con Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, representado por la alcaldesa Dña. Antonia Alcázar Jiménez, del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (Madrid), según consta en el Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y habilitado para la firma del Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal bastante para obligarse en Derecho y para firmar el presente Convenio y

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye su Estatuto de Autonomía en materia de bibliotecas en su artículo 26.1.1.18, correspondiéndole igualmente, tal y como señala su artículo 28.1.6 la ejecución de la legislación del Estado en museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el Estado. Los términos de gestión serán fijados mediante convenios. Asimismo, el artículo 26.1.1.20 le atribuye con carácter general competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

2. Que el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid expone en su artículo 10 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte continuará ejerciendo las competencias que venía ostentando en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. Que el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con Decreto 76/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Dicho Decreto 264/2023, en su artículo 2, desarrolla la estructura básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la cual se encuentra la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

4. Que según el artículo 5 del Decreto 264/2023, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de “bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas” y, en concreto, según el artículo 5.3.g) “la gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 7/2023, de 30 de marzo”.

5. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de biblioteca pública.

6. Que el artículo 24.1.b) de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.c) “las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada” y, que en su artículo 30.1.c) cita, en concreto, las bibliotecas municipales.

7. Que tal y como expone en su artículo 25 esta misma Ley, “las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de esta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración, a fin de:

a) Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos” y

b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes”.

8. Que según el artículo 23.a) de esta Ley, a la Comunidad de Madrid, entre otras funciones le corresponde “diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio”, siendo, además, el Carné Único de lector la vía por la que todos los lectores puede acceder a estos servicios.

9. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.e) define la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid como un “conjunto organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en la Comunidad de Madrid, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito. Comprende tanto bibliotecas públicas de titularidad pública como otros puntos que presten servicios propios de biblioteca pública, de extensión bibliotecaria, digitales de lectura pública coordinados por los departamentos responsables de los servicios públicos de lectura, etc.”, siendo el Carné Único, de carácter gratuito y solicitud voluntaria, de facto, el medio para el acceso coordinado a los servicios públicos ofrecidos por los centros de distintas titularidades de la mencionada Red.

10. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, en su artículo 23 g) establece que es función de la Comunidad de Madrid “mantener, administrar y coordinar el Catálogo de los Servicios Públicos de Lectura y cuántos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la Comunidad de Madrid” y, asimismo, en el apartado i), “implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema”, así como, en el apartado m),”coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno”.

11. Que con fecha 1 de septiembre de 2014 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio suscribieron el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para la integración del catálogo de dicho Ayuntamiento en el catálogo colectivo regional de la Comunidad de Madrid y la implantación de un Carné Único en los servicios bibliotecarios del municipio, habiéndose cumplido los compromisos y objeto de dicho acuerdo.

12. Que por razones de eficiencia, eficacia en la gestión y ahorro en el mantenimiento de las instalaciones, así como con el objetivo de ofrecer un catálogo más rico a los ciudadanos, compartir los trabajos técnicos y extender el Carné Único, además de evitar duplicidades en la implantación y gestión de herramientas transversales como es el catálogo y sus bases de datos, la Comunidad de Madrid ha desarrollado el Catálogo Regional, integrando distintos servicios bibliotecarios, formando parte el municipio de Velilla de San Antonio de dicho catálogo, y participando de otros servicios de carácter transversal como el préstamo intercentros, préstamo digital, entre otros. Dicha integración se ampara en las competencias de la Comunidad de Madrid expuestas en el artículo 23, aparados g) e i), así como en el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo.

13. Que estas acciones transversales permiten, además del ahorro en recursos y la vertebración del sistema de lectura pública de la región, la puesta a disposición de todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, con independencia de su municipio de residencia, de los servicios de lectura pública y el acceso a la lectura, la información, el ocio y la cultura.

14. Que tal como establecen los artículos 26 y 29.4, los titulares de los centros colaborarán con la Comunidad de Madrid tanto en la recogida de los datos estadísticos y de actividad de los centros como en la comunicación de la información necesaria para la planificación de los servicios y, en concreto, de la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

15. Que, igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2, 23.j), y 36.3 y 36.4, los integrantes del Sistema Público de Lectura de la Comunidad de Madrid trabajarán con la Comunidad de Madrid en la preservación del patrimonio bibliográfico madrileño, la promoción de actividades culturales y del fomento lector en los municipios de la Comunidad de Madrid y el intercambio y la formación de los profesionales que desarrollan su actividad en los centros de la Red.

16. Que ambas Instituciones han manifestado su propósito de colaborar en la consecución de los objetivos mencionados, por lo que consideran adecuado la firma del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio es la cooperación entre el municipio de Velilla de San Antonio y la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las acciones de planificación, fomento e impulso de los servicios bibliotecarios de dicho municipio como parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de cada administración y según lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Estas acciones comprenden la coordinación y utilización del sistema integrado de gestión bibliotecaria común, la extensión del Carné Único de bibliotecas, el desarrollo de servicios de carácter transversal a los que da acceso dicho Carné Único, tales como el préstamo intercentros o el préstamo digital, las acciones de asesoramiento y apoyo en la planificación de los servicios bibliotecarios municipales, cooperación en la recogida de estadística de actividad, así como de la información necesaria para la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, fomento de la lectura y actividades culturales, preservación del patrimonio bibliográfico madrileño y desarrollo de acciones formativas dirigidas al personal de los centros integrantes de la Red, entre otras, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, 25, 26 y 29.4 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo.

Los usuarios de los servicios bibliotecarios del municipio podrán utilizar el Carné Único de la red de servicios integrados en el Catálogo Colectivo Regional, como medio a través del cual dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23.a) y 23.i) de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, así como el resto de servicios de carácter transversal a los que pueda dar acceso dicho Carné, ahora o en el futuro, tales como el préstamo intercentros o el préstamo de contenidos digitales.

Ambas Administraciones pretenden con ello una mayor eficacia en la prestación de los servicios, la sostenibilidad e implantación de herramientas transversales de gestión e información, una mejora de la calidad y la obtención de un mayor grado de satisfacción de los usuarios, así como la planificación, el impulso y el desarrollo del Sistema Público de Lectura de la Comunidad de Madrid del que forma parte la Red de Servicios Púbicos de Lectura a la que pertenecen los servicios bibliotecarios del municipio.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Asegurar el acceso y normal funcionamiento de la aplicación informática, manteniendo integrados en el conjunto de las licencias del sistema asumidas por la Comunidad de Madrid a los servicios bibliotecarios del municipio dentro de la estructura de la aplicación según la organización general del catálogo (bibliotecas, sucursales, etc.).

b) La coordinación general del sistema, velando por el buen funcionamiento y los intereses generales de cuantas instituciones formen parte, ahora y en el futuro, del catálogo de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de ofrecer información y servicios virtuales de calidad a los ciudadanos de la región.

c) Cooperar con los integrantes del catálogo en el ámbito de esta coordinación general con el fin de conocer las necesidades de los participantes, incluyendo las que conlleven procesos de evaluación de las herramientas de gestión y procesos, implementación de nuevas funcionalidades y servicios o el diseño de procedimientos de trabajo, entre otras.

d) Difundir los fondos de las colecciones de los servicios bibliotecarios del municipio de Velilla de San Antonio a través del Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid.

e) Promover y extender la implantación del carné único para su uso en los servicios bibliotecarios de Velilla de San Antonio.

f) Coordinar e impulsar servicios de ámbito regional con los integrantes del Catálogo Regional, basados en el Carné Único, tales como préstamo de contenidos digitales, préstamo intercentros y los que puedan surgir en el futuro.

g) Facilitar la formación profesional de forma general, además de la específica sobre el uso de las aplicaciones utilizadas en común, a través de Madrid Digital o de los programas que desde la Comunidad de Madrid puedan promoverse.

h) Asesorar al municipio de Velilla de San Antonio en cuantas cuestiones relativas a los servicios bibliotecarios puedan suscitarse y especialmente en lo relativo a la planificación y desarrollo de las infraestructuras bibliotecarias, promoviendo a través de dicho asesoramiento el modelo de biblioteca impulsado por la Ley 7/2023, de 30 de marzo y su normativa de desarrollo. Asimismo, la Comunidad de Madrid colaborará en la planificación estratégica y de desarrollo de servicios que desarrolle el municipio en el marco de la citada Ley.

i) Coordinar la recogida de datos estadísticos y de actividad de los servicios bibliotecarios municipales, asesorando en dicho proceso y facilitando la información necesaria para su validación. Asimismo, trabajará con el municipio en la recogida, análisis y actualización de la información necesaria para la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

j) Cooperar y asesorar al municipio en materia de conservación, defensa, catalogación y difusión de patrimonio bibliográfico.

k) Favorecer la planificación de programas de actividades y fomento de la lectura y la participación de los centros bibliotecarios municipales en los mismos.

l) Apoyar la mejora y modernización de los equipamientos y las colecciones de estos centros a través de líneas de ayudas que puedan convocarse anualmente dirigidas a los centros de titularidad municipal.

2. El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se compromete a:

a) Asumir el mantenimiento general de los servicios bibliotecarios de su titularidad y competencia, incluyendo el acceso a las aplicaciones mantenidas por la Comunidad de Madrid sobre la base del Carné Único de lector, en particular al sistema integrado de gestión bibliotecaria, la línea de conexión a Internet, así como los equipos informáticos de uso interno y de los usuarios, tal como viene haciendo en la habitual gestión de los servicios.

b) Asumir los equipamientos complementarios para el uso de las aplicaciones mencionadas en el punto anterior y la prestación de los servicios, tales como impresoras convencionales, lápiz o pistola óptica para circulación, proceso, recuentos, etc., así como otro material, tal como códigos de barras de los ejemplares, etc., necesario para el habitual funcionamiento de los servicios.

c) La gestión del personal de sus servicios, así como su adecuada formación para desarrollar los trabajos técnicos y de uso de los sistemas de gestión, asegurando su reciclaje en caso necesario y favoreciendo su participación en los programas de formación que puedan programarse.

d) Asegurar el uso y la gestión de los servicios e información pública a través de la aplicación que da soporte al Carné Único de bibliotecas. Este uso implica, entre otros: la inclusión de la información bibliográfica y de fondos necesaria en el mismo, además del trabajo cooperativo en estas tareas junto con el resto de instituciones participantes, así como la prestación del servicio a cualquier usuario que disponga del Carné Único de lector, con independencia de la biblioteca en la que hubiera sido dado de alta, circulación de documentos, expedición de altas, incluyendo las que de forma virtual pudiera tramitar desde su sede electrónica, siempre de acuerdo con los requisitos establecidos para el conjunto de la integrantes del catálogo, información y atención a los lectores en relación a cualesquiera servicios prestados a través de la aplicación (reservas, peticiones de préstamo, etc.), atendiendo a las pautas y normativas establecidas en su caso.

e) Utilización por parte del personal de la normativa y pautas técnicas de uso en la red para los trabajos en las aplicaciones bajo la coordinación y gestión de la Subdirección General del Libro en lo que a estas pautas y procedimientos se refiere, facilitando la comunicación y participación del personal a cargo de dichos servicios con el resto de participantes de la red, en cuantos grupos de trabajo, foros, listas de distribución, comisiones y cauces se estimen oportunos para el desarrollo, implantación, revisión, conocimiento y uso de esta normativa técnica y demás procedimientos.

f) Promover y extender la implantación del Carné Único entre los usuarios de su municipio, así como los servicios dirigidos al ciudadano, a través de dicho carné, favoreciendo el acceso del lector a los servicios transversales tales como el préstamo intercentros, el préstamo digital o los que puedan desarrollarse en un futuro en el municipio.

g) Cumplir la normativa técnica y de servicio que se pueda acordar en el seno de la Red, así como la establecida por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones coordinadoras de acuerdo con la Ley 7/2023, de 30 de marzo.

h) Facilitar los datos estadísticos y de actividad de los servicios, aportando también la información necesaria para la elaboración del Mapa de Lectura de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

i) Facilitar la información en materia de patrimonio bibliográfico que la Comunidad de Madrid pueda precisar en el cumplimento de sus competencias.

j) Solicitar asesoramiento en materia de planificación y desarrollo de infraestructuras y servicios bibliotecarios.

3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:

a) La participación en la prestación en el ámbito de la Red de los servicios destinados al ciudadano.

b) El desarrollo, conocimiento, actualización y mejora de una normativa común para el mantenimiento del catálogo y de las aplicaciones y servicios utilizados en común sobre la base del Carné Único de lector.

c) Cada institución participante prestará servicios a los usuarios de la Red en el ámbito de sus competencias sobre la base del registro único de lector que sustenta el uso el Carné Único.

d) Cooperación y compromiso mutuo en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales de acuerdo con lo estipulado en la misma, así como en el presente convenio, y promover su conocimiento y las buenas prácticas en el tratamiento de dichos datos, tanto en sus específicos ámbitos de actuación, como de forma conjunta en aquellos casos que proceda.

e) Asegurar la cooperación activa, si fuera necesario, con y entre los servicios informáticos de ambas Instituciones. Cada una de las Administraciones adecuará sus sistemas de comunicaciones y los equipamientos de sus instalaciones e infraestructuras informáticas propias de la forma más funcional y operativa para los fines de este Convenio en lo que se refiere a los sistemas informáticos que pudieran utilizarse de forma cooperativa.

f) Facilitar el acceso a la instalación del catálogo regional, y a cuantas aplicaciones sean de uso común, de todos los profesionales que las respectivas Administraciones determinen, en las condiciones acordadas, asegurando, igualmente, cada Administración en el ámbito de sus competencias y servicios, la interconexión con la instalación.

g) Facilitar los trabajos de administración, mantenimiento y coordinación sobre las aplicaciones informáticas de uso compartido, y en especial la del sistema integrado de gestión bibliotecaria, en aquellos aspectos y configuraciones que tengan incidencia e implicaciones sobre el conjunto de servicios, que serán responsabilidad de la Comunidad de Madrid, pudiéndose distribuir otros de alcance limitado a las Instituciones participantes, respetando siempre los acuerdos y normativa establecidos de forma general para la prestación de los servicios en el ámbito de toda la Red, poniendo al ciudadano en el centro de dichos servicios.

h) Al margen de las políticas y configuraciones generales acordadas, o establecidas por la Comunidad de Madrid como coordinadora del sistema, para el funcionamiento de los servicios y aplicaciones, cada Institución será responsable de las pautas concretas adoptadas para la gestión propia, tales como políticas de preservación, acceso a los documentos, entre otras, pudiéndose, no obstante, colaborar en la definición de las pautas comunes que se consideren necesarias.

i) Igualmente, tanto el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio como la Comunidad de Madrid se comprometen a respetar la legislación en materia de propiedad intelectual en lo que se refiere a la información bibliográfica y reproducciones de documentos contenidas en el sistema, pudiendo, en todo caso, compartir la información bibliográfica producto de los trabajos técnicos en bases de datos y sistemas de información nacionales e internacionales.

j) Los sistemas de información compartidos, así como la información contenida en ellos, podrán utilizarse en el futuro como base para la cooperación bibliotecaria y la prestación de servicios bibliotecarios en el ámbito de las competencias de ambas Instituciones, tales como el fomento de la lectura, siempre de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio en lo que a protección de datos se refiere.

k) Ambas Instituciones cooperarán en el tratamiento, mantenimiento, actualización y ejecución de procesos que afecten a los datos de gestión (usuarios, préstamos, entre otros) y bibliográficos contenidos en las aplicaciones y sistemas compartidos en aras de alcanzar la mayor calidad de los mismos. Para ello, colaborarán en la revisión de los procesos, pruebas y resultados que puedan afectar a los datos de sus servicios, sobre la información contenida en el sistema integrado de gestión bibliotecaria, con el objetivo de la depuración, actualización y mejora de la misma, en la forma más adecuada que se indique, de acuerdo con el calendario acordado.

l) Cooperar en el intercambio de información para la planificación estratégica de los servicios, la recogida de información estadística y el asesoramiento en materia de infraestructura y servicios bibliotecarios.

m) Ambas instituciones se comprometen a impulsar el desarrollo de los servicios, mejora de equipamientos y colecciones, formación de los profesionales y extensión de actividades de fomento de la lectura al amparo de lo establecido en la ley 7/2023, de 30 de marzo.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio no se exigirán mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.

Tercera

Financiación

Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (332A o el que le sustituya), quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.

La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada la Subdirección General del Libro de la Comunidad de Madrid y la jefa del Área de Coordinación Técnica de la mencionada Subdirección General, así como dos representantes del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación vigente en cada momento.

Sexta

Vigencia

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Séptima

Régimen jurídico

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y, en particular, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo expuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Octava

Protección de datos personales

Las partes firmantes del presente Convenio actuarán, con carácter general, como responsables independientes del tratamiento de los datos personales que se deriven de su ejecución, y se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido, todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasará a ser considerada como de dominio público.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y velarán, en todo caso, por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que exclusivamente respecto al tratamiento de datos personales relacionado con el Carné Único de Bibliotecas y los servicios de carácter transversal a los que da acceso el mismo, actuarán como corresponsables del tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del RGPD y artículo 29 de la LOPDGDD. A tal efecto, se regirán por el acuerdo de corresponsabilidad que se adjunta como Anexo I al presente convenio, en el que se establecen de forma transparente y de mutuo acuerdo las respectivas responsabilidades que asumen las partes en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del RGPD y la LOPDGDD, y los mecanismos de coordinación para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas interesadas y demás obligaciones normativas en el tratamiento y protección de sus datos personales.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del RGPD, las partes se comprometen a poner a disposición de los interesados los aspectos esenciales del citado Acuerdo de Corresponsabilidad, así como a facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, pudiendo los interesados dirigirse indistintamente a cualquiera de los corresponsables en los términos que constan en el citado acuerdo.

Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio por duplicado y con un solo efecto en el lugar y la fecha antes indicados.

Madrid, a 26 de enero de 2026.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), Bartolomé González Jiménez.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Antonia Alcázar Jiménez.

















(03/1.431/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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