Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260203-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales

Por decreto de esta Alcaldía-Presidencia nº 102, de 23 enero de 2026, en virtud de las facultades que me otorga el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo establecido en el art. 12 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

HE RESUELTO

Primero.—Aprobar los siguientes Padrones fiscales para el ejercicio 2026:

1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por importe de 265.590,09 euros.

2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, D) Entrada/salida o paso de vehículos, carruajes, etc. a través de las aceras por importe de 20.691,58 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por los interesados a los efectos previstos en el art. 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.

Segundo.—El período voluntario de ingreso de estos tributos, es el comprendido entre los días 1 de marzo al 20 de mayo de 2026. El pago de los tributos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras Euro caja Rural, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y CaixaBank, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos. En el caso, de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Transcurrido dicho período sin haberlos satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso: 20/5/2026.

En Morata de Tajuña, a 23 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Julio de las Heras Vera.

(01/1.115/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260203-58