Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260130-57

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la subestación IMDC MAD 1 132/20 kV ubicado en C/ Mar Egeo, 4 en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitado por Iron Mountain Data Centers España, S. L. U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 2/12/2024 y referencia 30/100042.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Iron Mountain Data Centers España, S. L. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 14/5/2024 por Juan Pablo Gómez Goñi, con n.o de colegiado 1367 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de la Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de la subestación IMDC MAD 1 132/20 kV, en calle Mar Egeo, número 4, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por Iron Mountain Data Centers España, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 270, de 12 de noviembre de 2025).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y el Canal de Isabel II.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibió contestación de ninguno de estos organismos por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Iron Mountain Data Centers España, S. L. U. la instalación de la subestación IMDC MAD 1 132/20 kV en C/ Mar Egeo, 4 en el término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:

ST IMDC MAD 1 (ISA305).

Coordenadas UTM: X- 457.693; Y- 4.478.673.

Sistema de 132 kV:

En instalación de intemperie, en bucle y configuración de simple barra partida, compuesto por:

— Cuatro (4) posiciones de transformador.

— Dos (2) posiciones de línea sin interruptor (HV Incomer 1 y HV Incomer 2) procedentes de la subestación ST Ardoz que darán suministro complementario de explotación enclavada, no siendo factible el consumo simultáneo en ningún momento.

Transformación:

— Cuatro (4) transformadores de potencia trifásicos (T-121, T-122, T-123 y T-124) con relación de transformación 132/20 kV, de 50/63 MVA, conexión YNd5 y con regulación en carga.

Sistema de 20 kV:

En instalación de interior y configuración de simple barra partida, compuesto por:

Sistema 1: formado por cabinas encapsuladas de tecnología AIS dispuesto en el interior de un edificio prefabricado. Este sistema estará alimentado por los transformadores de potencia T-121 y T-123, cada uno de los cuales enlazará con su respectiva semibarra:

— Semibarra A1:

• Tres (3) posiciones de línea.

• Una (1) posición de transformador (T-121).

• Una (1) posición de acoplamiento de barras (A1-A2).

— Semibarra A2:

• Dos (2) posiciones de línea.

• Una (1) posición de transformador (T-123).

• Una (1) posición de remonte.

Sistema 2: formado por cabinas encapsuladas de tecnología AIS dispuesto en el interior de un edificio prefabricado. Este sistema estará alimentado por los transformadores de potencia T-122 y T-124, cada uno de los cuales enlazará con su respectiva semibarra:

— Semibarra B1:

• Tres (3) posiciones de línea.

• Una (1) posición de transformador (T-124).

• Una (1) posición de acoplamiento de barras (B1-B2).

— Semibarra B2:

• Dos (2) posiciones de línea.

• Una (1) posición de transformador (T-122).

• Una (1) posición de remonte.

Elementos auxiliares:

— Cuatro (4) reactancias trifásicas de puesta a tierra de 600 A – 10 segundos.

— Dos (2) sistemas de servicios auxiliares (uno para cada edificio), cada uno de ellos alimentado por dos transformadores de 20 kV/0,425 kV y baterías de corriente continua de 125 Vcc así como un (1) grupo electrógeno de respaldo común para ambos edificios.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/205/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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