Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260130-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 103/2026, de 15 de enero, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 4 de junio de 2024 se publicó la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.

En el Resuelvo Tercero de la misma se establece un límite de ingresos económicos para acceder a la condición de beneficiario de la prestación de comedor. Concretamente, el apartado 3 dispone que las personas beneficiarias “no podrán superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de la misma”.

Asimismo, se dispone que este porcentaje del 1,15 “podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Desde su publicación, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las Pensiones no Contributivas (PNC) han aumentado un 11,40 %.

Por este motivo, al tratarse de población vulnerable, debe de aumentarse el porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en esta Resolución ya que, en caso contrario, los beneficiarios de estas prestaciones públicas quedarían excluidos del acceso a la condición de beneficiario (actual y futuro) de una plaza en la Red.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Modificar la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.

El apartado 3 del Resuelvo Tercero queda redactado en los siguientes términos:

«3. No superar en ingresos el 1,35 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de esta.

El porcentaje del 1,35 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Segundo

Publicación y eficacia

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a todas aquellas solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2026, siempre que se encuentren pendientes de resolución por parte de la dirección general competente en la materia de asignación de plazas en comedores sociales.

En Madrid, a 15 de enero de 2026.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.

(03/850/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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