Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260130-19

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
ORDEN de 15 de enero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los miembros del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y se procede a designar a los miembros representantes de la Comunidad de Madrid en la Junta Electoral.

La Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, establece en su capítulo V el régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en adelante la Cámara, señalando en su artículo 17 que el sistema electoral de la Cámara se regirá por lo previsto en la citada Ley, en su normativa reglamentaria de desarrollo y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La normativa básica estatal atribuye al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la apertura del proceso electoral, mientras que la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara corresponderá a la propia Administración tutelante. En este sentido, previo acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Comercio de fecha 7 de noviembre de 2025, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España mediante la Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. De acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden, el proceso electoral quedó abierto a partir del día 1 de diciembre de 2025, finalizando el día 31 de diciembre de 2027.

En cumplimiento de la citada Orden, se ha llevado a cabo la exposición pública del censo electoral por parte de la Cámara, en los términos previstos en la normativa vigente, no habiéndose presentado ninguna reclamación por los electores.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, procede, en consecuencia, que la Consejería competente en materia de comercio convoque las elecciones para la renovación de los miembros de los órganos de gobierno en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Asimismo, y con el objeto de poder constituir la Junta Electoral en el plazo establecido en el artículo 7 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, debe procederse, por el Consejero competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, a la designación de los tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá la función de presidente, con arreglo al artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio proceder a la convocatoria de elecciones y a designar los tres representantes de la Comunidad de Madrid en la Junta Electoral que debe constituirse.

Conforme a la habilitación conferida por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

RESUELVO

Primero

Convocatoria

Se convocan elecciones generales para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y en el Decreto 7/2022, de 2 marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Segundo

Celebración de las elecciones

Las elecciones de los cuarenta vocales del Pleno, a que se refiere el artículo 9.1 a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que serán elegidos por los electores mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, tendrán lugar en Madrid el día 18 de marzo de 2026, iniciándose la votación a las ocho horas y continuando sin interrupción hasta las veinte horas.

Tercero

Colegio electoral

El colegio electoral, que deberá ser señalizado convenientemente por la Cámara, estará ubicado en la Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid, para la totalidad de los electores.

Las secciones, grupos y categorías electorales son los definidos en el Anexo del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 22 de febrero de 2023.

Cuarto

Plazo para el ejercicio del voto por correo

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, la solicitud de voto por correo deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Compulsa de documentación

A los efectos de las compulsas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 22 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, se entenderá como órgano administrativo competente al personal de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo adscrito a la Junta Electoral.

Sexto

Junta Electoral

a) La Junta Electoral se constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden, con la composición, funciones y ámbito territorial establecidos en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

b) Se procede a designar como representantes de la Comunidad de Madrid en la Junta Electoral que se constituya, a las siguientes personas:

— D.a María del Carmen Tejera Gimeno, quien ejercerá las funciones de Presidenta.

— D. Juan Revuelta González

— D.a Marta Nieto Novo.

c) La elección de los tres representantes de los electores de la Cámara en la Junta Electoral se realizará mediante sorteo, en los términos señalados en el artículo 7.2 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo.

El sorteo tendrá lugar en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, calle Ramírez de Prado 5 bis de Madrid, a las diez horas del primer día hábil siguiente a que surta efectos la presente Orden, y será presidido por la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

d) La Junta Electoral tendrá su sede en la primera planta de la plaza de la Independencia, número 1, de Madrid.

Séptimo

Modelos para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

Según lo establecido en el artículo 22.1.e) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y en los artículos 14 y 21 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, el modelo de presentación de candidaturas se recoge en el Anexo I de la presente Orden; el modelo de solicitud de voto por correo es el establecido en el Anexo II de la presente Orden; y los modelos de sobre de votación y papeleta de votación son los reflejados en el Anexo III de la presente Orden.

Octavo

Órganos de gobierno en funciones

Una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, y de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, siendo los procedimientos para la toma de posesión de los miembros del Pleno, sesión constitutiva del mismo y elección del Presidente y Comité Ejecutivo, los contemplados en los artículos 48 y 49 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo.

Noveno

Facultad de desarrollo

La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral, en los términos del artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Décimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Decimoprimero

Efectos

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de enero de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR













(03/631/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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