Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260129-53

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

53
ORDEN de 19 de enero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, regula, en su Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las administraciones públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 35/2025, de 4 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su Título V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 33 que la indemnización que se abonará a los abogados y procuradores designados de oficio se determinará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto, en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. por su parte, la disposición final primera, en su apartado 3, habilita al titular de la consejería competente en materia de justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho anexo.

En fecha 12 de agosto de 2025, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 29 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan las bases económicas y módulos de indemnización recogidas en el Anexo II del Decreto 35/2025, de 4 de junio. En dicha orden se incorpora un nuevo baremo relativo a los módulos aplicables a los abogados en el ámbito de la jurisdicción civil, consistente en la actuación letrada en el requisito previo de procedibilidad, cuando ésta se limite a una comunicación emitida por cualquier medio.

Asimismo, en fecha 11 de noviembre de 2024, la Presidenta de la Comunidad de Madrid firmó con los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares, así como con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, un Acuerdo para reforzar la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio en la Comunidad de Madrid, adoptando el compromiso de ejercitar un Plan de Acción a 4 años (2024-2027), que comprendía, entre otras medidas, una subida progresiva de baremos y la creación de nuevos baremos con el fin de atender a las necesidades surgidas durante estos años.

En concreto, para el año 2026, en cumplimiento del acuerdo suscrito, se establecen las siguientes medidas:

— En relación con los Colegios de Abogados: Un incremento de un 3 % lineal de todos los baremos y creación de un nuevo baremo de Comparecencia de internamiento de menores.

— En relación al Colegio de Procuradores: Subida de 2 euros en 5 baremos (designaciones civiles y penales, apelaciones civiles y penales y módulo de violencia de género), e incremento de los gastos de tramitación de 5,30 euros a 6,30 euros.

En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, resulta procedente dictar una nueva orden de actualización de cuantías que incorpore las medidas previstas en el mencionado acuerdo de legislatura.

En virtud de lo anterior, la presente Orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto 35/2025, de 4 de junio. Esta Orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Actualización

La presente Orden tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 35/2025, de 4 de junio, de acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:



Segundo

Aplicación presupuestaria

Las cuantías fijadas en el apartado primero de esta Orden se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente Orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2026 por los profesionales designados de oficio, salvo el nuevo baremo (comparecencia para la adopción de internamiento menores) aprobado en la presente Orden, que se aplicará a las actuaciones efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2026.

En Madrid, a 19 de enero de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/1.057/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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