Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260128-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

PERSONAL

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Pozuelo de Alarcón. Personal. Relación puestos trabajo

Se hace público que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 14 de enero de 2026, ha adoptado acuerdo cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:

“El expediente ha sido examinado en la sesión de 12 de enero de 2026 por la Comisión General de Coordinación.

Vista la propuesta de la Segunda Teniente de Alcalde, Titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización, de fecha 30 de diciembre de 2025, que se transcribe:

“HECHOS

I. El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2005, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 23 de junio. En dichas RPT se encuentran los siguientes puestos:

Dichos puestos de trabajo se encuentran vacantes en la actualidad.

II. La Titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización, mediante oficio de fecha 25 de junio de 2025, solicita realizar los trámites necesarios para amortizar los citados puestos de trabajo, motivándolo en que su extinción estaba prevista y se han quedado vacantes por cese voluntario y jubilación, respectivamente.

III. Esta modificación fue negociada con la representación sindical en la Mesa General de Negociación de condiciones comunes a personal laboral y funcionario, en sesión de 1 de julio de 2025.

IV. La Asesoría Jurídica ha emitido el 10 de julio de 2025 informe preceptivo y no vinculante de carácter favorable en el presente expediente.

V. La Intervención General ha comunicado el día 17 de septiembre de 2025 que no es necesario el trámite de fiscalización en el presente expediente.

A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Normativa aplicable

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan las necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos.

La Relación de Puestos de Trabajo se regula en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

La Relación de Puestos de Trabajo, así como las modificaciones que en ella puedan efectuarse, son actos propios de la Administración, que efectúa en el ejercicio de su potestad de autoorganización que a los municipios le atribuye el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), conforme al artículo 140 de la Constitución.

Segundo. Naturaleza jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo

El debate jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica de la RPT fue definitivamente zanjado tras la Sentencia de 5 de febrero de 2014 (EDJ 2014/31816) de la Sección 7.a, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Señala el TS en esta aclaratoria sentencia que:

“Sobre esa base conceptual, y en línea con la doctrina de las sentencias que se acaban de citar, entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto organiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella (…).

En tal sentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, este opera como condición y como supuesto de hecho de la aplicación al funcionario que en cada momento lo sirve de la norma rectora de los diversos aspectos del estatuto funcionarial (…).

Hemos así de concluir, rectificando expresamente nuestra jurisprudencia precedente, que la RPT debe considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal.

Sobre esa base, y en la alternativa conceptual de la caracterización como acto administrativo o como norma, entendemos que lo procedente es la caracterización como acto, y no como norma o disposición general”.

Tercero. Justificación de la modificación propuesta

Respecto a los requisitos de los actos administrativos y de conformidad con el artículo 35.1, letra i), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, deben motivarse con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales.

En este sentido, la motivación de la amortización del puesto con número de código 52 de la RPT del personal laboral viene dada por la voluntad de llevar a efecto, con motivo de la jubilación de su titular, la previsión del apartado “observaciones” que lo calificaba como un “puesto a extinguir”.

En cuanto al puesto de la RPT del personal funcionario con número de código 150, se amortiza por haberse cumplido la condición de quedarse vacante (por cese voluntario de su ocupante) prevista en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 17 de junio de 2024, de creación de la Jefatura de Servicio de los servicios jurídicos de urbanismo y vivienda.

Cuarto. Instrucción del procedimiento

— De acuerdo con su naturaleza como acto administrativo, no es necesario el trámite de información pública propio de los instrumentos que tienen carácter normativo, ni el plazo de exposición pública de 15 días previsto en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ni el plazo de treinta días de información pública y audiencia a los ciudadanos para presentación de reclamaciones y sugerencias, regulado en el art. 49.b) LRBRL.

— Tal y como consta en el hecho cuarto, el expediente se ha puesto de manifiesto a los representantes de los trabajadores en la Mesa General de Negociación, por exigencia del artículo 37.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Es preceptivo el informe de la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Por último, la modificación de la RPT deberá ser objeto de publicación, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Quinto. La competencia para modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el alcance indicado reside en el mismo órgano que la posee para su aprobación, que de conformidad con el artículo 127.1.h) de la LRBRL y con el artículo 45.3.h) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2008), sería la Junta de Gobierno Local

De acuerdo con todo lo anterior se propone a la Titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

1.o Amortizar el siguiente puesto de trabajo en la RPT de personal funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:

2.o Amortizar el siguiente puesto de trabajo en la RPT de personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

3.o Publicar la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos.

Lo que, en ejecución de dicho acuerdo, se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto podrá interponerse, con carácter potestativo y por quien acredite su condición de interesado, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la propia Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos municipal.

En Pozuelo de Alarcón, a 19 de enero de 2026.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(03/844/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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