Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260128-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
ORDEN de 14 de enero de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El artículo 11 permite aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En este sentido, la Comunidad de Madrid ha identificado el sector de los sistemas aéreos no tripulados (UAS por sus siglas en inglés) como un área estratégica de crecimiento económico, innovación tecnológica y creación de empleo altamente cualificado. En este marco, la Comunidad ha anunciado la puesta en marcha de una Estrategia de Impulso del Ecosistema de Drones, estableciendo así una hoja de ruta ambiciosa y coherente con los objetivos del Gobierno regional de atraer y consolidar una industria de alto valor añadido.

Esta Estrategia, centrada en el uso civil y profesional de los sistemas aéreos no tripulados, se estructura en torno a objetivos definidos y líneas de actuación concretas, entre las que figura la creación de una línea de ayudas destinada al fomento de tecnologías UAS, con el fin de reforzar la colaboración entre la Administración regional, las empresas, los centros tecnológicos y de formación, los inversores y demás agentes relevantes del ecosistema.

Asimismo, la Estrategia integra un conjunto amplio y coherente de medidas de diversa naturaleza (regulatorias, formativas, de apoyo a la I+D, de infraestructuras y de colaboración público-privada), orientadas todas ellas a favorecer el desarrollo integral del sector.

La pluralidad de actuaciones previstas responde, por tanto, a un enfoque sistémico e integrador de impulso al sector de los drones, en el que la subvención constituye un instrumento específico de carácter complementario, que se suma a otras herramientas no financieras dirigidas a crear un entorno favorable para la innovación, la inversión y la consolidación empresarial en la Comunidad de Madrid.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un Plan Estratégico Especial, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por su carácter singular y por referirse a un ámbito económico emergente de especial relevancia tecnológica e industrial.

Este Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, en virtud de lo establecido en la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 4 bis y 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

Madrid, a 14 de enero de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

ANEXO

Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

1. Ámbito normativo competencial.

Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 44/2025, de 9 de julio.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o cualquier otro reglamento europeo que lo modifique o sustituya.

2. Objetivos.

Esta línea de ayudas pretende apoyar a las empresas madrileñas en la implementación de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados en sus procesos de negocio, para conseguir los siguientes objetivos:

2.1. Objetivos estratégicos.

a) Favorecer la modernización y competitividad del tejido productivo madrileño mediante la incorporación de tecnologías avanzadas basadas en UAS.

b) Impulsar la innovación tecnológica, la digitalización y la internacionalización de la industria madrileña.

c) Consolidar la Comunidad de Madrid como referente nacional e internacional en el ámbito de los sistemas aéreos no tripulados.

2.2. Objetivos específicos de la línea de ayuda.

a) Fomentar la integración tecnológica de UAS en procesos empresariales, contribuyendo a la seguridad, la eficiencia, la innovación y la sostenibilidad.

b) Impulsar los procesos de acreditación y certificación de UAS, asegurando la fiabilidad técnica y la aceptación nacional e internacional de estas tecnologías.

c) Promover la visibilidad y proyección internacional de las empresas madrileñas mediante su participación en ferias, congresos y eventos especializados.

Podrán ser beneficiarias tanto las empresas que desarrollen, fabriquen o certifiquen componentes UAS, como aquellas que integren estas tecnologías en sus procesos productivos o de prestación de servicios, en el marco de la Estrategia de Impulso al Ecosistema de Drones.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

En el ejercicio económico 2026 se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 1.500.000 euros aproximadamente. Se estima que este importe se mantenga durante los ejercicios siguientes, por lo que los costes previsibles totales para esta línea de subvención ascenderían, en principio, a 4.500.000 euros en el período de vigencia del presente Plan estratégico de subvenciones. En sucesivas anualidades, mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se determinará el crédito finalmente destinado a cada convocatoria.

La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A "Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.

4. Plazo de ejecución.

El presente Plan estratégico tendrá vigencia para el período 2026-2028, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.

5. Plan de acción.

Estas subvenciones van dirigidas a empresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas de mediana capitalización (midcaps), constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que tengan su domicilio social o, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

El ámbito sectorial de aplicación será transversal y abierto, dada la naturaleza innovadora del sector UAS y su potencial para integrarse en múltiples actividades económicas (industrial, logística, audiovisual, agrícola, medioambiental, etc.).

Las intensidades de la ayuda podrán variar en función del tipo de actuación subvencionable, entre el 10% y el 50%, así como el límite máximo de la cuantía de la ayuda correspondiente en cada caso, desde los 100.000 a los 350.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse íntegramente dentro de la anualidad correspondiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde la fecha de presentación de la solicitud a la fecha límite establecida en cada convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que determinará, asimismo, la fecha de finalización de este plazo.

6. Efectos.

Con estas ayudas se persigue impulsar la adopción e incorporación de tecnologías basadas en sistemas aéreos no tripulados (UAS) en los procesos productivos, operativos y de prestación de servicios de las empresas madrileñas, financiando parcialmente los gastos necesarios para su implantación y desarrollo.

Estas subvenciones actúan como un instrumento de estímulo económico y tecnológico, orientado a favorecer la modernización del tejido empresarial y a dinamizar el crecimiento del sector UAS en la Comunidad de Madrid, contribuyendo a la consolidación de un ecosistema regional innovador, competitivo y tecnológicamente avanzado.

El objetivo último es mejorar la competitividad y la productividad del tejido industrial madrileño, mediante el apoyo a actuaciones que impulsen la eficiencia, la seguridad y la sostenibilidad de los procesos empresariales, así como la diversificación de productos y servicios de alto valor añadido.

La incorporación de soluciones tecnológicas UAS permite a las empresas incrementar su capacidad operativa y de innovación, fortaleciendo su posición tanto en los mercados locales como internacionales. El apoyo público mediante subvención resulta, en consecuencia, necesario y proporcionado para posibilitar la adopción de estas tecnologías emergentes, que en muchos casos no serían viables sin apoyo financiero público, atendiendo al principio de corrección de fallos de mercado y a los criterios de mínima distorsión económica, establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.

— Número de empresas beneficiarias por municipio.

8. Seguimiento y control.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

9. Sistemas de evaluación.

Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la planificación de acciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:

— Análisis y estudio de las actuaciones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.

— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la ayuda.

— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores.

(03/836/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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