Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2026

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260126-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

1
CORRECCIÓN de errores del Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Apreciado error tipográfico en la publicación del citado Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, correspondiente al día 15 de diciembre de 2025, páginas 14 a 24 (n.o inserción 03/20.518/25), se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el DISPONE, página 22,

— Donde dice:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cooperación interadministrativa con los municipios

1. La dirección general competente en materia de Urbanismo, en coordinación con la Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística, pondrá a disposición de los municipios la información necesaria sobre el funcionamiento de la Aceleradora Urbanística y la plataforma que la asiste, prestando la asistencia que resulte necesaria para su utilización y para la aplicación del decreto.

2. Las modificaciones relevantes que se introduzcan en la plataforma serán objeto de comunicación a los municipios.

Disposición adicional segunda. Implementación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en la centralización de informes.

La petición de informes y/o consultas ambientales relativas a instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos que requieran del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se implementará progresivamente en función del desarrollo de la plataforma de la tramitación centralizada de informes”.

— Debe decir:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cooperación interadministrativa con los municipios

1. La dirección general competente en materia de Urbanismo, en coordinación con la Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística, pondrá a disposición de los municipios la información necesaria sobre el funcionamiento de la Aceleradora Urbanística y la plataforma que la asiste, prestando la asistencia que resulte necesaria para su utilización y para la aplicación del decreto.

2. Las modificaciones relevantes que se introduzcan en la plataforma serán objeto de comunicación a los municipios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Implementación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en la centralización de informes

La petición de informes y/o consultas ambientales relativas a instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos que requieran del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se implementará progresivamente en función del desarrollo de la plataforma de la tramitación centralizada de informes”.

Madrid, a 23 de enero de 2023.

(03/1.077/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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