Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2026

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260124-4

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

4
CONVENIO de 22 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación Orange para la realización de actividades conjuntas de apoyo, memoria y reconocimiento de las víctimas del terrorismo.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado mediante Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, Fundación Orange, representada en este acto por D. Daniel Morales Gutiérrez, actuando en su nombre y representación en su calidad de apoderado en virtud de Escritura n.o 3733 otorgada ante el Notario D. Adolfo Pries Picardo en fecha 7 de julio de 2021, constituida mediante escritura pública de fecha 29 de junio de 1998, autorizada por el Notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García, e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 403, con domicilio social en Paseo del Club Deportivo n.o 1, Edificio 8, Pl. 2-Parque Empresarial “La Finca”, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), provista de código de identificación fiscal número G-82076860 (en lo sucesivo “FO” o “Fundación”).

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto

EXPONEN

I. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con el artículo 1.3.d) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, entre otras, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Estas competencias se concretan en la ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo cuyo artículo 1 determina el objeto de la misma: realizar actuaciones conducentes al reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva.

Asimismo, el artículo 20 del referido Decreto atribuye al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo las competencias en materia de propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares, así como la realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

II. Que Fundación Orange es una entidad dedicada a promover actividades de investigación, estudio, desarrollo tecnológico y aplicación, fomento empresarial, formación del profesorado y divulgación, relacionados con los campos de las telecomunicaciones y audiovisual, así como la participación en proyectos de interés general y social a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.

III. Que La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación Orange coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos para desarrollar itinerarios formativos con el objetivo de que las víctimas del terrorismo adquieran unas competencias digitales necesarias para su día a día, tanto en su vida personal como en la profesional, incrementando sus opciones de empleabilidad.

Que visto todo lo anterior, y puesto de manifiesto que tienen objetivos complementarios y en común, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y Fundación Orange se encuentran interesadas en realizar actividades conjuntas, por lo que ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación Orange, para la realización de actividades conjuntas que promuevan la formación y empleabilidad de las víctimas del terrorismo a través de talleres en redes y nuevas tecnologías.

Segunda

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro, por acuerdo expreso de ambas partes antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio.

Cualquier actualización o modificación del presente convenio se realizará mediante acuerdo de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

— Proponer e Impulsar actividades e iniciativas conjuntas, consiguiendo de esta manera ampliar su alcance y conocimiento tanto entre las víctimas del terrorismo como en la sociedad en su conjunto.

— Promover la colaboración en la organización de actividades de concienciación social, formación o divulgación de información mediante la integración de las víctimas del terrorismo en los programas de formación de la Fundación Orange.

— Promover la selección de los beneficiarios que disfrutarán de los cursos e itinerarios formativos ofertados por la Fundación Orange, valorando siempre criterios de vulnerabilidad económica, dificultad de acceso al mercado laboral, situación de desempleo, brecha digital, etc.

— Fomentar la colaboración en cualquier otro tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo e impulsar su reconocimiento público.

2. Fundación Orange:

— Realizar durante la vigencia del presente convenio talleres que podrán tener alguna de las siguientes temáticas según sea el interés del colectivo de víctimas del terrorismo como por ejemplo “Sácale partido al móvil” “Ciudadanía e identidad digital”, “Navega seguro en internet y RR.SS”, “Descubriendo las rrss”, “Bulos y noticias falsas”, “Chatea con las inteligencias artificiales”, entre otros. Los mencionados talleres consistirán en el apoyo, acompañamiento, tutorización, formación y capacitación en competencias digitales y manejo del móvil en el día a día.

— Combatir la brecha digital de las personas víctimas del terrorismo que participen en los talleres de formación.

— Facilitar los recursos necesarios para contribuir en el apoyo y difusión en las acciones que se realicen, incluidas las instalaciones y ubicaciones en las que se lleven a cabo.

— Compartir la experiencia de su factor humano, proporcionando un formador experto que dinamizará cada taller, así como los conocimientos y el material diseñado al efecto en el programa “Todos conectados”. Asimismo, Fundación Orange facilitará los contenidos para la difusión y publicación de esta actividad.

Cuarta

Financiación

El presente convenio no tiene contenido económico, y su ejecución no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Quinta

Mecanismos de coordinación

Con el fin de analizar y estudiar propuestas que se desarrollarán al amparo de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación integrada por dos representantes designados por cada parte.

Por parte de la Comunidad de Madrid, la Comisión estará formada por el /la titular y por un técnico del Gobierno del Gobierno para la Atención a las víctimas del Terrorismo.

Por parte de la Fundación Orange, por el director/a de Sostenibilidad y Fundaciones y por un asesor de la Fundación.

A esta comisión cada una de las partes podrá invitar a los coordinadores de la actividad y a cuantas personas convenga para el interés de la reunión, siendo acordados los temas por decisión unánime, al ser los votos asignado de uno a cada parte.

Las partes mantendrán la comunicación directa mediante correo electrónico, o sesiones de video conferencia con un preaviso máximo de una semana para su convocatoria de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, a la que corresponde, en cualquier caso, las siguientes funciones:

a) Ser el cauce para la cooperación entre las partes firmantes y para la resolución de los problemas de interpretación y seguimiento y control de la ejecución del convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Realizar un seguimiento de la participación, satisfacción y grado de recomendación de los talleres.

c) Responsabilizarse de la elaboración de la pertinente memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, a la finalización de la vigencia del convenio.

La comisión de seguimiento establecerá de común acuerdo sus normas de funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta

Régimen jurídico del convenio

Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Publicidad

Las actividades conjuntas programadas llevarán los logotipos institucionales de las entidades firmantes, respetando la identidad corporativa de la Comunidad de Madrid y de Fundación Orange tanto en redes sociales, como en la cartelería y publicidad.

Asimismo, toda la publicidad resultante de esta actividad formativa, deberá seguir las directrices establecidas por el Órgano adjudicatario de la ayuda.

Novena

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la duración del presente convenio mientras la información mantenga el carácter confidencial.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente protocolo y una vez terminado este, toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente protocolo, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el protocolo se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio a un único efecto.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Fundación Orange, Daniel ­Morales Gutiérrez.

(03/189/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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