Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260124-17

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

17
CONVENIO de 26 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.038.319,38 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2025, así como para financiar los costes de gases de efecto invernadero correspondientes al 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra, don Antonio Theodori Andrés, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del Este, ostentando todas las facultades legales, y de representación de la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina la competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, también atribuyen a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017- 2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

El Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales incluía la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid, a través de las Mancomunidades, para la transferencia y tratamiento de los residuos domésticos a los municipios con una población igual o menor de 5.000 habitantes.

A través del Plan anterior se establecía el modo de financiación por parte de la Comunidad de Madrid de los servicios de transferencia y tratamiento, a los municipios correspondientes, y la prestación material de estos servicios por parte de las Mancomunidades.

Actualmente, vencida la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos (2017- 2024) y estando pendiente de aprobación la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid para el período 2025- 2032, la financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025 será la establecida en la Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025.

La Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, mantiene la línea marcada en los últimos años por la Comunidad de Madrid a través de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos 2017- 2024, de modo que se continúa con las subvenciones a las Mancomunidades de Municipios, por considerar que es la figura que mejor responde a las necesidades de gestión de residuos que tienen los municipios madrileños en la actualidad.

Segundo

En base al régimen transitorio aprobado en la Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la Comunidad de Madrid financiará por medio de subvenciones, a las correspondientes Mancomunidades de municipios de gestión de residuos domésticos, las operaciones de transferencia y tratamiento de estos residuos como se indica a continuación:

A los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el 70% del importe total del coste de transferencia y tratamiento aplicado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dentro de los costes de tratamiento se tendrán en cuenta los costes de gases de efecto invernadero, de aplicación obligatoria a partir del 2 de enero de 2024 según lo establecido en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero y dictada en cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Para el año 2025, se tomará como población de los municipios la incluida en el padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, según lo indicado en la Estrategia de Gestión Sostenible de Residuos (2017-2024). Para este Convenio se tomarán los datos del INE de enero de 2024.

Tercero

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de noviembre de 2006; siendo inscrita en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de noviembre de 2016 se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El Secretario General de la Mancomunidad del Este certifica con fecha 22 de enero de 2024, que D. Antonio Theodori Andrés fue elegido Presidente de la Mancomunidad del Este en la Asamblea General celebrada el 19 de enero de 2024,quien ostenta todas las facultades legales y de representación de la Mancomunidad que le asigna la legislación de régimen local vigente, entre ellas la de suscribir y firmar convenios en nombre de la misma, de conformidad con el art.14 de los estatutos de la Mancomunidad del este (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 280, de 22 de noviembre de 2016).

Cuarto

Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos urbanos.

Quinto

A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Sexto

En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar por parte de la Comunidad de Madrid una subvención nominativa a favor de la Mancomunidad de municipios del Este para la financiación de la gestión de los residuos domésticos llevada a cabo por esta Mancomunidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

La subvención objeto de este Convenio incluirá la financiación de los costes de gases de efecto invernadero (en adelante, costes G.E.I), establecidos en el RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, atendidos por la Mancomunidad del Este durante el año 2024.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará la gestión de los residuos domésticos llevada a cabo por la Mancomunidad del Este, descrita en los Anexos que se acompañan, a:

— Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Este.

Asimismo, la Comunidad de Madrid financiará a los Ayuntamientos anteriores el coste de gestión de los gases de efecto invernadero atendidos por la Mancomunidad del Este durante el año 2024.

Tercera

Actuaciones no subvencionables

La Mancomunidad del Este no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos mancomunados que no gestionen el tratamiento de sus residuos a través de la misma.

Cuarta

Periodo de vigencia del Convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2026.

Quinta

Estimación de la cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha consignado en la partida presupuestaria 46310 “Mancomunidad del este gestión de residuos”, del Programa Presupuestario 456 N, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el Anexo resumen que acompaña al presente Convenio, la cantidad a financiar será: 2025: 1.038.319,38 euros.

La cantidad indicada (1.038.319,38 euros) corresponde a la suma del 70% de los costes de transferencia y tratamiento previstos para 2025 (1.023.003,24 euros) y del 70% de los costes GEI atendidos en 2024 (15.316,14 euros).

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad del Este de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación de la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad del Este.

La estimación del pago, para el año 2025, se hará con base al precio que se consigna en el Anexo resumen:

— 86,38 euros/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70% de la cuota tributaria de la tarifa para el tratamiento de los residuos domésticos, establecida en 123,40 euros/t, IVA incluido), para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes.

— 12,299 euros/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70% del impuesto al vertido aplicado por la Mancomunidad del Este, que lo establece en 17,57 euros/t). Aunque el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos según el artículo 93 del Capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, está tasado como 30 euros/t para rechazo de residuos municipales, en la Mancomunidad del Este se ha calculado de manera que esta cifra repercuta sobre las toneladas de entrada al Complejo de Medio Ambiente de Loeches, con el objeto de facilitar los cobros a cada municipio de la Mancomunidad.

Se debe tener en cuenta que durante este año 2025 la Mancomunidad del Este no pagará el IVA del impuesto por el depósito de residuos en vertederos, para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes. Por lo que el importe correspondiente al IVA del impuesto de depósito en vertedero no será objeto de financiación por parte de la Comunidad de Madrid.

— Los costes de emisión de gases de efecto invernadero (costes GEI) atendidos y justificados por la Mancomunidad del Este durante el año 2024 han sido acreditados mediante informe certificado emitido por dicha Mancomunidad con fecha 16/10/2025. El importe total asciende a 21.880,20 euros.

La subvención concedida por la Comunidad de Madrid para financiar estos costes corresponde al 70% del total, lo que supone una ayuda de 15.316,14 euros.

En el ejercicio económico de 2025, año en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los plazos que se indican:

— A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total del coste G. E. I. atendido y justificado por la Mancomunidad del Este en 2024.

— Asimismo, a la firma del Convenio, se realizará un abono que consistirá en el total justificado de las toneladas de residuos tratadas hasta la fecha por parte de la Mancomunidad de municipios del Este para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local; además se realizará un anticipo del 50% pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2025, que será justificado junto con la liquidación.

— El 50% restante también se justificará en la liquidación.

El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.

El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de Cajamar Caja Rural, con número de IBAN: ES 64-3058-0988-1327-3200-0043, de la que es titular la Mancomunidad del Este.

Séptima

Liquidación año 2025

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad del Este, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Este, se procederá al reintegro del exceso percibido.

Octava

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.

k) La Mancomunidad del Este para la gestión y tratamiento de los residuos domésticos está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

En lo que respecta a las condiciones de otorgamiento de las subvenciones, si bien en la actualidad se encuentra vencida la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, el beneficiario, durante el año 2025, deberá contemplar lo establecido al efecto en el Anexo X del Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales establecido en la Estrategia indicada.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.

A tal efecto, la Mancomunidad del Este está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad del Este facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que será presidida por la Directora General de Transición Energética y Economía Circular o persona en quien delegue y estará compuesta, de acuerdo con la naturaleza de la subvención del presente convenio, por tres miembros de la Dirección General de Transición energética y Economía Circular y dos miembros designados por la Mancomunidad del Este.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Asimismo, las facultades de la Comisión serán meramente informativas, de coordinación y seguimiento.

Decimotercera

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la Mancomunidad del Este no preste el servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad del Este para la gestión y tratamiento de los residuos domésticos deberá devolver el importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, así como el artículo 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimocuarta

Causas y procedimiento de extinción del convenio

Este convenio se extingue con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, en cuyo caso entra en juego el régimen legal de incumplimiento y reintegro de las subvenciones (artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y art 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en su caso, aplicación del régimen de infracciones y sanciones (art 56 a 65 de la Ley general de subvenciones).

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimosext

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación en la medida en que no sea incompatible con la normativa reguladora de las subvenciones.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2.

Decimoctava

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonovena

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.

Madrid, a 26 de diciembre de 2025.—El Presidente de la Mancomunidad del Este, Antonio Theodori Andrés.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024 de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.

(03/148/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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