Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260124-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ADENDA de 30 de diciembre de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la concesión de una subvención directa para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible dentro del plan complementario en el área de energía e hidrógeno renovable en el marco del componente 17, inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU por importe de 11.099.000 euros.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), en ejercicio de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” n.o 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” n.o 289, de 2 de diciembre).

Con fecha 1 de agosto de 2022 la Comunidad de Madrid y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) suscribieron un convenio para la concesión de una subvención directa para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible dentro del plan complementario en el área de energía e hidrógeno renovable en el marco del componente 17, inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La cláusula decimoséptima del convenio establece que la modificación del convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en la presente adenda al convenio.

EXPONEN

Primero

El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo

El 27 de julio de 2022 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Este real decreto modifica otros anteriores reguladores de estas subvenciones y establece un nuevo plazo para la finalización de todas las actuaciones: “Cada Programa deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa”.

Tercero

El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Tras la publicación de este real decreto, que modifica la Disposición final primera y la Disposición final segunda del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, el 30 de enero de 2025 se firma la adenda de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid y el CIEMAT, que modifica la cláusula decimosegunda del convenio y establece un nuevo periodo de ejecución entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

Cuarto

Según la cláusula sexta del convenio, la financiación otorgada al proyecto concedida a través del CIEMAT será de 11.099.000,00 euros, con la siguiente distribución:

La financiación del año 2022 corresponde a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y la financiación de los años 2023 y 2024 corresponde a los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.

Quinto

El CIEMAT, como organismo coordinador del convenio, solicitó una prórroga de seis meses para poder ejecutar el remante de los fondos de la Comunidad de Madrid, imputados en la línea correspondiente al desarrollo de un sistema integrado y gestionable para la producción continua de hidrógeno por electrolisis a alta temperatura, a partir de fuentes de energía renovables e intermitentes. La demora en la ejecución de esta línea se debe principalmente, a los retrasos en los plazos de contratación y adquisición de equipamiento por parte de los proveedores. La ampliación del plazo en la ejecución de estos fondos contribuirá a mejorar la calidad y alcance de los resultados, optimizando el uso de los recursos públicos y reforzando el impacto del proyecto en el desarrollo e impulso del hidrógeno verde en la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Modificación de la cláusula novena del convenio

La cláusula novena “Plazo y forma de justificación”, apartado 1, queda redactada como sigue:

“Novena. Plazo y forma de justificación.

1. Para cada participante en el proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2024; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2024 se presentará del 1 de febrero al 31 de marzo de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025 se presentará del 1 julio al 31 agosto de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de octubre de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de enero de 2026; la cuenta justificativa del fondo de la Comunidad de Madrid de los gastos que se hayan efectuado entre 1 de enero y el 30 de junio de 2026, se presentará del 1 al 31 de julio de 2026”.

Cláusula segunda

Modificación de la cláusula decimosegunda del convenio

La cláusula decimosegunda “Ejecución”, queda redactada como sigue:

“Decimosegunda. Ejecución.

1. El periodo de ejecución del proyecto se establece de la siguiente manera:

1.1. La ejecución del Fondo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá comenzar desde el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

1.2. La ejecución del Fondo de la Comunidad de Madrid podrá comenzar desde el 1 de enero de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2026.

2. Tanto los fondos correspondientes a la financiación concedida con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como los procedentes de la Comunidad de Madrid, podrán ejecutarse durante todo el período de ejecución indicado en los apartados 1.1 y 1.2 respectivamente, con independencia de cuando se produzca el pago de cada anualidad”.

Cláusula tercera

Cláusula suspensiva

Las Partes acuerdan que la adenda de modificación que se suscribe no surtirá sus efectos legales y por ende no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud del mismo, hasta que la Abogacía del Estado no emita informe favorable de la misma. De no quedar cumplida la Condición Previa Suspensiva, en el plazo de un mes desde la fecha de firma, la presente Adenda no producirá ningún tipo de efectos, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamarse por tal motivo. El cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva dará lugar automáticamente al inicio de la eficacia de la presente adenda de modificación y, consecuentemente, al nacimiento de todos sus efectos jurídicos.

Esta adenda se firma de forma electrónica, considerándose como fecha de la misma la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Madrid, a 30 de diciembre de 2025.—La Directora del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Yolanda Benito Moreno.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/270/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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