Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2026

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260123-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Régimen económico. Reglamento ayudas económicas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta Mancomunidad sobre la Aprobación del Reglamento de concesión de ayudas económicas individuales, destinadas al transporte de personas dependientes, gravemente afectadas, al recurso Centro de Día, asignado por la Comunidad de Madrid; que se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y cuyo texto íntegro se encuentra en:

https://transparenciamisecam.eadministracion.es/transparencia/ordenanzas... y es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS DEPENDIENTES, GRAVEMENTE AFECTADAS, AL RECURSO CENTRO DE DÍA, ASIGNADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas económicas directas para el transporte al Centro de Día para personas afectadas de Discapacidad Intelectual.

La presente norma reguladora de las ayudas económicas está en consonancia con la legislación vigente [Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 5, en el punto 2.a) que los ciudadanos podrán acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminación].

Estas ayudas se encuentran financiadas por el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) para la realización de actuaciones de Atención Social Primaria. En el Anexo I y dentro del Programa de Atención Domiciliaria, se incluyen y recoge el transporte a Centros de Dia a personas con Discapacidad, por lo que se renovarán anualmente en función de dicho Convenio.

Art. 2. Definición y finalidad.—Las ayudas reguladas en este reglamento son ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las personas con reconocimiento legal de discapacidad, que tienen adjudicada en su Programa Individual de Atención de Dependencia, plaza pública en Centro de Día para personas con discapacidad.

Estos centros son equipamientos especializados de carácter socio-rehabilitador y estancia diurna, destinados a proporcionar atención rehabilitadora, habilitación personal y social, cuidados personales y asistencia especializada, con el fin de favorecer o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal.

Las ayudas que se recogen en este reglamento son prestaciones económicas de carácter temporal, incompatibles con el servicio de transporte incluido en aquellos casos con la adjudicación de plaza de Centro de Día.

Art. 3. Modalidades.

— Ayudas para transporte.

Art. 4. Requisitos de acceso.—Los requisitos generales que deben reunir las personas solicitantes para la tramitación y concesión de ayuda son:

— Empadronamiento en algún municipio perteneciente a la mancomunidad MISECAM.

— Reconocimiento de Grado de Dependencia.

— Adjudicación de plaza de Centro de Día para personas con discapacidad en la red pública del Sistema de Atención a la Dependencia, anterior a la fecha de publicación de este reglamento.

— No tener acceso a otras ayudas de naturaleza análogas de otras administraciones públicas que cubran el objeto del presente reglamento.

Art. 5. Incompatibilidades.—Si en algún momento el Centro de Día dispone de ruta para el transporte al mismo desde el municipio de residencia, se perderá el derecho de forma automática.

Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

— Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.

— Justificar la ayuda recibida.

— Comunicar a la Mancomunidad en el plazo máximo de 15 días todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante, tales como cambios de residencia, reconocimiento de otras ayudas, etc.

Capítulo II

Instrucciones y tramitación de las ayudas individuales para el transporte para personas con Discapacidad, en plaza pública asignada en Centro de Día de la red pública de Dependencia

En la tramitación de estas ayudas participará de forma activa el Centro de Día dónde asisten las personas beneficiarías tengan la adjudicación de la plaza, ya que la falta de asistencia al mismo por causa no justificada supone la pérdida del derecho a recibir la totalidad de la cuantía reconocida.

Art. 7. Inicio del expediente. Solicitud.—1. El procedimiento para la concesión de esta ayuda económica podrá iniciarse a instancia del interesado o representante legal o de oficio cuando la Mancomunidad sea conocedora de la existencia de personas que se encuentren en la situación de ser beneficiarias de esta ayuda.

2. Los documentos a presentar para la solicitud a instancia de parte son:

— Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

— Fotocopia del DNI de la persona solicitante y acreditación del representante legal en su caso.

— Volante de empadronamiento.

— Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde ingresar la prestación (a nombre del solicitante y/o su representante legal).

3. Todas las solicitudes quedarán registradas en el Registro del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad. Se requerirá propuesta favorable o desfavorable, así como cuantía y característica objeto de esta convocatoria, emitida por un técnico/comisión técnica designado por presidencia para realizar la valoración.

Art. 8. Tramitación del expediente.—Se procederá a su revisión por parte de la Comisión técnica de valoración, formada por la Dirección de Servicios Sociales y un/a técnica/o de apoyo. En el plazo máximo de 15 días, dicha comisión emitirá la propuesta técnica a la Presidencia de MISECAM para la resolución definitiva.

En aquellos casos en que la solicitud no reúna los requisitos indicados, se requerirá a quién solicitó para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsanación de deficiencias, en el caso de que no se presente la documentación requerida, se entenderá por desestimada la solicitud, archivándose sin trámite alguno.

Art. 9. Resolución.—En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud, el Presidente de la MISECAM emitirá resolución definitiva.

La resolución se notificará a la persona interesada y/o a su representante legal en el plazo máximo de 10 días y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo máximo de un mes. Esta notificación se hará llegar a la persona interesada y/o representante legal en la forma y lugar que indican en la solicitud.

Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud a la Mancomunidad sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, la/el solicitante y/o representante legal, podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.

Junto con el documento de Resolución se informará a la persona interesada y/o representante legal, de las obligaciones referidas en el art.7, así como la forma en que se procederá al abono de la ayuda.

Art. 10. Resolución denegatoria.—1. La resolución denegatoria, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4, será siempre fundamentada y motivada y hará referencia a la alguna de las siguientes causas de denegación:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.

b) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no constituya el recurso idóneo técnicamente indicado.

c) Que la persona solicitante tenga pendiente justificar alguna ayuda económica concedida por la mancomunidad con anterioridad.

d) Que la persona solicitante haya destinado la ayuda a fines distintos para lo que se concedieron.

e) Que la dotación económica presupuestaria anual no esté disponible.

2. La Comisión Técnica de valoración mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación excepcional, que así lo justifique.

Art. 11. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas, cuando concurra la siguiente circunstancia:

— La falta de asistencia al Centro de Día.

— La utilización de la ayuda para finalidad distinta por la que fue concedida.

Art. 12. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que se establezca en la Comisión Técnica de valoración, determinado por la distancia kilométrica entre el municipio de residencia y el punto de recogida de la ruta del Centro de Día asignado.

Art. 13. Actualización.—La cuantía a recibir podrá ser revisada periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Art. 14. Pago.—1. El abono de la ayuda se realizará posterior a la justificación del trimestre anterior justificado.

2. El pago se realizará trimestralmente.

3. La forma de pago se realizará por transferencia bancaria.

4. El pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaría titularidad del solicitante y/o representante legal.

Art. 15. Justificación.—1. En la resolución de concesión se indicará la obligación del beneficiario/a de justificar la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante certificado de la Dirección del Centro de Día, en el que indiquen la asistencia al mismo donde indiquen el número de días asistidos. Cada día de no asistencia, independientemente del motivo o causa será descontado de la cuantía a recibir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—La presente normativa entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se podrá aplicar con efecto retroactivo desde el 1 de mayo 2025.

ANEXO 1

BAREMO PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe establecido por la agencia tributaria para el precio de kilometraje por desplazamiento en 2025 ha sido 0,26 euros/km.

El punto de recogida de la ruta, donde tienen que acceder las personas usuarias de plaza de Centro de Día es en Perales de Tajuña.

Adicional al kilometraje, al tratarse de personas con reconocimiento de discapacidad y dependencia, se incluye 1 hora diaria de acompañamiento, ya que no pueden desplazarse solos. El precio estimado es de 21euros, que coincide con el precio/hora, valorado en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Los modelos de solicitud y autorización para consultar datos a otras administraciones están disponibles en el siguiente enlace:

https://transparenciamisecam.eadministracion.es/transparencia/ordenanzas...

Villarejo de Salvanés, a 15 de enero de 2026.—El presidente de la Mancomunidad Intermunicipal (MISECAM), Mario Terrón Fuentes.

(03/540/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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