Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260123-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 88/2025, de 30 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la “Modificación Puntual número 4 del Plan Especial Ciudad de las Américas-Eurovillas, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo para la regularización del uso pormenorizado escolar en los bungalós 45, 46, 94 y 119” (documento junio 2025), promovido por el Colegio Internacional Eurovillas, S. L.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de octubre de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 9 de octubre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente la “Modificación Puntual número4 del Plan Especial Ciudad de las Américas-Eurovillas, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo para la regularización del uso pormenorizado escolar en los bungalós 45, 46, 94 y 119” (documento junio 2025), promovido por el Colegio Internacional Eurovillas, S. L.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos y a aquellos que se consideran necesarios a tenor de lo establecido en el artículo 59.3, por remisión expresa del artículo 59.5 de 17 de julio, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Ministerio de Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

— Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

• Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

• Canal de Isabel II.

Quinto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sexto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Nuevo Baztán y Villar del Olmo, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 30 de octubre de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.

(02/486/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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