Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2026

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260123-12

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

12
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan las acciones formativas de actualización y especialización dirigidas a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2026.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e) asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los cuerpos de policía local de la región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad en virtud de los dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y los artículos 72 y 79 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, le corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias la propuesta, elaboración de programas formativos, organización e impartición de cursos de actualización y especialización.

En este marco normativo y en el de la Estrategia de Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid (ESICAM), la Dirección General de Seguridad remitió a los municipios de la Comunidad de Madrid en el mes de noviembre de 2025, un cuestionario de detección de necesidades de formación de sus respectivos cuerpos de policía local, el cual ha sido tenido en consideración para el desarrollo del Plan de Formación.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, y dentro del Plan de Formación previsto para el 2026, la Dirección General de Seguridad ha programado la convocatoria de los siguientes cursos de actualización y especialización dirigidos a los policías locales de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia de todo cuanto antecede,

RESUELVO

I. Cuestiones generales

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al Plan de Formación para funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2026 (en adelante el Plan), así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.

2. Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE).

Segundo

Ámbito de aplicación

Las acciones formativas que integran el Plan objeto de esta resolución se dirigen a los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

II. Estructura, fines y contenido del Plan

Tercero

Estructura

1. El Plan se estructura en un total de siete áreas de formación de actualización y especialización.

2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Los cursos en los que así se especifique en el Anexo I tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas del IFISE y de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Fines y contenido

1. El diseño del plan es el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas realizada por el IFISE en las policías locales de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en la normativa en vigor.

2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán en el momento de su impartición.

Quinto

Nuevas modalidades formativas

En el desarrollo del Plan se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y su eficacia.

III. Procedimiento de solicitud y acceso a las acciones formativas

Sexto

Solicitud de acciones formativas

1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para las acciones formativas incluidas en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.

2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente Resolución.

3. Otras posibles acciones formativas no incluidas en el Plan serán objeto de una convocatoria específica en cada caso, que se establecerá los requisitos, plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4. Las acciones formativas especificadas en el anexo I como “no solicitable” serán objeto de convocatoria específica debido a su particularidad, requisitos de acceso y necesidades operativas.

Séptimo

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto octavo de esta Resolución.

2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaci...

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.

8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Mi cuenta digital”, “Mis gestiones”, “Consultar documentos” ( https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones ).

13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Octavo

Documentación a aportar

Para la participación en los cursos, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría del Ayuntamiento correspondiente u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o, en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en el punto 3 del apartado séptimo de esta Resolución.

En aquellas acciones formativas en las que se exponga como requisito la necesidad de estar integrado en una unidad o puesto concreto, al participante seleccionado, se le solicitará que lo acredite mediante informe de la superioridad previamente al inicio del curso o condición similar. Si finalizado el plazo que se otorgue no facilitará dicho informe, no se le permitirá la asistencia a la acción formativa.

Noveno

Criterios de admisión y selección de participantes

1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y específicas de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme a los siguientes criterios mínimos:

— Priorización en la selección de la acción formativa.

— Antigüedad en la categoría.

— Participación igualitaria de municipios.

— Necesidades manifestadas en el formulario de detección de necesidades de formación de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

— Orden de inscripción en el Plan.

2. No podrán ser admitidos a las acciones formativas:

— Los funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.

— Los funcionarios de carrera que se encuentren realizando, de forma presencial, alguna formación en el IFISE en el momento de la celebración de la acción formativa para la que fuera seleccionado.

3. Cuando, tras la valoración de las inscripciones recibidas, se observe una participación significativamente desigual entre sexos, en el primer llamamiento de personas convocadas para la acción formativa se garantizará la inclusión de, al menos, un 15 % de integrantes del sexo menos representado, siempre que existan aspirantes de dicho sexo que cumplan los requisitos de la convocatoria. Esta medida se aplicará exclusivamente al primer llamamiento efectuado para la acción formativa correspondiente y no será de aplicación en eventuales llamamientos posteriores destinados a cubrir vacantes o sustituciones dentro de la misma edición.

4. Los participantes seleccionados deberán confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. Este plazo no aplicará a los alumnos convocados en condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, excepto que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un período de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.

5. Una vez efectuada la selección, en caso de que por exigencias del servicio resultara imprescindible la permanencia del personal seleccionado en su puesto de trabajo durante la celebración de la acción formativa, su superior jerárquico deberá remitir al IFISE, con copia al interesado, al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado.

6. Para las acciones formativas que corresponda y a efectos de seleccionar los candidatos, la Dirección de General de Seguridad podrá disponer la realización de una prueba de acceso teórica y/o práctica que se determine por el IFISE.

Décimo

Condiciones específicas de participación en las acciones formativas del Plan de Formación

1. Los alumnos seleccionados deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en las acciones formativas correspondientes, no obstante, la Dirección General de Seguridad se reserva la facultad de excepcionar puntualmente alguno de los requisitos establecidos cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. A los candidatos que sean seleccionados se les notificará las condiciones específicas de asistencia al curso que corresponda, debiendo cumplir y acreditar en el momento de la convocatoria los requisitos específicos expuestos en el Anexo II cuando así fuera necesario y solicitado.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 29 del Decreto 60/2025, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, no podrán participar en aquellas acciones formativas en las que se porte o utilice arma de fuego aquellos funcionarios a quienes les haya sido retirada temporal o definitivamente el arma reglamentaria, cuando dicha retirada deba ser notificada al IFISE conforme al artículo 29.2 del citado reglamento. Esta limitación será igualmente aplicable cuando la retirada afecte a la guía de pertenencia o a la munición asociada.

4. Asimismo, quedará excluido de la participación en cursos que requieran el empleo de medios de defensa cualquier funcionario al que dichos medios le hayan sido retirados, ya sea de forma cautelar o definitiva, en virtud de lo previsto en el artículo 29.3 del mismo reglamento. La participación en estas acciones formativas exigirá, en todo caso, el mantenimiento pleno de las condiciones físicas, psíquicas y administrativas necesarias para la tenencia y uso del armamento o de los medios de defensa correspondientes.

IV. Desarrollo de las acciones formativas

Undécimo

Régimen Interior

Durante el desarrollo de las acciones formativas al alumnado le será de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, salvo en los apartados del Reglamento referidos a aspectos organizativos derivados de la estructura de la extinta Academia.

Duodécimo

Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes

1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada una de las acciones formativas programadas será el que figura en el Anexo I del Plan, sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección General de Seguridad con el fin de adaptarla, cuando corresponda, a las peculiaridades de la acción formativa, a la disponibilidad de recursos o a otras circunstancias que incidan en su ejecución.

2. La Dirección General de Seguridad se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo de alguna acción formativa cuando el número de alumnos solicitantes, convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.

Decimotercero

Asistencia y certificados

1. Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en el Plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento de conformidad con los siguientes criterios:

— Certificado de Asistencia. El alumno deberá asistir a un mínimo del noventa por cien de horas lectivas con justificación documental de las faltas de asistencia en el plazo máximo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso.

— Certificado de Aprovechamiento.

Este certificado se expedirá los alumnos que superen la prueba final de evaluación que se determine por el IFISE sobre los conocimientos impartidos y que además hayan completado el régimen de asistencia contemplado en el punto anterior.

2. Tras la finalización de los cursos, los certificados serán puestos a disposición del alumnado en la forma que corresponda, en un plazo máximo de veinte días hábiles.

3. La justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a cursos del plan de formación se acreditará, ante quien corresponda, a través de la presentación del correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia, sin que por el IFISE se extienda justificante individualizado de asistencia diaria.

4. Cuando los alumnos no obtengan el certificado de asistencia o aprovechamiento podrá extenderse, a petición del alumno, justificante de asistencia que comprenderá la relación de sesiones a las que ha asistido y su horario.

V. Cuestiones adicionales

Decimocuarto

Modificaciones de las acciones formativas

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a la demanda registrada, la Dirección General Seguridad podrá modificar el número previsto de ediciones de las acciones formativas, dentro de la disponibilidad presupuestaria y de conformidad con los condicionantes derivados de la forma de gestión utilizada.

2. La Dirección General Seguridad, por razones de política formativa, eficacia o calidad de las actuaciones, disponibilidad presupuestaria o similares, podrá realizar las modificaciones oportunas en duración, contenido, destinatarios y demás características de las acciones formativas del Plan.

Decimoquinto

Uso preferente de medios electrónicos

Todas las personas que participen en el desarrollo del Plan deberán velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo del formato papel, debiendo respetarse, al menos las siguientes indicaciones:

— Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas relacionadas con la selección de participantes, gestión administrativa, expedición de certificados, etc., se efectuará preferentemente a través de medios electrónicos.

— La entrega de documentación, ejercicios, pruebas, cuestionarios de evaluación y demás material propio de las acciones formativas, se realizará preferentemente por medios electrónicos siempre que su naturaleza así lo permita.

— En la formación será requisito el uso de la firma electrónica del personal formador y se impulsará su uso por parte del alumnado, pudiendo hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.

Decimosexto

Necesidades sobrevenidas

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación del Plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de novedades normativas, nuevos procesos administrativos, identificación ulterior de aspectos susceptibles de mejora en la calidad de la formación, nuevas necesidades operativas y otras circunstancias de análogas, la Dirección General de Seguridad podrá aprobar nuevas acciones formativas conformidad con la disponibilidad presupuestaria y con los criterios generales inspiradores de la política de formación.

VI. Parte final

Decimoséptimo

Efectos

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo de Alarcón, a 14 de enero de 2026.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.













(03/551/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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