Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260120-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

53
Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 30 de diciembre de 2025, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la rectificación de error material de transcripción advertido en las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a una plaza de Subalterno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2023, con el fin de adecuarlas a la resolución de alegaciones dispuesta en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario en sesión de 8 de julio de 2024, y, en consecuencia, adecuarlas al criterio establecido de unificar y homogeneizar las convocatorias, en el siguiente sentido:

Donde dice:

9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto y ámbito de aplicación. La protección de datos de carácter personal: principios. Derechos de las personas.

Debe decir:

9. El código de conducta y régimen disciplinario de los empleados públicos.

Segundo.—Adecuar a las bases generales de aplicación a las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 19 de julio de 2024, que, de conformidad con la base decimoctava, entraron en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 188, de 8 de agosto de 2024), el contenido de las bases específicas correspondientes a las plazas de Administrativo, Subalterno, Arquitecto Técnico, Auxiliar de Control y Mantenimiento de Centros Educativos Municipales, Oficial Albañil y Peón, por lo que respecta a la base décima (calificación definitiva del concurso-oposición) en cuanto al orden de preferencia a efectos de resolver empates en la puntuación y en lo referente al Baremo de Méritos, mérito B) Formación en relación a la duración de los cursos establecida en la escala de puntuación, con el fin de adaptarlas a la base undécima apartado 11.1 Fase de concurso en la que se determina al regular los méritos académicos que no serán valorados con carácter general, los cursos inferiores a 20 horas lectivas, así como al apartado 11.3 C) Calificación final del proceso selectivo, en cuanto a los criterios establecidos por orden de preferencia para resolver los empates en la puntuación: mayor puntuación obtenida en los ejercicios de oposición y de persistir el empate se atenderá al orden de actuación mencionado en la base general 11.2, y ello en los términos siguientes:

Décima. Calificación definitiva del concurso-oposición.

[…]

Donde dice:

En el supuesto de que se produzcan empates en la puntuación se seguirán para resolverlos, los siguientes criterios, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en los ejercicios de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el segundo examen.

c) Antigüedad en la plaza convocada en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

d) Antigüedad como personal municipal.

e) De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación determinado por el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

[…]

Debe decir:

[…]

En el supuesto de que se produzcan empates en la puntuación se seguirán para resolverlos, los siguientes criterios, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de oposición.

c) De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación determinado por el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

[…]

BAREMO DE MÉRITOS

[…]

B) FORMACIÓN

Donde dice:

— Asistencia o superación de cursos de formación o perfeccionamiento de cualquier naturaleza, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar e impartidos u organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP,…), Colegios Oficiales, cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua o por las Organizaciones Sindicales, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar, con un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

• Hasta 20 horas 0,10 puntos.

• De 21 a 50 horas 0,20 puntos.

• De 51 a 100 horas 0,30 puntos.

• De 101 a 200 horas 0,40 puntos.

• De 201 a 300 horas 0,50 puntos.

• Más de 300 horas 1 punto.

[…]

Debe decir:

— Asistencia o superación de cursos de formación o perfeccionamiento de cualquier naturaleza, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar e impartidos u organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP,…), Colegios Oficiales, cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua o por las Organizaciones Sindicales, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar, con un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:.

• De 20 a 50 horas 0,20 puntos.

• De 51 a 100 horas 0,30 puntos.

• De 101 a 200 horas 0,40 puntos.

• De 201 a 300 horas 0,50 puntos.

• Más de 300 horas 1 punto.

[…]

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 16 de enero de 2026.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Orlena de Miguel Muñoz.

(01/674/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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