Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260119-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

PERSONAL

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Villalbilla. Personal. Relación puestos trabajo

El Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, en sesión celebrada en fecha 20 de noviembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo, en lo que respecta a la creación de una nueva plaza de personal funcionario denominada Educador/a Social, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, con jornada de 7 h/día L-V, complemento de destino nivel 22 y complemento específico de 153 puntos. La forma de acceso será oposición, concurso-oposición, concurso o libre designación (art. 80 EBEP), y se deberá estar en posesión de permiso de conducir B.

Asimismo, se crea una nueva plaza de personal funcionario denominada Policía Local, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, con jornada de 8,5 h/día L-D (según cuadrante), complemento de destino nivel 16 y complemento específico de 370 puntos. La forma de acceso será oposición, concurso-oposición, concurso o libre designación (art. 80 EBEP), y se deberá estar en posesión de permiso de conducir B.

Por otro lado, se aprueba la reconversión de una plaza de Peón de Obras correspondiente al Grupo 5 del personal laboral, a una plaza de Administrativo/a, Subgrupo C1, correspondiendo el puesto en RPT a Administrativo/a, integrada en la Subescala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con las retribuciones correspondientes al Subgrupo C1, complemento de destino nivel 14 y complemento específico 158 puntos, según la ficha de valoración de la RPT, que tendrá eficacia demorada hasta que la plaza mencionada quede vacante; y la reconversión de una plaza de Administrativo, Subgrupo C1, correspondiente al puesto en RPT Administrativo/a, Escala Administración General, Subescala Administrativa, a una plaza de Técnico de Gestión de Servicios Jurídicos, Subgrupo A2, correspondiendo el puesto en RPT a Técnico de Gestión de Servicios Jurídicos, integrada en la Subescala de Administración General, Subescala Gestión, dotada con las retribuciones correspondientes al Subgrupo A2, complemento de destino nivel 22 y complemento específico 212 puntos, según la ficha de valoración de la RPT.

Por último, se modifica la ficha del puesto Policía Local-SG/OP03PLSN, en lo que respecta a la eliminación de la nocturnidad y, en consecuencia, la reducción del complemento específico a 335 puntos, según la ficha de valoración de la RPT.

Dicha modificación se encuentra publicada en la sede electrónica, dirección: https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/8d219c36-0459-41f...

Electrónica de Villalbilla , o siguiendo la siguiente ruta de acceso: https://villalbilla.es/ ® Transparencia ® 9. Recursos Humanos ® 9.2 RPT ® Modificaciones de RPT y Plantilla.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por resolución de la Alcaldía 2026-0037, de 8 de enero de 2026, se ha procedido a elevar a definitivo el acuerdo inicial, lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que:

— Contra el acuerdo de aprobación definitiva en relación con la modificación de la RPT, podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

— Contra el acuerdo de aprobación definitiva en relación con la modificación de la plantilla solo cabrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villalbilla, a 9 de enero de 2026.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(03/257/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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