Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2026

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260119-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes, por acuerdo plenario en sesión de fecha 31 de octubre de 2025:

1. Ordenanza fiscal número 1.2: reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en su artículo 2.3.

2. Ordenanza fiscal número 2.1; reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos(slx) en su artículo 7.

Visto certificado de ausencia de reclamaciones, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de las citadas Ordenanzas:

Ordenanza 2.1: Impuesto sobre bienes inmuebles:

Artículo 2.3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,30 por 100.

Ordenanza 2.1: expedición de documentos administrativos:

Artículo 7. Tarifa.—La cuota tributaria que corresponda abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2, se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso–administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 9 de enero de 2026.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.

(03/277/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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