Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260116-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2025, sin que durante los mismos se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 26 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Se modifica el artículo 75 apartado “8”, que queda redactado del siguiente modo:

“8. Salvo circunstancias de marcado carácter excepcional, que serán valoradas y consideradas, y previa aportación de todos los documentos y justificantes que sean requeridos y considerados necesarios al efecto por el Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, no se aplazarán o fraccionarán deudas de que sean titulares interesados que hayan incurrido con anterioridad en, al menos, dos fraccionamientos impagados de deudas aplazadas o fraccionadas y cuyos expedientes hayan sido cerrados por este motivo al momento de la solicitud del nuevo aplazamiento o fraccionamiento.

Asimismo, y con las salvedades expuestas en el párrafo anterior, un expediente de fraccionamiento activo será cerrado con los efectos previstos en esta Ordenanza Fiscal si se alcanzara la cifra de tres fracciones impagadas”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 6.o (Cuota tributaria) apartado 1 epígrafe 6.o, que queda redactado del siguiente modo:

“Epígrafe 6°. Utilización del tanatorio.

a) Cámaras depósito, por día 63,70.

b) Sala de autopsias, por cada una 151,10.

c) Velatorios, por día 176,00.

d) Depósito sin velatorio, por día 26,60.

En todo caso, la cuota tributaria mínima será la resultante a la utilización de un día, independientemente de que el tiempo de uso sea menor”.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 8 de enero de 2026.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/176/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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